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Adecuación de cánon locativo inmueble calle La Paz Nº5 de Paraná

Resol. Trib. Sup. Nº329/18.-

“CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS S/ ADECUACION CANON LOCATIVO A PARTIR 01-12-18.- INMUEBLES OFICINAS-LOCAL Y COCHERAS- EDIFICIO SOLAR DE LA PLAZA”. Nº43575-

//-RANA, 27 de diciembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La adecuación del canon locativo, solicitada por la Gerente General, Cra. Natalia Icasatti -ff. 1/2-, a partir del 1 de diciembre de 2018, correspondiente a una planta de oficinas en primer piso; un local comercial en planta baja y tres cocheras en el inmueble de calle La Paz Nº5.-
Que conforme la cláusula cuarta de los Convenios de Locación suscriptos oportunamente entre la Caja Forense de Entre Ríos y el Superior Tribunal de Justicia y que obran agregados a ff. 4/7; y lo informado a f. 9 por la Contaduría del Poder Judicial en el sentido de que correspondería autorizar a la Tesorería General a abonar mensualmente a la Caja Forense de Entre Ríos la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($127.219.00) a partir del 1 de diciembre de 2018 y que el incremento es de un 24,38% respecto al año anterior y se encuentra dentro de los parámetros de renovación de contratos de alquiler de este Poder Judicial.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la adecuación del canon locativo correspondiente a una planta de oficinas en primer piso; un local comercial en planta baja y tres cocheras en el inmueble de calle La Paz Nº5, de conformidad a lo dispuesto por la Cláusula Cuarta del Convenio de Locación y autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a que se abone mensualmente a la referida entidad, la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($127.219.00) a partir del 1 de diciembre de 2018.-.-
2º) Atento al evidente desfasaje que surge en la actualidad al aplicar los intereses pactados, generando ello una desproporción evidente de las prestaciones conforme fuere la voluntad de las partes contratantes, hágase saber a la Caja Forense de Entre Ríos que lo dispuesto en el punto 1º) de la presente resolución, se hará efectivo por el plazo máximo de seis (6) meses, debiendo readecuar el precio manteniendo el nivel de la deuda de valor, motivando en su defecto la comunicación de la rescisión contractual.-
3º) Notificar, registrar y pasar las actuaciones a la Tesorería del Poder Judicial, a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – SUSANA MEDINA – MARTIN CARBONELL. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.