Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

RESOLUCIÓN SOBRE DENUNCIA A ENCUENTRO POPULAR “CONTRAFESTEJO”

Resol. Trib. Sup. Nº 212/19
PROFESORA MA. ELENA TORRES PUENTE S- DENUNCIA CONTRA ENCUENTRO POPULAR “CONTRAFESTEJO”. Nº 43472

//-RANA, 24 de septiembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la Prof. María Elena Torres Puente -fs. 3/5-, por medio de la cual expresa su protesta contra el evento denominado “Contrafestejo”, realizado en la ciudad de Paraná el pasado 12 de octubre de 2018. Afirma que el mismo constituye un atentado a nuestra idiosincrasia, lo califica de absurdo y de calumnia pública colectiva; en ese orden de ideas, solicita que dicho acto se prohíba por el supuesto delito de difamación pública.-
Que la solicitud mencionada, escapa de la esfera de facultades y deberes que posee este Superior Tribunal de Justicia, de conformidad a las funciones atribuidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Cabe destacar que la Constitución Nacional Argentina, por medio del artículo 14° dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”; que por el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna le asigna jerarquía constitucional a los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.- En ese orden de ideas, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”; en igual sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo N° 13, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.-
Por lo expuesto, el evento denominado “Contrafestejo”, no constituye un acto ilícito y escapa de la esfera de incumbencias de este Superior Tribunal de Justicia;
Que por ello;

SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a la presentante que no existe mérito para entender por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar. Notificar y archivar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-