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UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL (U.E.J.N.) S MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL AL FINALIZAR EL RECESO EXTRAORDINARIOS POR RAZONES SANITARIAS

//-SOLUC. Nº 48 /2020.-
“UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL (U.E.J.N.) S MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL AL FINALIZAR EL RECESO EXTRAORDINARIOS POR RAZONES SANITARIAS”
PARANA, 5  de mayo de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), interpuso formal Recurso de Revocatoria y/o Reconsideración, a los efectos que el Superior Tribunal de Justicia revoque por contrario imperio lo dispuesto por el Acuerdo Especial de fecha 08 de abril pasado.
Que, la referida entidad sostiene que lo resuelto se contrapone con los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afirmado que no están dadas, desde el punto de vista jurídico, ni práctico, las condiciones para volver presencialmente al trabajo.
Que, asimismo, aduce que el sistema de trabajo dispuesto no solo afecta a los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales, sino también a los justiciables que recurren al servicio de justicia.
Que, por otra parte, en relación a la salubridad e higiene, afirma que las oficinas no se encuentran aptas, no contándose, a su entender, con la infraestructura y logística necesarias para enfrentar la pandemia.
Que, así también, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN) aduce que la actividad judicial no se encuentra comprendida dentro de las excepciones a la normativa nacional, debiendo para ello el Gobernador de la Provincia requerir por escrito al Jefe de Estado incluir la misma, previa intervención de la autoridad sanitaria local y acompañada por un protocolo de funcionamiento que debe ser aprobado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, analizada la presentación, corresponde indicar, en primer término, que, de conformidad con el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060 de Procedimiento para Trámites Administrativos de la Provincia de Entre Ríos, el Recurso de Revocatoria ha sido interpuesto tiempo y forma.
Que, en cuanto a su contenido, a diferencia de lo sostenido por la UEJN, cabe destacar que el DNU Nº 297/20 dispuso entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3).
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204° inc. a) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia tiene entre sus atribuciones la de “…ejercer la superintendencia general de la administración de justicia…”.
Que, en igual sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos determina entre las atribuciones del Alto Cuerpo las de ejercer la superintendencia general y el contralor sobre la conducta de todos los miembros del Poder Judicial, dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones, ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos (cfr. Artículo 37°, puntos 1, 16, 26 y 31), surgiendo como evidente, en consecuencia, que es el Superior Tribunal de Justicia la autoridad competente para definir los alcances y modalidades para garantizar el servicio de justicia.
Que, en el ámbito provincial, por Decreto N° 361/20 MS se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Entre Ríos, facultándose a los diferentes organismos de la administración pública a establecer modalidades de trabajo especiales e invitando al Poder Judicial a adherir a sus términos.
Que, asimismo, por Decreto N° 393/20 GOB se dispuso que las autoridades administrativas competentes dictarán las normas reglamentarias para instrumentar y viabilizar las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto PEN N° 297/20, invitándose al Poder Judicial a adoptar medidas análogas.
Que la modalidad de trabajo aprobada por Acuerdo Especial de fecha 08 de abril pasado, ha sido establecida en observancia de la normativa vigente, habiéndose  diagramado un sistema a puertas cerradas, es decir sin afluencia de justiciables, previéndose la concurrencia del personal mínimo, en resguardo de los agentes considerados de riesgo, conforme pautas sanitarias establecidas por el organismo de salud competente, de acuerdo a un Plan Operativo elaborado especialmente para la situación actual que, incluso contempla un Protocolo de Limpieza Específico para la desinfección de superficies y ventilación de ambientes.
Que, además, la decisión adoptada por el STJ en dicha Acordada, lo fue previa evaluación y análisis conjunto de los representantes de la totalidad de los operadores del sistema de justicia.
Que, la totalidad de las medidas adoptadas en consecuencia, especialmente las referidas a higiene, limpieza y seguridad, fueron impulsadas siguiendo los lineamientos de la médica auditora del Área de Salud Ocupacional, las que fueron confirmadas y precisadas por profesionales del Consejo de Emergencia Sanitaria de Entre Ríos en reunión llevada a cabo el pasado 17 de abril del año en curso.
Que tales medidas, en su totalidad, han sido ampliamente difundidas por las autoridades sanitarias competentes, en los órdenes internacional, nacional, provincial y municipal, y de manera accesible para el público en general.
Que ninguna jurisdicción ha reportado sobrecarga de tareas, ni hacinamiento, ni imposibilidades de otro orden para trabajar de acuerdo a las pautas sanitarias impartidas.
Que la modalidad de trabajo “a puertas cerradas” importa un desempeño presencial mínimo del personal judicial, reducido a menos del 40% de la dotación permanente, garantizándose en cada organismo un número máximo de tres personas (en 3 ambientes), permitiendo el distanciamiento sugerido, sin atención al público y con franjas horarias espacias para el ingreso y egreso, todo ello sumado a la no concurrencia de profesionales, lo que ha garantizado una tasa sumamente baja de circulación de público y nivel de exposición nulo.
Que la extensa normativa con la que el STJ ha reglamentado la modalidad de trabajo adoptada demuestra la seriedad con la que asume la emergencia sanitaria por la que atravesamos, sin perder de vista que el de justicia es un servicio público esencial, tal es así que el mismo fue exceptuado desde el primer momento por el Presidente de la Nación (DNU Nº 297/20, artículo 6º, inciso 3), siendo -conforme se expusiera ut supra- exclusivo resorte de este STJ establecer el régimen “de turno” para atender el mismo.                Que el Plan Operativo diseñado por este Superior Tribunal de Justicia resulta perfectamente compatible con el Documento de recomendaciones para el desarrollo de actividades y servicios de la Administración Pública Provincial elaborado por el Comité Organización Emergencia de la Salud (COES).
Que se ha reforzado la adquisición de elementos de limpieza, duplicándose el importe de las partidas correspondientes a dicho rubro, disponiéndose medidas en tal sentido aún con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio (verbigracia por Resolución de Presidencia de fecha 17/03/20 se autorizó a los 57 Juzgados de Paz de la Provincia a realizar gastos extraordinarios para la adquisición de elementos de limpieza).
Que, asimismo, y pese a la escasez de insumos de bioseguridad en el mercado, se autorizó la adquisición por mas de $1.700.000 a través de una contratación por vía de excepción justificada por razones de urgencia de los elementos indicados por el DMF y el Área de Salud Ocupacional, y bajo su control. Insumos que a la fecha han sido repartidos casi en su totalidad, sin perjuicio de reposiciones futuras y de mayores compras que puedan verificarse en adelante.
Que, en virtud de lo expuesto, en el convencimiento que se ha actuado en cabal observancia de las disposiciones legales y sanitarias vigentes -garantizando las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Organismos de Salud competentes-, corresponde desestimar el Recurso de Revocatoria interpuesto.
Por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
1) No hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN) contra el Acuerdo Especial celebrado en fecha 08 de abril de 2.020.
2) Ratificar la vigencia de la modalidad de funcionamiento dispuesta por Acuerdo Especial de fecha 08 de abril de 2.020, prorrogado por Acuerdo Especial del 20 de abril de 2.020.
3) Notificar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-