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ADJUDICACIÓN PARA ALQUILER DE INMUEBLE DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 DE PARANÁ

Res.Trib. Sup. Nº 79 /18.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 -PARANA- OFICINA DE COMPRAS INFORMA NECESIDAD NUEVO ALQUILER”.-

///RANA, 25 de abril de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El estado de las presentes Actuaciones y lo dispuesto en Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº195/17, del 31.07.2017, (confr.fs.66) en la cual se autorizó a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. a contratar por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Art. 118º Bis, del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios, la locación de un inmueble para funcionamiento del Juzgado Civil y Comerciasl Nº10 de esta ciudad de Paraná, y que reúna las características de localización e infraestructura señaladas por el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J.E.R..-
Que, a fs. 67 /221 a Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., acompaña constancias de lo actuado en el llamado a cotización efectuado, en relación a lo cual, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio informa a fs.212/214, que ninguna de las ofertas presentadas en la oportunidad, cumple con las características exigibles en las presentes, por lo que no son de utilidad para los fines y objeto del llamado a Cotización Nº259/17.-
Ante el fracaso de la primera convocatoria, la Oficina de Compras sugiere realizar un nuevo llamado de “Cotización”, lo que se dispuso mediante Resolución de fecha 31-10-2017 (fs.223 y vto.).-
Conforme a lo manifestado precedentemente a fs. 224/346, se acompañan constancias de lo actuado en el “Segundo llamado de Cotización”, y a fs. 347, se agrega el informe de adjudicación Nº 396/17, sugiriendo la adjudicación a los señores “DI PALMA ALEJANDRO Y DI PALMA CARLOS”, atento a que de las CUATRO ofertas presentadas, la misma es la única válida y que se ajusta a las características referenciales requeridas para el uso previsto, de acuerdo al informe técnico y además su precio se adecúa a los valores corrientes de plaza (Art.57º del Dec. 795/96 MEOSP). Además, el propietario se compromete a efectuar la construcción de un segundo sanitario en Planta Baja, trabajos de pintura del frente de la propiedad y asegurar la resistencia de la estructura de pisos de madera para soportar la carga de estanterías a instalar o atender los inconvenientes posteriores que se presentan. Se descartan las restantes propuestas, al no cumplir con los requisitos de: superficie aproximada de 300 m2, disponibilidad inmediata a máximo de 30 días, cantidad de sanitarios, mayor disposición de oficinas en Planta Baja, funcionalidad para el uso previsto, según cada caso en particular detallado en el Informe del Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., a fs.341/344.-
A fs. 349 la Contaduría del Poder Judicial agrega su informe y realiza el cálculo del sellado fiscal, que en caso de aprobación, deberá reponer el propietario en un 50% mas el importe por cada copia.-
Con todo lo actuado, pasan las presentes a opinión de la Comisión de Locaciones del S.T.J., quien a fs. 350vto., manifiesta que del segundo llamado del Procedimiento de Cotización, la propuesta del inmueble de calle Urquiza Nº1146, reúne las condiciones para el fin requerido, el canon locativo para el primer año de contrato se adecuaría a los valores de plaza, pero los años subsiguientes exhiben incrementos superiores al 20% para cada período, lo cual excede largamente la pauta inflacionaria prevista, razón por la cual correspondería solicitar una reformulación de la oferta por lo que la gestión es encomendada a la Oficina de Compras.-
A fs.355, la mencionada dependencia acompaña el resultado de la gestión realizada con el propietario del inmueble de calle Urquiza 1146 y agrega un cuadro comparativo entre la “mejora de oferta” y la “propuesta original” y a fs. 360 se agrega el informe del propietario con relación a que los trabajos de construcción de sanitarios en Planta Baja, pintura y restauración de fachada, además de los trabajos de refuerzo de los pisos de madera, se encuentran realizados y finalizados por exclusiva decisión del propietario.-
A fs. 357, la Contaduría del Poder Judicial, realiza un nuevo informe en base a los nuevos valores y la Comisión de Locaciones del S.T.J., a fs.358vto., expresa que “la reformulación de la oferta para alquilar el inmueble para el juzgado Civil y Comercial Nº10 de Paraná (confr.fs.353) resulta apropiada y en consecuencia puede concretarse la locación……”.-
Por último, a fs.362/63, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., informa que las obras efectuadas en el inmueble se ajustan a lo requerido y en consecuencia se considera apto para los fines interesados, destacánsdose que se ha refuncionalizado el santitario existente dividiéndolo en dos grupos independientes (hombre/mujer), y estima como plazo para efectuar la mudanza el mínimo de tres meses.-
Por ello, de conformidad al trámite impreso en las presentes, y lo manifestado en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Tener presente las ofertas presentadas y adjudicar a los señores “ALEJANDRO DI PALMA Y CARLOS DI PALMA”, el Renglón Nº1 del llamado a cotización Nº378/17, por el alquiler de un (1) inmueble ubicado en calle Gral Urquiza Nº 1.146, para alojar al Juzgado Civil y Comercial Nº10 con sede en esta ciudad de Paraná, atento a que la misma es la única oferta válida y que se ajusta a las características referenciales requeridas para el uso previsto, de acuerdo al informe técnico y su precio se adecúa a los valores corrientes de plaza (Art.57º del Dec. 795/96 MEOSP). Considerando asimismo que el propietario realizó los trabajos de construcción de un segundo sanitario en Planta Baja, pintura del frente de la propiedad y refuerzo de la estructura de pisos de madera para soportar la carga de estanterías (confr.fs.360), conforme lo requerido oportunamente, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($2.820.000,00), por el término de treinta y seis (36) meses, sumas pagaderas por mes adelantado, previa presentación de la respectiva factura emitida de conformidad con las normas legales y fiscales vigentes.-
Se descartan las restantes propuestas, por no cumplir con los requisitos requeridos.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial para que efectivice el primer año la suma mensual de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00), el segundo año la suma mensual de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000,00), y el tercer año la suma mensual de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000,00), debiendo recabar al propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS CATORCE MIL CIEN ($14.100,00), -sobre la suma total de ($28.200,00)-, más el importe por cada copia (Ley Nº9.622 Título IV Capítulo I, Art. 12 inc.9, modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10270, y Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014, Decreto Nº2.544/14 M.E.O.S.P.).-
3º) Hacer saber a los propietarios, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
4º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2018, y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
5º) Rescindir el contrato de locación del inmueble que ocupa el Juzgado Civil y Comercial Nº10, sito en calle Tejeiro Martinez 503 de esta ciudad de Paraná, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato de Locación oportunamente suscripto (confr.fs.62/63). La rescisión que se hará efectiva a partir de los ciento veinte (120) días posteriores a la notificación de la presente.-
6º) Registrar y pasar a la Oficina de Compras del S.T.J. y a la Tesorería del Poder Judicial, por su orden.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-