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OTORGAMIENTO DE CALVE INSTITUCIONAL DE ACCESO A LA MESA VIRTUAL AL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE ENTRE RIOS

Resol.Trib. Sup. Nº 241 /17.-

“DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS ENTRE RIOS DRA. VANESA VISCONTI S/ ACCESO A MESA VIRTUAL”.- nº 42775.-

///RANA, 26 de septiembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lo actuado en las presentes actuaciones, en virtud de lo solicitado por la señora Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Entre Ríos, vía Secretaría de Justicia de Entre Ríos, solicitando autorización para acceder a la mesa virtual del Poder Judicial, en el carácter de justiciable. Expresa que dicho Registro no posee un acceso propio a la visualización virtual de las causas judiciales en que interviene, sino que el mismo se realiza desde la cuenta de cada abogado que intervenga en ese proceso en representación del Registro.-
A fs.3, el Area de Informática manifiesta que desde la actualización del software de gestión a Lex-Doctor versión 9.0, fueron incluídos todos los organismos en el Sistema de Mesa Virtual (OnLine).- Agrega que en la actividad normal, personal de los organismos cuando identifican y cargan las partes intervinientes del expediente deben asociar también los abogados, síndicos y peritos acreditados en el proceso y que una vez que el escrito este listo para ser publicado en la mesa virtual, (de extraprocesal a procesal) se encontrará disponible para su lectura desde internet por los profesionales asociados al proceso.-
Que en el caso particular del Registro Civil y Capacidad de las Personas, al tener condición de justiciable no acceden a la Mesa Virtual y sólo pueden hacerlo a través de los abogados interviniente o apoderado de dicho organismo, por lo que de hacerse lugar corresopondería definir una “clave institucional”.-
A fs.6, el señor Presidente de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., manifiesta que dados los fundamento de la solicitud y lo informado por el Area de Informática a fs.3, no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la clave institucional interesada.-
Por ello, como ya lo ha considerado este Superior Tribunal de Justicia en solicitud de similar índole y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:
1º) Autorizar el otorgamiento de una “clave institucional” de acceso a la mesa virtual, al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos, que le permita visualizar los procesos en los que el organismo sea parte.-
2º) Disponer que todos los juzgados que tramiten causas en las que el Registro Civil y Capacidad de las Personas sea parte, al momento de generar el proceso, deberán asociar al mismo, además del profesional que promueva la demanda, conforme la clave institucional autorizada.-
3º) Registrar, notificar.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – ANTE MI: ELENA SALOMON.-