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PAGO DE HONORARIOS A PERITO SR. FRANCISCO COSSO -TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES, GUALEGUAY-

 

Resol. Trib. Sup. Nº 204/19
TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES- GUALEGUAY SOLITA PAGO CORRESPONDIENTE A HONORARIOS REGULADOS DEL SR. COSSO (TRADUCTOR- INTERPRETE) EN AUTOS “DE LIMA SOUZA A. S/ ROBO (…)”.- 44056

//-RANA, 18 de septiembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones, tienen inicio con motivo del oficio Nº130/19 -cfr. fs.1-, suscripto por la señora Directora de la Oficina de Gestión de Audiencias de Gualeguay, Dra. Florencia Bascoy, solicitando el pago de la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos Ochenta ($14.580.-) en concepto de honorarios regulados al Sr. Francisco L. Cosso por su intervención como traductor e intérprete del idioma portugués en el marco de la causa “DE LIMA SOUZA, LUIZ ANDRES S/ROBO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -en calidad de autor”, con trámite ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.-
Que a fs. 4 la Contaduría General del Poder Judicial requirió que el organismo manifestara si se encontraba firme y consentida la resolución además del cumplimiento de lo dispuesto en Acuerdo General Nº36/04, Punto 7º, Inciso b), apartado 3º.-
Que a fs. 8/10 la señora Directora de la Oficina de Gestión de Audiencia de Gualeguay, Dra. Florencia Bascoy elevó atento a lo interesado por la Contaduría General, constancia de AFIP, pago de última cuota presentada por el Sr. Francisco L. Cosso y copia de cédula diligenciada que notifica a la Fiscalia de Estado y manifiesta que la resolución de autos se encuentra firme. Finalmente la Contaduría General del Poder Judicial informó que presupuestariamente es viable efectivizar el pago.-
Que se solicitó a su vez, como previo, que elevara la notificación a Fiscalía de Estado por lo que la Directora de la Oficina de Gestión de Audiencia, Dra. Florencia Bascoy, lo cumplimentó a fs.16 y vta.-; finalmente a fs. 19 se le solicitó que informara sobre el procedimiento de designación del Perito para la presente causa, cómo fue la elección del mismo y los motivos por los que se designó a un profesional colegiado en Santa Fe. En tal sentido mediante oficio Nº378/19 informó que la resolución de regulación de honorarios se encuentra firme y elevó constancia de la designación del Sr. Francisco Leonardo Cosso en virtud de ser el único traductor público al Portugués inscripto en la MUI al tiempo de la designación, matriculado en el Colegio de Traductores de la provincia de Santa Fe y que el Colegio Profesional dio fe que el traductor tiene competencia para el desarrollo de dicha actividad en todo el territorio nacional siempre que se encuentre matriculado en algún colegio.-
Que obra agregada el texto de la Ley N°9674 de la provincia de Entre Ríos y constancia Actuarial sobre la inexistencia de Colegio de Traductores en la Provincia por falta de creación a la fecha; sin perjuicio de la existencia de proyectos de leyes que dejarían sin efecto la norma citada. Además la Secretaria Interina de la Oficina de Gestión de Audiencias, Dra. Florencia Bascoy, indicó que el Colegio Profesional de la Provincia de Santa Fe expresó que tiene competencia para el desarrollo de dicha actividad en todo el territorio nacional siempre que se encuentra matriculado en algún Colegio. Finalmente obra agregada copia de la Ley N°10.757 del Colegio de Profesionales de Santa Fe.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar a lo interesado y autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a remesar al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, con cargo de oportuna rendición de cuentas y cuando las disponibilidades de caja lo permitan, la suma total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($14.580,00.-), para ser destinada al pago de los honorarios regulados al Sr. Francisco L. Cosso por su intervención como traductor e intérprete del idioma portugués en el marco de la causa “DE LIMA SOUZA, LUIZ ANDRES S/ROBO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -en calidad de autor”, con trámite ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay; debiendo retener el 2% en concepto de Profesiones Liberales e Impuesto a las Ganancias de corresponder y exigir al referido profesional la emisión de factura conforme los requisitos fiscales vigentes.-
2º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 17 – SP 00 – PY 000 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 4 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2019.-
3º) Registrar y pasar las actuaciones a la Tesorería, a sus efectos.-FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – DANIEL OMAR CARUBIA – MARTIN CARBONELL- SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-