Resol. Trib. Sup. Nº 189 /19.-
“JUZGADO DE PAZ Nº1 Y Nº2 Y TURNO VOLUNTARIO S- ALQUILER INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2019) – PARANA- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.-Nº 43642.-
///RANA, 6 de septiembre de 2.019.-
VISTO :
El estado de las presentes actuaciones iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle San Martín N° 355 de esta ciudad de Paraná, en donde actualmente funcionan los Juzgados de Paz Nº1 y Nº2 y Turno Voluntario, el que operó el día 31/08/2.019; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13 el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informa que en reuniones mantenidas con las magistradas de los organismos que funcionan en el inmueble mencionado desde el mes de Febrero del corriente año (Juzgados de Paz y Turno Voluntario), le manifestaron que los mismos están funcionando sin inconvenientes, habiéndose adaptado a la distribución del inmueble; indicando inclusive que se encuentran en mejores condiciones que en su ubicación anterior, sin perjuicio de lo cual destacan algunas situaciones que convendría observar, tales como: existencia de filtraciones en sectores del inmueble, deterioro en puertas, y conveniencia de adaptar el inmueble (cerrar la galería, adaptar los sanitarios ubicados en el sector posterior para ser utilizados por personas con discapacidad motriz), obrando a fs. 45 constancia del compromiso asumido por el propietario para realizar dichos trabajos si se renovara la relación contractual.-
A fs. 66 la Oficina de Compras y Asesoramiento informa respecto a las gestiones realizadas con el propietario sobre la propuesta de renovación por el término de tres (3) años, con la siguiente pretensión: valor inicial de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), incremento del 20,48% respecto al valor actual, con movilidad de precio cada seis (6) meses por el 10%, tal como sucede con la actual locación en los meses de marzo y septiembre. Agrega además la Oficina de Compras que, conforme surge de la planilla comparativa acompañada como referencia a fs. 65 (Solicitud de Cotización Nº38/2019), no se ha podido recabar costo referencial de mercado de otras alternativas de inmuebles que permitan comparar la propuesta recibida, no obstante lo cual resalta que el traslado a otro inmueble generaría gastos por reformas, adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamientos de refrigeración, cableado de red y telefonía, como asimismo gastos de mudanza, entre otros.-
A fs. 68 la Contaduría del Poder Judicial se expide en relación al encuadre legal para realizar dicha contratación ya sea de un nuevo alquiler o bien proceder a la renovación del actual, e informando asimismo que presupuestariamente es factible hacer frente al gasto, entendiendo elevado el incremento solicitado y sugiriendo gestionar una mejora de oferta.-
Que como resultado de las gestiones realizadas, a fs.72 el propietario acompaña una nueva propuesta considerando un valor inicial de ajuste del 15%, manteniendo una actualización semestral del 10%, destacando que la renovación del contrato sería por el plazo de treinta y seis (36) meses.-
A fs. 74 la Contaduría del Poder Judicial, en base a los porcentajes referidos precedentemente, determina los montos para un nuevo contrato y calcula el sellado fiscal a reponer por el propietario.-
Con todo lo actuado, se pasa a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J.E.R., cuyos vocales integrantes a fs. 76 emiten su opinión manifestando que, teniendo en cuenta la calidad funcional y ubicación del inmueble ofertado, más la razonabilidad de los incrementos postulados para la renovación del contrato vigente, se torna claramente conveniente aceptar la misma y celebrar el correspondiente contrato en tales términos.-
Por ello y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle San Martín N°355 de esta ciudad de Paraná, actualmente ocupado por los Juzgados de Paz Nº1 y Nº2 y Turno Voluntario -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el plazo de treinta y seis (36) meses, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($4.490.472,00), procediéndose a la suscripción del contrato correspondiente.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar los cánones locativos mensuales de la siguiente manera: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000,00) durante el primer semestre; PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS ($106.700,00) durante el segundo semestre; PESOS CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 117.370,00) durante el tercer semestre; PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE ($129.107,00) durante el cuarto semestre; durante el quinto semestre la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DIECISIETE ($142.,017,00) y durante el último y sexto semestre la suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($156.218,00), previa presentación de la respectiva factura emitida de conformidad con las normas legales y fiscales vigentes, comenzando a partir del 01 de Septiembre de 2.019, con vencimiento el día 31 de agosto de 2.022.-
3º) Hacer saber al propietario del inmueble de calle San Martín 355 de esta ciudad de Paraná, que suscripto el respectivo contrato, deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, constancia de libre deuda de ATER, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio.- El sellado a reponer por parte del propietario asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($16.839,27) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total; más el importe por cada copia.-
4º) Tener presente el compromiso oportunamente asumido por el propietario, Dr. José A. M. Arias, respecto a los trabajos de reacondicionamiento del inmueble de su propiedad, los que se llevarán a cabo bajo la supervisión del Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicia del S.T.J..-
5°) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto vigente, según lo dispuesto en el Art. 17 inc.b) de la Ley N°5140, t.o. Decreto 404/95.-
6°) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.–
ES COPIA