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AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.-

Resol. Trib. Sup. Nº 252 /19.-

“CONTADURÍA GENERAL STJ S/ APERTURA CUENTA CORRIENTE BANCARIA – RECURSOS AFECTACIÓN ESPECIFICA SUBFUENTE 363 y 334”.- Nº 45150, SSE 6279/2019

//-RANA, 19 de noviembre de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por el Contador General del Poder Judicial de E.R., Cr. Darío R. Koch y el Cr. Pablo G. Dayub, Subcontador A/C de la Tesorería General del Poder Judicial, solicitando la apertura de dos (2) cuentas corrientes bajo la denominación indistinta de tres y conjunta de dos firmas, sugiriendo que las mismas sean las del Contador General, Subcontador y del responsable de la Tesorería General, lo que permitirá una correcta registración y seguimiento contable-presupuestario.-
Que lo solicitado se funda en la necesidad de identificar correctamente los Recursos con Afectación Específica previstos en la Ley N°10.531, la que en su art.24° contempla “… los recursos que se produzcan en el ámbito del S.T.J., provenientes de la venta de material expurgado recaudado por el Archivo Judicial Ley N°10.397 y de la aplicación de disposiciones del régimen de contrataciones, tales como venta de pliegos y multas aplicadas a proveedores o contratistas ……” -SUBFUENTE 363-, y los provenientes de la venta de automotores secuestrados según lo resuelto en el Acuerdo General N° 9/1.997, Punto Quinto, que se agrega a modo de antecedente a fs.3 -SUBFUENTE 334-, fondos que en la actualidad se encuentran depositados en la cuenta corriente 114/8 de este Poder Judicial con la que se atienden Gastos e Inversiones de Rentas Generales.-
Por ello, y conforme a las razones invocadas en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1.-) AUTORIZAR la apertura de dos (2) cuentas corrientes en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Sucursal Tribunales – 062, a nombre de este Poder Judicial de Entre Ríos, bajo la denominación indistinta de tres y conjunta de dos firmas, siendo ellas las del Contador General, Subcontador y del responsable de la Tesorería General, a los fines de depositar allí los recursos de afectación específica que se produzcan en el ámbito del S.T.J. provenientes de la venta de material expurgado recaudado por el Archivo Judicial Ley N°10.397 y de la aplicación de disposiciones del régimen de contrataciones, tales como venta de pliegos y multas aplicadas a proveedores o contratistas así como de la venta de automotores secuestrados según lo resuelto en el Acuerdo General N°9/1997, Punto Quinto.-
2.-) ENCOMENDAR a la Contaduría del Poder Judicial la realización de las gestiones necesarias ante la entidad bancaria referida precedentemente a fin de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.-
3.-) REGISTRAR. NOTIFICAR.-

FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-