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RENOVACION CONTRATO ALQUILER ARCHIVO DE COLON

Resol. Trib. Sup. Nº 32 /17.-
“ARCHIVO JUDICIAL -COLON- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 01/01/2017)”. Nº 40219

//-RANA,17 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el pasado 1 de enero de 2017 operó el vencimiento del contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce Nº 110 de la ciudad de Colón en el cual funciona el Archivo Judicial de dicha jurisdicción.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó -cfr. fs.2- que la propiedad donde se aloja el Archivo Judicial de Colón se encuentra en buen estado y no requiere de reparaciones.-
Que, la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia informó -cfr. fs. 9- que se comunicó con el Sr. habilitado del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 a cargo de la Superintendencia de Colón, a fin de que solicite al propietario del inmueble una propuesta de renovación del contrato por tres (3) años. Que mediante Oficio Nº 106/16 se adjuntó la propuesta de renovación del actual alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe mensual de Pesos Cinco Mil Doscientos ($5.200,00) para el primer año, de Pesos Seis Mil Trescientos ($6.300,00) para el segundo, y de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) para el último período.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs.11- manifestó que actualmente por ese inmueble se abona la suma mensual de Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta ($3.630,00) y que de optarse por la renovación del alquiler conforme el valor locativo mensual propuesto, la contratación ascendería a la suma total de Pesos Doscientos Veintiocho Mil ($228.000,00). Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Ochenta ($2.280,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el el propietario el 50% restante, lo que asciende a la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta ($1.140,00), mas el importe por cada copia.-
Que, pasado a dictamen de la Comisión de Locaciones tanto el Dr. Germán Carlomagno, como el Dr. Smaldone, coinciden en la conveniencia de solicitar al propietario del inmueble alquilado, una reducción en el porcentaje de incremento en el valor de la locación, por lo cual, mediante la Oficina de Compras y Asesoramiento se renegoció el incremento locativo propuesto originalmente, e implica para el primer ejercicio la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos ($4.900,00), para el segundo la suma de Pesos Cinco Mil Ochocientos Ochenta (5.880,00) y para el último ejercicio la suma de Pesos Siete Mil Cincuenta y Seis ($7.056,00) -cfr. fs.16.-.
Vuelta las actuaciones a la Comisión de Locaciones, la misma indicó, que en virtud de la modificación a la propuesta originaria del locador, en respuesta a la solicitud de disminución del monto del aumento del valor del alquiler, resulta viable la renovación de la locación del bien.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Renovar en base a la nueva oferta presentada por el Sr. Omar Eduardo Topich, propietario del inmueble sito en calle Balcarce nº 110 de la ciudad de Colón para que continúe desempeñándose el Archivo Judicial de esa jurisdicción, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº795/96 M.E.O.S.P., modificado pro Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarias.-
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de tres años; comenzando a regir el 01-01-2017, operando su vencimiento el próximo 31.12.1019-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL TREINTA y DOS ($ 214.032,00-), con un canon locativo mensual de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900,00.-), para el primer ejercicio; PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($5.880,00.-) para el segundo y PESOS SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS ($7.056,00.-) para el tercero; haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
4º) Autorizar al señor Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Superintendencia de Colón, Dr. Arieto Alejandro Ottogalli, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Sr. Omar Eduardo Topich, propietario del inmueble locado, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS UN MIL SETENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.070,16.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
5º) Hacer saber al señor Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Dr. Arieto Alejandro Ottogalli a cargo de la Superintendencia de Colón, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble y Planos del mismo, si en su oportunidad no se remitió; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN- SUSANA E. MEDINA DE RIZZO – DANIEL O. CARUBIA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-