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Departamento Médico Forense. Modificación Acuerdo General

Resoluc.Tribunal Superintendencia Nº.09/19

“DEPARTAMENTO MEDICO FORENSE – DRES. MOYANO Y AGUIRRE SOLICITA MODIFICACION DE ACUERDO GENERAL Nº 13/94, PUNTO 16º).- (OFICIO Nº 2176).- S/ SOLICITA”.- Nº 43725, SSE 121/2019

///-RANA, 19 de febrero de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que se dan inicio a las actuaciones atento a la presentación que efectuó el Jefe del Departamento Médico Forense, Dr. Luis L. Moyano y el médico del mismo, Dr.Walter D.Aguirre quienes interesan una modificación del Reglamento del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial -aprobado mediante Acuerdo General Nº13/94 del 05.04.1994, Punto 16º) -en general- y Acuerdo Especial del 04.07.1994 -en particular-, para la realización de pericias médicas en los supuestos de responsabilidad por mala praxis, en cuanto dispone la competencia cruzada , es decir sean realizadas por peritos de la otra Area o Costa.
Expresan que dicha modalidad trae aparejado un sinnúmero de inconvenientes relativos al traslado de los cuerpos, y/o expedientes, la imposibilidad de intervención de especialistas forenses en la materia que llevó al deceso, entre otros, generándose un retraso en los trámites.
Ante lo cual interesan que se deje sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo mencionado y que dichas pericias sean realizadas en la costa correspondiente.-
Que en fecha 17.08.2018 obra una nueva presentación del Dr. Moyano aclarando lo propuesto a fs.1, en el sentido que la modificación del Acuerdo que interesa lo es para los supuestos de mala praxis, que la pericia debe ser realizada por el médico de otra jurisdicción ajena adonde ocurrió el hecho, pero que no necesariamente deben ser cruzadas, como lo expresa la Acordada.
Que se otorgó intervención a la Comisión de Planeamiento, expresando el señor Vocal Dr. Daniel O.Carubia que debe aprobarse la modificación reglamentaria proyectada toda vez que contribuirá a la economía y celeridad del sistema, pero debiendo precisar en cada caso el Jefe del Departamento Mñedico Forense cuál será el Forense de la especialidad necersaria que intervendrá, sugiriendo además el Dr. Juan R.Smaldone que la selección del médico que deba practicar la pericia por mala praxis, recaiga en aquel de la jurisdicción más cercana al lugar donde ocurrió el hecho del cual depende la eventual atribución de responsabilidad, coincidiendo con ello la señora Vocal, Dra. Susana E.Medina, y agrega que se debería tener en cuenta la especialidad y la cercanía con la jurisdicción donde ocurrió el hecho.-
Ante todo lo cual, y a fin de contribuir a la celeridad y mejoramiento en el servicio que presta el Departamento Médico Forense;
SE RESUELVE:
1º) Modificar lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Médico Forense, aprobado en general mediante Acuerdo General Nº13/94 del 05.04.1994, Punto 16º) y Acuerdo Especial del 04.07.1994, en cuanto dispone la intervención de los señores Médicos en los supuestos de responsabilidad por mala praxis, estableciéndose en consecuecia que la selección del médico que deba practicar la pericia en los casos de mala praxis, recaiga en aquél de la jurisdicción más cercana al lugar donde ocurrió el hecho del cual depende la eventual atribución de responsabilidad, teniéndose en cuenta su especialidad sobre la materia.-
2º) Notificar al señor Jefe del Departamento Médico Forense y a todos los médicos de la Provincia.-
3º) Publicar a través del SIC:.-
Registrar.
NC
FDO. DRES. EMILIO A.CASTRILLON. PRESIDENTE. DANIEL O.CARUBIA, MARTIN CARBONELL Y SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON. SECRETARIO.