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DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “FENOCCHIO CECILIO EDMUNDO S SUCESORIO

RES. TRIB. SUP. Nº 118/20
“DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “FENOCCHIO CECILIO EDMUNDO S SUCESORIO”.- S/ REGISTRO”.- Nº 45420-SSE 96/2020

//-RANA, 31 de agosto de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs. 22 con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay en los autos caratulados “FENOCCHIO CECILIO EDMUNDO S/SUCESORIO” EXPTE.Nº 4264, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que a fs. 21 y vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Burruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú.
Señala que ingresa al Registro, en fecha 29/06/2017 con presentación Nº 6946, testimonio judicial de fecha 29/12/2015 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, junto con dos testimonios complementarios de fecha 22/11/2016 y 14/06/2017 expedidos en los autos “Fenocchio” y solicita la toma de razón de la adjudicación sucesoria respecto del inmueble inscripto en el Tomo 64 Folio 288 Dominio Urbano de cotitularidad de Juan José Fenocchio y Cecilia Edmundo Fenocchio. Al calificar la documentación ingresada, se advierte que “se efectúa búsqueda de oficio de estado de dominio e inhibiciones y cesión de derechos hereditarios, de donde surge que consta inscripta y vigente litis en el inmueble de referencia, sobre la cual no se expide al respecto”.
Posteriormente, en fecha 04/06/2019 con presentación Nº 4823, se presenta nuevamente aquél testimonio con sus complementarios, agregando otro de fecha 16/05/2019, pero sin subsanar lo observado, por cual se interesa la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico en el que: en primer lugar, manifiesta que con carácter previo a la instrumentación del último testimonio, debía haberse solicitado informe actualizado al Registro sobre las condiciones de dominio del inmueble, de manera tal que su resultado se hubiese transcripto, con lo cuál se habría subsanado la observación efectuada (art. 759 C.C.C.E.R.).
Asimismo se advierte en el asiento, que la Anotación de Litis de hace en un proceso de usucapión -art. 1905 C.C.C.-.
Agrega, que el último párrafo del mencionado artículo, contiene una disposición de carácter procesal en tanto ordena al juez de la causa disponer de oficio la anotación de la litis en el registro respectivo; y que como consecuencia de la publicidad que genera la anotación registral la medida tiende a proteger a terceros interesados en adquirir derechos reales o personales sobre el inmueble cuya titularidad pretende el poseedor.
Para la suficiencia del documento en cuanto al contenido objeto de registración, es necesario que aquélla medida sea transcripta en el instrumento a registrar -art.3 inc.c Ley 17.801-.
Finalmente, comparte la decisión del Registro de Gualeguaychú y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María L. Tepsich -fs. 22- dispone habilitar dicho procedimiento.
Que pasadas a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ -fs. 24-, esa Sala opina que la anotación de litis debe ser transcripta en el documento que se pretende registrar a los fines de que el tercero que adquiera el dominio tenga conocimiento del conflicto respecto al litigio que existe sobre el inmueble y concuerda que para el caso del último testimonio presentado a los efectos de la inscripción en fecha 4/6/2019 evidentemente se debió haber solicitado un informe actualizado del dominio.
Que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, señaló -fs. 25-, que en el presente caso la decisión de la Jefa del Registro de Gualeguaychú, cuenta con la debida fundamentación legal para ello; y dicho criterio ha sido sostenido por la señora Directora General del Notariado de la Provincia de Entre Ríos.
Que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 Civil y Comercial del STJ, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;

SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú eleva Testimonio de fecha 29/12/2015, Juz. 1º Inst. Civ. y Com. Nº 2 de Gualeguay -Art. 41 Ley 6.964 en autos “FENOCCHIO, CECILIO EDMUNDO S/SUCESORIO” EXPTE.Nº 4264.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María L. Tepsich, y al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, a cargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-