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ALQUILER DE INMUEBLE PARA JUZGADO DE PAZ DE BASAVILBASO

Resol. Trib. Sup. Nº 260/18
“JUZGADO DE PAZ – BASAVILBASO- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 28/02/18)”.- 42413

//-RANA, 5 de noviembre de 2018-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes Actuaciones y lo dispuesto en Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº157/18 del 14.08.18 en la cual se autorizó a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. a contratar por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme al encuadre que legalmente le corresponde de acuerdo con el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. y sus modificatorios, para que proceda a la contratación de la locación de un nuevo inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Basavilbaso.-
Que obra agregado lo actuado por la Oficina de Compras y Asesoramientos a fs.39/66 en relación a la solicitud de cotización Nº 239/18.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza, a fs.22/24 y fs.60, el informe técnico referido a la oferta presentada por el Cr.Miguel E.Bajaroff, en relación a un inmueble de calle Ramírez y Baron Hirsch, de la localidad de Basvilbaso que cuenta con la superficie necesaria para alojar el Juzgado de Paz, evidencia buena calidad constructiva y condiciones generales de iluminación ventilación y distribución; que si bien cuenta con algunos problemas edilicios que el propietario estaría dispuesto a reparar, la propiedad desde el punto de vista técnico estaría en condiciones.-
Que a fs.65 obra Informe de Adjudicación Nº 232/18, sugiriendo la adjudicación a la “Asociación Israelita Basavilbaso”, atento a que es la única oferta presentada, se ajusta a las características edilicias generales requeridas (ambientes, servicios, superficie, adecuaciones edilicias) de acuerdo al informe técnico del Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio de fs.60 y además sus precios se adecuan a los valores corrientes de plaza (Art. 57º del Dec. 795/96 MEOSP).-
Que a fs.66 la Contaduría manifestó que no surge de las presentes documentación que acredite propiedad y disposición del inmueble, situación registral e impositiva del oferente, ni certificado de libre deuda ATER, que permita su correcto análisis. Sin perjuicio de ello, a fs.72 manifestó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada a fs.65.-
Que a fs.69/70 se recibió un carta documento del propietario del inmueble actualmente ocupado por el Juzgado de Paz de Basavilbaso (Sr.Rodolfo Prelat) requiriendo la restitución del inmueble o la suscripción de un nuevo contrato de locación. Inmediatamente, la Secretaría de Superintendencia Nº 2 del S.T.J., realizó las gestiones pertinentes con el Juez de Paz de dicha localidad, Dr. Luis Omar Ledesma Guarsichi quien acordó con el Sr.Rodolfo Prelat prorrogar la locación por noventa (90) días – desde el 01/10/18 y hasta el 31/12/18 si fuera necesario- por el monto actualizado de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 8.750,00).-
Que a fs. 74 la Comisión de Locaciones del S.T.J., se expidió en relación a lo informado por el Área de Planificación Edilicia a fs.22/24 y 60 acerca de la idoneidad del único inmueble ofrecido en el procedimiento de solicitud de cotización en los valores indicados a fs.54, teniendo en cuenta el nuevo panorama inflacionario que luce el país, resulta razonablemente la pretensión de la locadora y existiendo factibilidad presupuestaria para sufragarla (cfme.66) corresponde aceptar la propuesta y celebrar el contrato pertinente a la mayor brevedad. Además manifestó que la oferta de prórroga por 90 días de la actual locación que se informa a fs.73/vta, correspondería también aceptarla y celebrar de inmediato el convenio correspondiente en los términos allí indicados .-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la oferta presentada y adjudicar a la “Asociación Israelita Basavilbaso”, el Renglón Nº1 por la locación de un inmueble ubicado en calle Ramírez y Baron Hirsch para alojar al Juzgado de Paz de Basavilbaso, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($446.442,00), por el término de treinta y seis (36) meses pagaderos por mes vencido, previa presentación de la respectiva factura emitida de conformidad con las normas legales y fiscales vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial para que efectivice la suma mensual durente el primer semestre de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500,00), segundo semestre la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($9.775,00), tercer trimestre la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($11.241,00), cuarto semestre la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($12.927,00), quinto semestre la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($14.867,00) y sexto semestre la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y SIETE ($17.097,00).
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Basavilbaso, Dr.Luis Omar Ledesma Guarsichi, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la Asociación Israelita Basavilbaso, recordándole al Magistrado que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 2.232,21), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Basavilbaso, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevar en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio.-
5º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico, disponiéndose que se incorpore como Anexo los trabajos a cargo de los propietarios a saber: tabique durlock, aislación interior tabique, zocalos, ventana 1,20×1,00m, puerta con marco aluminio, pinturas tabique, zocalos, puerta y mampostería y limpieza.-
7º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Basavilbaso Dr.Ledesma Guarischi que deberá elevar a este Tribunal, el nuevo convenio de prórroga de contrato de Locación por 90 días, con el propietario Sr.Rodolfo David Prelat, desde el 01/10/18 y hasta el 31/12/18 si fuera necesario – por el monto de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00) mensuales y autorizar a la Tesorería del Poder Judicial para que efectivice dicha suma, con posibilidad de dejarlo sin efecto si fuera posible trasladar de inmueble al organismo antes del 31/12/18.-
8º) Registrar, Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN -PRESIDENTE- DANIEL OMAR CARUBIA- MARTIN F. CARBONELL- SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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