Resol. Trib. Sup. Nº. 169/20.-
“DR. MARANO WALTER G. S. QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EXPTE EN TRAMITE ANTE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 COLON.- S/ INFORME”.- Nº 45953-SSE 2714/20
///RANA, 30 de noviembre de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Walter G. Marano, plantea queja por retardo de justicia en los autos caratulados: “GIL ARAGON MARIA DE LOS DOLORES-HERENCIA VACANTE” Expte. Nº5561, con trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Colón -fs.1-
Que, el letrado, manifiesta que el inmueble objeto del acervo hereditario es propiedad del Concejo General de Educación (CGE), que es acreedor por estar subrogado en los derechos de la municipalidad de Villa Elisa donde se encuentra el inmueble y haber denunciado la herencia vacante.
Que en dicho inmueble se está realizando una construcción por lo cual realizó una urgente solicitud al juez interviniente para que dicte una medida cautelar de no innovar, no resolviendo al respecto lo que permitió el avance de la construcción en su perjuicio y en el del CGE.
Asimismo denuncia retardo de justicia, ya que ordenada la subasta judicial en el año 2013, la misma no ha sido llevada a cabo.
Que, ante esta situación el Dr. Marano, recurre a este Tribunal en Queja, en los términos del artículo 31, inciso 3, apartado “e”, del CPCyC.
Que, se le solicitó al señor Magistrado del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Colón, Dr. Arieto Alejandro Ottogalli, informe sobre el estado de la causa mencionada.
Que a fs. 6, obra agregado informe Actuarial, en el que manifiesta que la causa de mención se encuentra desde el 06/08/2020 remitidas a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción debido a un recurso interpuesto por el Dr. Marano.
Que del soporte informático surge que en el mismo se reputa vacante la herencia designándose curador al CGE quien comunica que ha resuelto autorizar la venta del inmueble, disponiéndose en fecha 24/06/2013 las medidas previas para la subasta, las que a la fecha no han sido cumplidas en su totalidad.
Que, en fecha 20/08/2013 se ordena expedir segundo testimonio del inmueble, informando el Registro de la Propiedad Inmueble que los datos del bien obran en expediente en trámite ante el Juzgado de primera Instancia de la ciudad de Villaguay, Secretaría Nº 2; ante lo cual se ordena librar oficio a dicho organismo, cuya respuesta no obra constancia en el soporte informático.
Que a fs. 8 se expide el señor Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, quien concluye que examinadas las constancias obrantes, se debe formular un severo llamado de atención al Juzgado actuante de Colón, a fin de que reitere con la urgencia del caso oficio al Juzgado de Villaguay, con el fin de culminar con el trámite y llevar a cabo la subasta.
Que en fecha 30/10/20, se recibe informe ampliatorio del informe obrante a fs. 6, y se remiten en vista al Ministerio Público Fiscal, para un nuevo informe.
Que a fs. 13 se expide nuevamente el señor Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, quien opina que atento a la ampliación del informe obrante a fs. 10/11, no se configura retardo atribuible al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Colón.
Que, por todo lo expuesto;
RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA.-