Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Aceptación de montos liquidados y rechazo de reclamos – Jardín Materno Infantil Acunate

Resol.Trib.Sup. Nº323 /18.-

“JARDIN MATERNO INFANTIL “ACUNATE” DE A.T.E. S/ ALQUILER DE INMUEBLE” Ref.Actuac. Nº 36076

////-rana, 18 de diciembre de 2018.-

VISTO:

Lo informado por Secretaría y las constancias obrantes en estas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, y sin perjuicio de analizar seguidamente cada reclamo específico, corresponde poner de resalto que la presentación de la Sra. Hidalgo fue interpuesta en fecha 22/08/18, más de 60 días después de la suscripción del acta de entrega de llaves – fs. 114 – y más de 40 días después de la notificación del Acuerdo General Nº 16/18 – fs. 129.-

Que, sin perjuicio de ello, conforme acta de fs. 114 la propietaria recibió las llaves del inmueble y se manifestó de conformidad con las reparaciones realizadas en el mismo, todas los cuales fueron ejecutadas por la Intendencia de Tribunales por expreso pedido de aquella.-

Que, de acuerdo a lo informado a fs. 120, el cambio de cerradura y nueva entrega de llaves llevado a cabo en fecha 05/06/18 obedeció a un expreso pedido de la Sra. Hidalgo.-

Que, por otra parte y tal como surge de fs.153, la propietaria aceptó la suma liquidada por la Contaduría General.-

Asimismo, de acuerdo a lo informado por Tesorería a fs. 169 se abonaron los períodos 1 y 3/18 de la Tasa por Servicios Sanitarios debiendo la Sra. Hidalgo acompañar el comprobante de pago del período 2/18 que abonó por error – conforme lo manifestado por ella misma fs. 155- para proceder a su reintegro.-

Que, en consecuencia, todas las reparaciones requeridas por la propietaria fueron realizadas a costa de este Poder Judicial, quien cumplió restituyendo el inmueble en las condiciones pactadas tal como surge de fs. 114.-

Que asimismo este Poder Judicial abonó los cánones adeudados conforme lo dispuesto por Acuerdo General Nº Nº 16/18 y lo dictaminado por Contaduría General a fs 128, siendo aceptados por la propietaria (fs. 153).-

Que la intervención de la notaria Ana Moyano Escalera a fin de labrar el acta obrante a fs 137/138 fue requerida por la Sra. Hidalgo, por lo que no corresponde que este Poder Judicial asuma el pago de sus honorarios.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:

1.- Tener presente la aceptación por parte de la Sra. Hidalgo de los montos liquidados a fs 112 y abonados en fecha 09/10/18.-

2.- No hacer lugar a los reclamos efectuados por la Sra. Hidalgo en su presentación de fs. 145 a 155 por no corresponder, de conformidad con los considerandos de la presente.-

3.- Remitir copia certificada de las partes pertinentes de estas actuaciones a la Fiscalía de Estado conforme lo ordenado por Acuerdo General Nº 16/18.-

4.- Registrar, notificar.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA – ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-

ES COPIA