Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

CÁMARA CASACIÓN PENAL CONCORDIA. RESOLUCIÓN DEL 11.09.2013

“CAMARA CASACION PENAL -CONCORDIA- S/ALQUILER”

Nº 30905.-

///RANA, 11 de septiembre de 2013.-
Y VISTOS:
El estado de las presentes actuaciones y lo informado por la Contaduría General del Poder Judicial a fs.168 y lo dictaminado por la Comisión de Locaciones a fs. 155;
CONSIDERANDO:
Que como lo señala la Contaduría General del Poder Judicial, la afectación de los créditos presupuestarios de Ejercicios futuros está expresamente autorizada por la Ley de Contabilidad Nº 5140 (art.17º, inc.b), correspondiendo encuadrar la contratación, dentro de las excepciones previstas en los art.26º inc.h) y 27º, inc.c), apartado b), punto 5 de la Ley citada, por Decreto Nº 404/95 M.E.O.S.P..-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la propuesta formulada por el señor Rodolfo CHICCO, quien ofrece en locación un inmueble ubicado en calle San Luis Nº808 de la ciudad de Concordia, a partir del 1 de octubre de 2013, por el término de tres (3) años por la suma de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($514.800,00), correspondiendo a cada año los siguientes importes: un canon locativo de PESOS DOCE MIL ( $12.000,00.-) mensuales durante el primer año, PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ( $14.400,00.-) mensuales durante el segundo año y PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ( $16.500,00.-) mensuales durante el tercer año pagaderos por mes vencido.-
2º) Hacer saber al propietario que en relación al sellado fiscal, el mismo asciende a la asuma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.574,00.-) debiendo reponer el 50% más el importe por cada copia del contrato según lo previsto en las Modificaciones de la Ley Nº10099, Capítulo I, Artículo 12º.-
3º) Autorizar a la Sra. Presidenta de la Excma. Cámara de Concordia, Dra. Patricia Liliana Pérez, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con el el señor Rodolfo CHICCO, el correspondiente contrato de Locación.-
4º) Hacer saber que el monto del alquiler no se actualizará de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.928 y que en el mencionado contrato se incluirán, entre otras, una cláusula que deje establecido que los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven al inmueble locado, o puedan gravarlo en el futuro, serán por cuenta y cargo del locador a excepción del consumo de energía eléctrica, que será a cargo del locatario. Asimismo, otra cláusula referente a la devolución del inmueble por parte del locatario antes del vencimiento pactado -si así le conviniera- sin pago de indemnización alguna, con aviso previo de treinta días como mínimo. Otra claúsula, en la cual se deberá dejar establecido lo atinente al comienzo del pago del nuevo alquiler una vez finalizado el trámite administrativo correspondiente, dejando constancia del estado actual del edificio y del compromiso expreso del locador de pintar el inmueble completo y equipar las ventanas que dan a los frentes con celosías de seguridad; como así también la ejecución a futuro de un sector de cocheras y rampa para personas con discapacidad motriz en el frente principal; y de efectuar las mejoras producidas por el deterioro en el tiempo. Otra, en la que se establezca que -debido a las dificultades financieras actuales- en los meses que puedan generar una demora en el pago de los alquileres, no originen liquidación de intereses por dicho atraso.-
5º) Registrar y remitir las actuaciones a la Sra. Presidenta de la Excma. Cámara de Concordia, Dra. Patricia Liliana Pérez, al efecto de la celebración del contrato correspondiente.-
MC.-

FDO: DRES. LEONOR PAÑEDA – DANIEL O. CARUBIA – BERNARDO I.SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-