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Resol.Trib.Sup. N° 180/2022 -AAA- “DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REG. Y ARCHIVOS- PARANA S. TRAMITE ART. 41 LEY 6964 AUTOS ” REG. DE LA PROP. INM. DE LA PAZ ELEVA OF. DE FECHA 28/4/22 JUZ. 1° INST. CIV. COM. Y LAB. N°2 DE LA PAZ” Expte N° 47922 – SSE 2145/2022

Resol.Trib.Sup. N° 180/2022 -AAA-
“DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REG. Y ARCHIVOS- PARANA S. TRAMITE ART. 41 LEY 6964 AUTOS ” REG. DE LA PROP. INM. DE LA PAZ ELEVA OF. DE FECHA 28/4/22 JUZ. 1° INST. CIV. COM. Y LAB. N°2 DE LA PAZ” Expte N° 47922 – SSE 2145/2022

PARANA, 31 de agosto de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María Lucrecia Tepsich, con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral N.° 2 de la ciudad de La Paz, en los autos caratulados “Almada Mirta Noemí C/ Baldi Telma Fabiana S/ Incidente de Medida Cautelar” (Prohibición de contratar)” Expte. N° 6724, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964 -conf. fs. 12-.
Que a fs. 9/11vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de La Paz.
Que en relación a ello, señala que en fecha 23.03.22 ingresó al Registro de la ciudad de La Paz, oficio judicial Nº 839, de fecha 22/03/2022, expedido en el marco de los autos mencionados precedentemente, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral N.° 2 de la ciudad de La Paz, solicitando la inscripción de la prohibición de contratar con relación a la demandada y respecto del Fondo de Comercio que la misma detenta.
Que frente a ese requerimiento, el Registro mencionado resolvió la no toma de razón del documento por no estar comprendido en el art. 2 de la Ley 17.801.
Que, posteriormente en fecha 2/05/2022, se le reiteró la solicitud de inscripción anteriormente solicitada, alegando que la misma debio efectuarse en virtud de los arts. 160 y 161 de la Ley 6.964, por lo cual se elevaron las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos, en virtud del procedimiento previsto en el art. 41 la Ley Registral Provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico, citando la normativa aplicable, concluyendo que de acuerdo al análisis elaborado, comparte la decisión del Registro de La Paz, por no tratarse de una medida cautelar aplicable al caso, dado el régimen de registración regulado por la ley especial -cfr. fs. 9/11vta.-.-
Que pasadas las presentes actuaciones a informe de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J. -fs. 14/15-, la misma consideró que “si un magistrado ante la existencia de un pleito sometido a su jurisdicción, por diversas razones que no se encuentran en tela de juicio en las presentes -pero que conforme la cautelar solicitada podrán ser legales o contractuales-, dispone la traba de una prohibición de contratar sobre un fondo de comercio cabe admitir lo solicitado en tanto la registración que se efectúa por mandato del inciso d) del art. 161 de la ley 6964 y el art. 12 de la ley 11.867, si bien refiere esencialmente a la transferencia del fondo de comercio, no cabe duda que también se deben tener en cuenta las vicisitudes que en relación a éste puedan presentarse, puesto que la postura que viene siendo propuesta trae como consecuencia el absurdo de que una medida cautelar de este tipo no podría ser decretada ni inscripta en ningún registro de la provincia; por tanto, esta Sala considera que corresponde al Registro tomar razón de la prohibición de contratar dispuesta por la Sra. Jueza Civil y Comercial N° 2 de La Paz, Dra. Silvia Vega”.
Que, a su turno, el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amilcar. Luciano García, luego de una breve reseña, consideró que “la decisión de la Jefa del Registro de La Paz de no tomar razon de lo ordenado- lo cual ha sido sostenido por la Sra. Jefa del Dpto. Inspección de Registros Públicos y Notariales-, no les asiste razón, atento que de manterese ese criterio, llevaría a lo ilogico e incongruente de que una medida cautelar de esa característica no podría ser ordenada por la justicia, ni inscripta.”
Que asimismo, refiere que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., Dr. Martín F. Carbonell, por lo que opina que el Registro debe tomar razón de lo dispuesto por la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial N° 2 de La Paz, Dra. Silvia Vega -conf. fs. 16-.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Ordenar al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de La Paz, a tomar razón de la medida dispuesta por la Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Paz, Dra. Silvia Vega, dictada en el marco de las actuaciones “Almada Mirta Noemí C/ Baldi Telma Fabiana S/ Incidente de Medida Cautelar” (Prohibición de contratar)” Expte. N° 6724, en virtud de los considerandos precedentes.-
2º) Hacer saber a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María Lucrecia Tepsich, y al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Paz.-
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos.FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- ANTE MI: EDUARDO A. RODRIGUEZ VAGARIA.-
ES COPIA

DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARÍA
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R