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OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS DE LA PAZ S/ SOLICITUD PAGO HONORARIOS DR. PABLO C. LODI POR SU INTERVENCION COMO JUEZ AD HOC

Res. Trib. Sup. Nº 107/20
“OFICINA DE GESTION DE LA PAZ – S SOLICITUD PAGO HONORARIOS DR. PABLO LODI EN AUTOS : ” RUIZ CAROLINA SOELDAD S SU DENUNCIA … ” LEG.1623 O- S/ HONORARIOS REGULADOS”.- Nº 45788-SSE 1849/20

///-RANA, 3 de agosto de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en virtud al oficio Nº736, suscripto por el señor Secretario Administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias de la ciudad de La Paz, Dr.Fabio Sergio Atance -cfr. fs.5/vta.-, por medio del cual solicita el pago de los honorarios regulados -como Juez Ad. Hoc – a favor del Dr. Pablo C. Lodi en el marco de los autos caratulados: “RUIZ CAROLINA SOLEDAD S/ SU DENUNCIA (IPP 13927 y acumulados 14250 y 14726 Incidente Regulación de Honorarios)” Leg. de Oga: 1623-0, en trámite ante el Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de la La Paz a cargo del señor Juez, Dr. Walter D. Carballo.
Merituando lo resuelto por señor Juez, Dr. Walter D. Carballo a cargo del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de La Paz, en fecha 11 de Junio del año 2020, respecto a la labor jurisdiccional desarrollada por el Dr. Pablo Lodi en la función que le cupo como Juez de Garantías y Transición Ad Hoc, la que fijó la retribución en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 12.360,00); manifestando que dicho importe se declaran a cargo del Fisco Provincial. Asimismo debemos decir, que dicho decisorio se encuentra firme habiéndose cumplimentado con las notificaciones de rito.-
Que la Contaduría General del Poder Judicial -a fs. 7-, expresó que presupuestariamente es viable efectivizar el pago de los honorarios interesados y destaca, de igual forma, que deberá retenerse el 2% en concepto de Profesiones Liberales.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y al corresponder al Estado asegurar el servicio de justicia, la presente liquidación luce legítima;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a proceder a efectuar el pago, con cargo de oportuna rendición de cuentas y cuando las disponibilidades de caja lo permitan, la suma total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 12.360,00), para el pago de los honorarios regulados al Dr. Pablo César Lodi en virtud de su actuación como juez ad-hoc en el marco de los autos caratulados “RUIZ CAROLINA SOLEDAD S/ SU DENUNCIA (IPP 13927 y acumulados 14250 y 14726 Incidente Regulación de Honorarios)” Leg. de Oga: 1623-0.
2º) Disponer que por Tesorería General del Poder Judicial y de corresponder, se efectúen las retenciones impositivas pertinentes.
3º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 16 – SP 00 – PY 000 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020.-
4°) Registrar y pasar las actuaciones a la Tesorería, a sus efectos. FDO: DRES. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO A/C DE PRESIDENCIA – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-