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Resol.Trib.Sup. Nº 63 /19.- “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº9 – PARANA – ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.05.19) S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 43641

///RANA, 8 de mayo de 2019.-

VISTOS:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Santiago del Estero 382, donde actualmente funciona el Juzgado Civil y Comercial Nº9 de esta ciudad de Paraná, cuyo vencimiento operará el próximo 31.05.2019;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 6/7, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento del inmueble; expresa que en la actualidad se encuentra en buenas condiciones edilicias y que además el propietario ha dado respuesta a los diferentes planteos que se le han realizado en el transcurso de la relación contractual.-
Que desde el punto de vista funcional se está en conocimiento de que la actividad del Juzgado ha sobrepasado la capacidad espacial del inmueble, por lo cual se está trabajando con la Secretaría de Jurisprudencia, Biblioteca y Archivo del S.T.J., para la remisión de los expedientes sin movimiento y aún en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de esta ciudad, a cargo del Dr. Angel Luis Moia a un espacio asignado en el subsuelo del edificio de Tribunales, por lo que la remisión, dependería del señor Magistrado para dar solución al problema espacial de dicho organismo (confr. fs. 15).-
A fs.12, la Oficina de Compras y Asesoramiento, informa que la propiedad alquilada se encuentra en buenas condiciones generales de mantenimiento, no requiriendo intervención alguna y que a la fecha reúne las condiciones necesarias para alojar al Juzgado Civil y Comercial Nº9 de esta ciudad de Paraná.-
Que desde esa Oficina de Compras se solicitó al propietario una propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de tres (3) años, ante lo cual se recibió nota comunicando la propuesta de renovación por dicho plazo, con un importe de $54.687,50 para los doce primeros meses y un incremento del 25% para cada ejercicio siguiente, lo que implica un importe de $68.359,00 y $85.448,00 para el segundo y tercer período respectivamente .-
La Contaduría del Poder Judicial, se expide a fs. 14 y encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y agrega que los valores propuestos se encuentran razonable dentro de los incrementos aceptados por el S.T.J..-
A fs. 15vto., obra dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., expresando que la propuesta de renovación del inmueble de calle Santiago del Estero 382 de esta ciudad aparece razonable y conveniente, considerando también que cuenta con informe favorable de Oficina de Compras y Contaduría del Poder Judicial.-
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes,

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Santiago del Estero Nº 382 que actualmente ocupa el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de esta ciudad, -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años, por la suma total de PESOS: DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($2.501.934,00), con un canon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS, ($54.687,50) para el primer año, la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (68.359,00) , para el segundo año y la suma PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($85.448,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 1º de junio de 2.019.-
2º) Hacer saber al propietario del inmueble, señor Ivan Federico Gebhart, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición Fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($12.509,67) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total- más el importe por cada copia.-
3º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2019 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el Art.17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
4º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON – SECRETARIO.-