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RESCISIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN INMUEBLE JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA

RESOL.TRIB.SUP. Nº 98/20.-
“JUZGADO DE PAZ- SANTA ELENA- ALQUILER INMUEBLE (VENCIMIENTO 15.09.19) S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 43877-SSE 765/2019 SSE

///-RANA, 30 de julio de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones referidas a la locación del inmueble de calle Supremo Entrerriano Nº 865 de la ciudad de Santa Elena, de propiedad de la señora Diana Ester Viana, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operará el 16/09/2022.
Que a fs. 91, obra constancia en la cual el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., informó que se encuentra en proceso de culminación la obra del nuevo edificio para el Juzgado de Paz de la ciudad de de Santa Elena (instalación del módulo de concepción metálica), encontrándose a la fecha en desarrollo el montaje en el lugar, previendo su culminación próximamente y la realización del cableado informático -cfr. expte. Nº 7351/2019-.
Destaca que para habilitar su uso resta colocar el nuevo mobiliario, el que se encuentra en proceso de adjudicación -cfr. expte 6239/2019-.
Que a fs. 93, la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J. informa la fecha de entrega del mobiliario, que se estima para el lapso del receso judicial que va desde 13 al 24 de julio del corriente -Acuerdo Especial de fecha 25/06/2020, Pto.2º).
Que en razón de ello, a fs. 96, el Área de Planeamiento, aconseja coordinar el traslado de este Organismo al retorno de las actividades judiciales y propone como fecha de mudanza el día 07/08/2020, por lo que sugiere el inhábil judicial para la atención al público para el Juzgado de Paz de la ciudad de Santa Elena, a fin de proceder a la guarda y organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza general. Aclara que dicho traslado se realizará con personal propio del Organismo, solicitando la colaboración de Intendencia o Mayordomía de Paraná para asistencia mínima.
Finalmente, sugiere realizar las gestiones pertinentes para la restitución al propietario del inmueble que se libera.
Que atento a lo manifestado y conforme surge de la cláusula cuarta del contrato obrante a fs. 61/62, el locatario podrá rescindir el contrato, una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la relación locativa, sin derecho del locador a recibir indemnización alguna, debiendo dar aviso fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días.
Por ello, y atento lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1) Rescindir el contrato de locación del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Paz de la ciudad de la ciudad de Santa Elena, sito en calle Supremo Entrerriano Nº 865 de la ciudad de Santa Elena, de propiedad de la señora Diana Ester Viana, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta del contrato de locación, la misma se hará efectiva a partir de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la presente.
2º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para el día 7 de Agosto próximo, para el Juzgado de Paz de la ciudad de la ciudad de Santa Elena, a fin de realizar los trabajos de mudanza -desde el inmueble de calle Supremo Entrerriano Nº 865- y ordenamiento en el nuevo inmueble -de calle Juan D. Perón esq. Mariano Moreno-, ambos domicilios de la ciudad de Santa Elena.
3º) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido, sean realizados por personal del mismo, con la colaboración de la Intendencia o Mayordomía de Paraná para asistencia mínima.
4º) Dar intervención a las Oficinas de Compras, Patrimonio, Informática e Intendencia y/o Mayordomía, a fin de que, conforme lo sugiere el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J, tomen los recaudos pertinentes en lo que es materia de su competencia.
5º) Publicar la declaración de inhábil judicial para el día 7 de Agosto próximo, para el Juzgado de Paz de la ciudad de Santa Elena, a través de SIC.
6º) Notificar de la declaración de inhábil judicial, a todos los organismos judiciales de la jurisdicción de La Paz por Superintendencia; al Colegio de Abogados Central y Sección La Paz.
7º) Registrar.
msc.
FDO: DRES. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO – A/C PRESIDENCIA – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMÓN.-