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ADECUACIÓN EXCEPCIONAL AL SISTEMA DE PAGOS DE TASA DE JUSTICIA. PROTOCOLO DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES PROPUESTO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA

RESOL.TRIB.SUP.Nº 252/18.-

“FISCALIA DE ESTADO S/ ELEVA (PROPUESTA DE PROTOCOLO ACUERDOS EXTRAJUDICIALES. PAGO TASA DE JUSTICIA)”.- Nº 39883.-

///RANA, 23 de octubre de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe presentado por Fiscalía de Estado con relación a la nómina de convenios extrajudiciales y judiciales suscriptos y procesos promovidos por esa Fiscalía durante el período Julio/17-Diciembre/18 informando asimismo las siguientes particularidades:
1) Que se han detectado casos de formularios de tasa de justicia librados en el marco de procesos concursales, por lo que se han iniciado las gestiones pertinentes para su pago por intermedio del Síndico del proceso concursal.-
2) Que en la ciudad de Concordia, rige un criterio fijado por la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, según el cual la competencia para entender en la ejecución de las tasa de justicia corresponde al Juzgado que emitió el respectivo formulario, lo que ha originado demoras en la tramitación del proceso atento a que la mayoría son juicios laborales debiéndose promover la vía ejecutiva y no monitoria, además de tener que promoverse un proceso por formulario y no por deudor, por cuanto son generados por diferentes organismos.-
3) Que se encuentran en curso negociaciones para arribar a convenios de pago extrajudicial con compañías aseguradoras que son las que concentran las mayor parte de la deuda por tasa de justicia, los que no han podido concretarse por cuanto dichas empresas requieren que se habilite una cuenta bancaria en la cual puedan transferirse los montos globales de las deudas, ya que de lo contrario debe efectuarse el depósito en cada uno de los procesos en los que se originó el formulario, concentrando estos casos una deuda por Tasa de Justicia de $1.441.485,63.-
4) Respecto a los casos de supuestos antieconómicos, informa la Fiscalía de Estado que se han contabilizado un total de 630 títulos por deudas inferiores a $500,00, los que han recibido tal calificación atendiendo a los costos de los procesos judiciales, máxime considerando que los mismos son originados en el interior de la Provincia.-
A fs. 76 la Contaduría del Poder Judicial, informa respecto a lo manifestado por la Fiscalía de Estado a fs.47 puntos 1) y 2), indicando que no le corresponde pronunciarse, atento a que ello escapa a su competencia.
En cuanto al Punto 3) afirma que debería adecuarse excepcionalmente el sistema de pagos habilitando la posibilidad de transferencia de fondos globales a la cuenta bancaria correspondiente a la Tasa de Justicia, debiendo posteriormente aprobarse su imputación y remitir los actuados a la Contaduría del Poder Judicial para su traslado manual al sistema de tasa.
Por último respecto a los supuestos antieconómicos destaca que, conforme al Protocolo vigente, es el S.T.J. el que evalúa y declara los “Supuestos antieconómicos” sugiriendo en tal caso que la Fiscalía proceda a remitir cada uno de esos certificados a fin de que sean evaluados por el Superior Tribunal de Justicia y, de decidir declararlos antieconómicos, proceder a su anulación y remisión al organismo de origen, de manera que previo registro en el sistema de tasa, se permita que cuando algunos de esos deudores quisiere voluntariamente realizar el pago quede habilitada la posibilidad de que por intermedio del juzgado se proceda a actualizar la boleta o formulario, sin tener que tramitarlo por ante la Fiscalía de Estado.-
Por todo ello;

SE RESUELVE:

1.- Tener presente lo manifestado por la Fiscalía de Estado respecto a los procedimientos llevados a cabo en los casos de formularios de tasa de justicia librados en el marco de procesos concursales (punto 1 fs. 47) y el criterio adoptado por la Sala Civil y Comercial de Concordia respecto a la competencia para entender en la ejecución de la Tasa de Justicia (punto 2 fs. 47).-
2.- Disponer una adecuación con carácter excepcional al sistema de Pagos de Tasa de Justicia para aquellos “convenios de pago extrajudicial” celebrados por Fiscalía de Estado con compañías aseguradoras, autorizando en tal caso la transferencia a la cuenta bancaria correspondiente a la Tasa de Justicia del monto total adeudado, debiendo la Fiscalía de Estado elevar a la Contaduría un informe pormenorizado (indicando número de la boleta, importe, deudor, proceso y todo otro dato de interés), solicitando la imputación de dicho importe a los formularios y procesos que corresponda, debiéndose comunicar la resolución que autorice la imputación a los Juzgados intervinientes.-
3.- Requerir a la Fiscalía de Estado, la remisión de todos los títulos considerados como antieconómicos a fin de ser evaluados, y eventualmente declarados como tales, por el S.T.J. conforme al Protocolo, Apartado 2 c) , Acuerdo General Nº 32/16, del 08-11-16-, Punto Segundo, apartado 2c).
4.- Registrar notificar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL- SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.