Resol. Trib. Sup. Nº. 161 /20.
“DR. MARANO WALTER G. COMUNICA ANORMALIDADES E IRREGULARIDADES EXPTE EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE COLON.- S/ COMUNICA”.- Nº 45968-SSE 2778/20
///RANA, 4 de noviembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Walter G. Marano, plantea queja por retardo de justicia en los autos caratulados: FRANCOU, Marta Elena c/ GERFO, José Luis y OTRA s/ DESALOJO” (Expte. Nº 12367), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Colón -fs.1-
Que, el letrado, manifiesta que no se dió intervención al Ministerio Pupilar; se impidió intervenir en el proceso a sus padres como representantes legales; y que desde el año 2015 se está pretendiendo una solución, haciendo caso omiso el juez, a la realidad de los hechos y a lo solicitado, paralizando el juicio, violando toda norma de debido proceso.
Que, ante esta situación el Dr. Marano, recurre a este Tribunal en Queja, en los términos del artículo 31, inciso 3, apartado “e”, del CPCyC.
Que, se le solicitó al señor Magistrado que informe sobre el estado de la causa mencionada, expidiéndose a fs. 9 el señor Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, quien concluye que no surgen elementos para dar curso al reproche formulado, debido a que es el mismo presentante quien ha incumplido con el acompañamiento de copias necesarias para completar la pieza separada generada a partir del trámite de recusación -cfr. fs.7 y vta.-, cuestión que no es imputable al organismo judicial.
Que, en virtud de ello, se considera que no se ha configurado retardo imputable al Organismo Judicial.
Que, por todo lo expuesto;
RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: EDURDO A. RODRIGUEZ VAGARIA