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Resol. Trib. Sup. Nº 41 /20
“JUECES FUERO DE FAMILIA – ENTRE RIOS – E/ PROPUESTA PARA NOTIFICAR POR CORREO OFICIAL DESCUENTOS DE CUOTAS ALIMENTARIAS Y OTRAS (EMERGENCIA SANITARIA) S/ ELEVA”.- Nº 45635-SSE 1121/20

///RANA, 27 de abril de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las juezas y jueces del Fuero de Familia de las distintas jurisdicciones de la Provincia, atento a las situaciones planteadas vinculadas a los procesos de alimentos, medidas de protección excepcional -entre otros-, elevan propuesta para una eventual salida de los inconvenientes aludidos, los que se relatan a continuación.
Por ello, proponen contar con un correo electrónico oficial donde sean dirigidas las comunicaciones de la manda judicial en las que el empleador quede notificado para los descuentos directos de las cuotas alimentarias de los dependientes de Organismos Provinciales y/o Municipales, autárquicos y/o descentralizados y Colegios Profesionales.
Asimismo proponen sea requerido a los siguientes organismos: Poder Ejecutivo, municipalidades, Policía de la Provincia, ANSES, Caja de Jubilaciones de la Provincia, entidades bancarias, IOSPER, UADER, IAFAS, Consejo de Educación, COPNAF-, las direcciones de correo de las distintas reparticiones diseminadas en la Provincia, en las que serán consideradas válidas las notificaciones relacionadas con órdenes judiciales de descuento de haberes por cuota alimentaria, en las diferentes jurisdicciones.
Fundan las propuestas mencionadas ut supra en que de realizarse de tal forma, se evitará la circulación de profesionales para el diligenciamiento de los despachos, se garantizará la recepción con celeridad y se podrá compeler al empleador remiso en forma efectiva al cumplimiento de la orden jurisdiccional conforme lo dispone la normativa vigente; y también en la creencia de que el requerimiento institucional de las direcciones de correo, tendrá una respuesta segura que repercutirá en el efectivo cumplimiento de las resoluciones que se despachen y en la satisfacción de las necesidades alimentarias de los justiciables.
Mencionan la necesidad de una pronta respuesta del Nuevo Banco de Entre Ríos, cuya operatoria aún no permite que los empleadores puedan transferir a la cuenta judicial la remesa correspondiente a la cuota descontada a sus dependientes; como así también sucede para los que no se encuentran bancarizados y carecen de opción en el cajero automático para efectuar el correspondiente depósito de la cuota.
Seguidamente sugieren -en orden a la conformación del expediente digital-, la suscripción de convenios institucionales con el Poder Ejecutivo, para que organismos como el COPNAF, cuenten con acceso a los procesos con el fin de ser notificados electrónicamente de resoluciones y/o comunicaciones y a su vez puedan remitir sus disposiciones e informes.
Analizados los inconvenientes aludidos corresponde aclarar cuestiones referidas a la operatoria del Nuevo Banco de Entre Ríos que refiere a depósitos de empleadores en las cuentas de alimentos.
Dicho ello y en virtud a la información brindada por autoridades de la entidad bancaria antes mencionada, podemos decir que aquellos empleadores que depositan en cuentas judiciales los embargos o retenciones sobre haberes de sus dependientes lo pueden efectivizar mediante transferencias a través del sistema correspondiente a la entidad bancaria en la que tengan sus cuentas. En tal caso deberán hacerlo por transferencia desde una cuenta propia, teniendo el dato de la CBU, la cual se obtiene desde el juzgado en el que tramita la causa o a través del abogado por el sitio web.
En tal sentido, nos fue informado también que puede abrirse una caja de ahorro gratuita, en cualquier entidad bancaria, solicitando un turno web a tal fin. Que teniendo una cuenta bancaria, todas las entidades permiten hacer depósitos en efectivo en cuentas propias, algunas por medio de los cajeros automáticos (ATM) y/o en las terminales de autoservicios (TAS) que se encuentran dentro de las sucursales y a las que se puede acceder sin necesidad de previo turno.
De igual manera cabe informar -en el marco de las sugerencias de suscripción de convenios con diferentes organismos dependientes del Poder Ejecutivo en referencia al expediente digital y notificaciones electrónicas-, que este STJ se encuentra analizando un proyecto de convenio sobre el particular.
No obstante tratándose de las sensibles cuestiones que se dirimen en el Fuero de Familia, correspondería librar oficios a los distintos organismos mencionados en los presentes considerandos, requiriendo las direcciones de correos de las distintas reparticiones diseminadas en la Provincia, en las que serán consideradas válidas las notificaciones relacionadas con órdenes judiciales de descuento de haberes por cuota alimentaria, en las diferentes jurisdicciones.
A tal fin solicítese a los jueces y juezas del Fuero de Familia de las distintas jurisdicciones de la Provincia que a medida que vayan surgiendo nuevos organismos lo comuniquen al Area de Asuntos Administrativos para su coordinación.
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la propuesta de contar con un correo electrónico oficial donde sean dirigidas las comunicaciones de la manda judicial en las que el empleador quede notificado para los descuentos directos de las cuotas alimentarias de los dependientes de Organismos Provinciales y/o Municipales, autárquicos y/o descentralizados y Colegios Profesionales.
2º) Librar oficios a los siguientes organismos: Poder Ejecutivo, municipalidades, Policía de la Provincia, ANSES, Caja de Jubilaciones de la Provincia, entidades bancarias, IOSPER, UADER, IAFAS, Consejo de Educación, COPNAF, para que informen cual será la dirección de correo electrónico, en las que serán consideradas válidas las notificaciones relacionadas con órdenes judiciales de descuento de haberes por cuota alimentaria, en las diferentes jurisdicciones.
3º) Hágase saber a los jueces y juezas del Fuero de Familia de las distintas jurisdicciones de la Provincia que a medida que vayan surgiendo nuevos organismos respecto a los mencionados en el punto anterior deberán comunicarlo al Area de Asuntos Administrativos para su correspondiente solicitud de dirección de correo electrónico a los fines interesados.
4º) Hágase saber a los jueces y juezas del Fuero de Familia de las distintas jurisdicciones de la Provincia -con copia de la presente- lo informado por las autoridades del Nuevo Banco de Entre Ríos respecto a los depósitos de empleadores en las cuentas de alimentos.
5º) Pase a la Oficina de Informática de este Poder,para que informe -en el marco del expediente digital- la posibilidad de que distintos Organismos de la Provincia, cuenten con acceso a los distintos procesos, con el fin de que sean notificados electrónicamente de resoluciones y/o comunicaciones y a su vez puedan remitir sus disposiciones e informes.
5º) Registrar, comunicar y notificar.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – MIGUEL ANGEL GIORGIO – ANTE MI: ELENA SALOMON.-