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Resol. Trib. Sup. Nº 38/19.- “JUZGADO DEL TRABAJO Nº 4 -CONCORDIA- DR. MASARA REMITE AUTOS “AMARILLO, MOIRA E. Y OTRAS C. TELCOOP S.A. S. EJECUCION DE SENTENCIA”- EXPTE. Nº 3044 P. TRATAMIENTO RECURSO DE APELACION.- S/ RECURSO DE APELACION C/ SANCION DISCIPLINARIA”.- 43430

///-RANA, 25 de marzo de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes tienen inicio a raíz del Oficio Nº 409 suscripto por el señor Juez del Juzgado del Trabajo Nº 4 de Concordia, Dr. Roberto E. Masara, por medio del cual eleva, para ser tratado por este Superior Tribunal de Justicia, la concesión del Recurso de Apelación con efecto suspensivo contra la Resolución que impone al Dr. Pedro de La Madrid la sanción de prevención en el marco de los autos: “AMARILLO MOIRA EVANGELINA Y OTRAS C/TELECOOP. S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte Nº 3044).-
El Dr. Pedro de La Madrid, intervino en los autos: ” AMARILLO PEDRO ISAAC C/TELCOOP S.A. S/COBRO DE PESOS” como patrocinante letrado de las Sras. Moira Evangelina Amarillo, Gisela Romina Amarillo, Mariana Yanina Amarillo y el Sr. Pedro Eugenio Amarillo. En la mencionada causa se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda; por otro lado el Juez interviniente rechazó la demanda respecto al sueldo anual complementario y remuneraciones adeudadas, además se dispuso el pago de las costas a cargo de la demandada por las acciones triunfantes y del actor respecto a las acciones desestimadas. La parte actora inicia la Ejecución de Sentencia y solicita la traba de embargo ejecutivo -fs.2- argumentando que el mencionado fallo se encuentra firme; en ese orden de ideas el órgano judicial ordena el libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina para la toma de razón de la medida.-
Que el Dr. de La Madrid formula presentaciones en diversas oportunidades -cfr. fs. 39, 56, 58, 59, 61, 64, 66, 67, 69, 77 y 81 – en las que tuvo como respuesta del órgano jurisdiccional el rechazo -por improcedente- de las peticiones allí efectuadas. Finalmente, el señor Juez del Trabajo Nº 4 de Concordia, Dr. Roberto E. Masara impone al Dr. Pedro de La Madrid la sanción de prevención -artículos 8 y 9 inc. 4 apartado a) de la Ley 6.902 argumentando las reiteradas presentaciones inoficiosas formuladas y que en la última de ellas no se hace lugar a la presentación del letrado dado a que resulta manifiestamente improcedente y que hace mención a un mandamiento de Nº 450 extraviado y un escrito pendiente de proveer de los cuales no existen constancias en el expediente. En consecuencia, en fecha 18 de septiembre de 2018, el profesional solicita la rectificación -fs. 90/92- de la medida impuesta e interpone Recurso de Apelación, habiéndose rechazado el primer pedido siendo este último concedido con efecto suspensivo.-
Que pasado en vista el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. Garcia, dictaminó que las conductas que desplieguen los letrados no pueden quedar al margen de exigencias éticas. Por lo tanto, entiende que no se trata entonces de una cuestión que atañe a la persona individual del Magistrado, sino que hace al indispensable marco de buena fe que debe regir el actuar tribunalicio. Así, en el presente caso bajo análisis, se observa que el letrado impugnante incurrió en un actuar reñido con sus obligaciones y deberes como abogado, efectuando reiteradas presentaciones inoficiosas incluso refiriéndose a situaciones que no se configuran en el expediente. Por lo expuesto es opinión del Dr. García que se debe confirmar la sanción impuesta.-
Que en ese orden de ideas el artículo 8 de la ley 6902 relativo a la Potestad Sancionadora de la Actividad Judicial y Profesional expresa que “el Superior Tribunal de Justicia, sus Salas, las Cámaras, sus Salas y los Jueces deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales…”; y, de igual manera, el artículo 9 inc. 4 -del mismo cuerpo normativo- menciona a la prevención dentro de las sanciones que pueden ser aplicadas a los auxiliares de la justicia y particulares.-
Que del Libro de Sanciones del S.T.J. se desprende que el Dr. Pedro Silvio de La Madrid ha sido sujeto pasivo de medidas disciplinarias en los autos: a) “De La Madrid Pedro Silvio c/Resolución del Honorable Tribunal de Disciplina del C.A.E.R. de fecha 6/03/06 -Recurso de Nulidad y Apelación”; b) “De La Madrid Pedro Silvio c/Resolución del Honorable Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos -Recurso de Nulidad y Apelación” ; c) “De La Madrid Pedro Silvio c/Resolución del Colegio de Abogados de Entre Ríos -Recurso de Nulidad y Apelación” y d) “De La Madrid Pedro Silvio c/Resolución del Colegio de Abogados de Entre Ríos de fecha 13/03/14 -Recurso de Nulidad y Apelación”.-
Finalmente cabe señalar que puede enmarcarse a la actitud del letrado como una conducta abusiva la cual acarrea como consecuencia la sanción por su falta de buena fe procesal dado que las reiteradas presentaciones inoficiosas atentan a la celeridad y moralidad procesal, principios estos, que deben ser custodiados por los Magistrados. Sin perjuicio de lo dicho, cuadra destacar que recae en el Juez el deber advertir aquellas conductas abusivas por reiteración para, de esta manera, alertar a la parte de las consecuencias que dicha postura puede ocasionar.-
Que por lo expuesto;

SE RESUELVE:
1º) Confirmar la sanción de prevención -prevista en el artículo 9º inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- impuesta por el Dr. Roberto E. Masara, Juez del Trabajo Nº 4 de Concordia, al letrado Dr. Pedro S. de La Madrid por su actuar abusivo en el marco de los autos caratulados: “AMARILLO MOIRA EVANGELINA Y OTRAS C/TELCOOP S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA”.-
2º) Recomendar al señor Magistrado que, ante situaciones similares a la presente, advierta a la parte de las consecuencias disvaliosas que su conducta puede ocasionar en caso de continuar con su postura.-
3º) Devolver las actuaciones apioladas al Juzgado del Trabajo Nº 4 de Concordia.-
4º) Notificar. Registrar y Archivar las presentes.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-