RESOL.TRIB. SUP. Nº 166 /18.-
“SECCION DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL – S AUTORIZACION – DECOMISO Y DESTRUCCION” Nº 41220.-
///-RANA, 27 de agosto de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo actuado en las presentes actuaciones en relación al proceso iniciado en el marco de las actuaciones caratuladas “MODERNIZACION DE LA OFICINA DE EFECTOS SECUESTRADOS”, Nº41701, en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos, en la cual entre otras cuestiones se dispuso la adecuación del espacio físico para el guardado de efectos secuestrados.-
Que a los fines referidos precedentemente, el Lic. Hector M. Peralta, Encargado de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados, solicita a fs.122, autorización para proceder al Decomiso y Destrucción de Efectos Secuestrados en causas que ya se encuentran prescriptas (art.62, inc.1 del C.P.A. -mayor a 12 años) y que también se disponga el Decomiso y Destrucción, por parte de los Juzgados de Transición y Juzgado Penal de Menores, de Paraná, según el art. 539 y 542 del C.P.P.E.R., Ley Nº 4.843 (término de un año).-
Que si bien se han recibido oficios de destrucción, quedan efectos de gran tamañ, lo que dificulta poder liberar espacios, que habiéndose efectuado requisitorias anteriores desde la sección, no se han recibido la orden de destrucción de efectos secuestrados sobre los que han transcurrido muchos años y deberían estar prescriptas las causas a las que pertenecen.-
Interesa, asimismo se autorice la donación de la totalidad de las garrafas existentes en el depósito, a entidades con fines benéficos, efectos a cargo de los Juzgados de Transición y del Juzgado Penal de Menores siendo en su totalidad 2 garrafas de 15 kg, 16 de 10 kg y 6 de 3kg.-
A fs. 126, 130/1 y 133/4, obran las respuestas de los Juzgados, respecto a lo cual el señor Juez de Transición Nº2, Dr. Gustavo Maldonado, adjunta a fs.133 el listado de los elemento incautados que no se encuentran en condiciones de ser destruídos.-
Pasadas las presente en vista al Ministerio Público Fiscal expresa que existen razones prácticas que avalan la solicitud, y asimismo los informes remitidos por los Juzgados de Transición, en forma clara y expresa autorizan el decomiso y destrucción de determinados efectos y no de otros, perfectamente detallados e identificados (confr.fs.133), por lo que no tiene objeciones que formular.-
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) AUTORIZAR, la destrucción de efectos que se encuentran secuestrados y decomisados, que poseen más de doce (12) años que por su relevancia se estima innecesario su resguardo, los que han sido expresamente autorizados por los Juzgados de Transición y Penal de Menores, y no los perfectamente identificados a fs. 133.-
2º) DISPONER, que por cada acto (incineración y/o destrucción), se proceda a labrar acta de estilo, ser fotografiado, filmado y entregado en copia certificada y CDs, a los Juzgados que ordenaron la medida, los que serán invitados al acto en que se lleve a cabo.-
3º) AUTORIZAR LA DONACIÓN, de la totalidad de las garrafas existentes en el depósito siendo en su totalidad dos (2) garrafas de 15 kg., dieciséis (16) garrafas de 10 kg. y seis (6) garrafas de 3 kg, a entidades con fines benéficos, cuya entrega deberá ser coordinada por el Lic. Hector Peralta, a cargo de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados del S.T.J.E.R., quien deberá labrar el acta correspondiente y elevarla oportunamente a este Alto Cuerpo.-
Regístar, notificar.FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON -SUSANA MEDINA- LEONOR PAÑEDA – DANIEL O. CARUBIA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-
ES COPIA