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NEGATIVA A LA SOLICITUD DE TIRO FEDERAL ARGENTINO -SAN JOSÉ- PARA LA DONACIÓN DE ARMAS

 

Resol.Trib.Sup. Nº 325 /17.-

“TIRO FEDERAL ARGENTINO – SAN JOSE ENTRE RIOS – S/ DONACION ARMAS Y CARTUCHERIA”.- Nº 42941.-

///RANA, 13 de noviembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud del señor Presidente del Tiro Federal Argentino de San José, Entre Ríos, elevada a este Tribunal por la señora Juez de Garantía -Suplente- de la ciudad de Colón, Dra. Natalia L. Cespedes, interesando se contemple la posibilidad de recibir en donación “rifles de aire comprimidos y cartuchos calibre 22 L.R.”, que estén en condiciones de decomiso.-
Que dada intervención al Licenciado Hector Peralta, a cargo de la Sección Efectos Secuestrados del Poder Judicial, se expide a fs.4/5 efectúa un amplio análisis de dicha solicitud. Encuadra legalmente el pedido remitiéndose a leyes nacionales, entre la que menciona la Ley Nº25.983/04 de Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, la cual no contempla la donación, y solo luego del decomiso prevé la destrucción (art.7º). Refiere también a la Ley Nº26.216/07, que declara la “emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación…”, refiriendo también a la Ley Nº25.886/04, que en su art. 5º dispone que .. las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquier delito tipificados por el C.P., serán destruidas en acto público….”, como así también menciona el artículo 576 del C.P.P.E.R..-
Que este Superior Tribunal se ha expedido en Acuerdo General Nº 21/17 (que se agrega como antecedente) habiendo basado sus lineamientos en las referidas leyes nacionales
Por último siguiendo los lineamientos de este Alto Cuerpo y las leyes nacionales que sustentaron el Acuerdo citado, expresa el Lic. Peralta que “el procedimiento de destrucción, es el único método que garantiza que las mismas no pueden ser utilizadas en un futuro con fines ilícitos.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Hacer saber a la señora Juez de Garantías de la ciudad de Colón, Dra. Natalia L. Céspedes, y por su intermedio al señor Presidente del Tiro Federal Argentino de esa ciudad, que: “el único procedimiento válido para armas y municiones decomisadas es el de destrucción”, con el que se garantiza que las mismas no puedan ser utilizadas en el futuro.-
Registrar. Notificar.-

FDO: DRES. BERNARDO I. SALDUNA A/C PRESIDENCIA – DANIEL OMAR CARUBIA- JUAN R. SMALDONE A/C- ANTE MI: ELENA SALOMON.-