Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

RESCISIÓN CONTRATO ALQUILER INMUEBLE MARIA GRANDE

RESOL.TRIB.SUP. Nº 245 /18.-

“JUZGADO DE PAZ – MARIA GRANDE – S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-12-2016)”.-Nº 39996.-

///-RANA, 23 de octubre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:

El estado de las presentes y las gestiones llevadas a cabo en el marco de las actuaciones caratuladas: “JUZGADO DE PAZ DE MARIA GRANDE S/COMODATO (CESION DE TERRENO PARA CONSTRUCCION DE EDIFICIO)” N 42.116, que tramitan ante el Area de Asuntos Administrativos, en donde se procedió a la suscripción de un contrato de Comodato mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de María Grande, cede al Superior Tribunal de Justicia, en calidad de “comodato” ó “préstamo de uso gratuito”, una porción de terreno con veinticinco (25) metros lineales de frente y cuarenta (40) lineales de fondo, sobre calle Muller de esa ciudad, sobre el que se construiría el Edificio para alojar al Juzgado de Paz de esa Jurisdicción.-
Que conforme a ello, este Alto Cuerpo mediante Acuerdo General Nº2/17, que diera origen a las actuaciones caratuladas “ACUERDO GENERAL Nº02/17 DEL 21.02.18, Punto Quinto – CONSTRUCCION EDIFICIO PARA FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARIA GRANDE” Nº29.143, en trámite ante la Oficina de Patrimonio, decidió llevar adelante la construcción del nuevo edificio, para alojar al Juzgado de Paz de esa localidad, el que conforme lo informado a fs.142 por el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio estaría finalizado, hacia fines del mes de octubre del corriente año.-
Que atento las constancias obrantes en las presentes (confr.fs. 131/132) el Juzgado de Paz de la ciudad de María Grande se encuentra funcionando en el inmueble locado de calle Avenida Argentina 809, cuyo contrato de locación vencerá en fecha 31 de diciembre de 2019, y la cláusula cuarta del mismo establece que el locatario podrá rescindir el contrato, una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la relación locativa, sin derecho del locador a recibir indemnización alguna, debiendo dar aviso fehacientemente con una antelación no menor a sesenta (60) días.-
A fs. 142, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J. sugiere que el traslado se efectúe el próximo día viernes 26 de octubre. Ante lo cual la señora Juez de Paz, expresó que ya ha realizado gestiones ante las autoridades Municipales solicitando colaboración para el traslado del organismo desde calle Av.Argentina Nº809 hasta el nuevo edificio de calle Cura Muller Nº5, de María Grande.-
Por ello,
SE RESUELVE:
1) RESCINDIR el contrato de locación de inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Paz de la ciudad de María Grande, sito en Av Argentina Nº 809, de propiedad de la señora Carmen Susana Mabel Ghibaudo, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta; la misma se hará efectiva a partir de los sesenta (60) días posteriores a la notificación de la presente.-
2) Encomendar a la señora Jueza de Paz de la ciudad de María Grande, que proceda a notificar a la propietaria de lo dispuesto en el apartado 1º), debiendo elevar las constancias correspondientes al Area de Asuntos Administrativos.-
3) Dar inicio a las actuaciones relativas a la “Declaración del Inhábil Judicial”.-
4) Notificar con copia de fs. 142 a la Oficina de Compras, Informática e Intendencia a fin de que tomen los recaudos pertinentes en lo que es materia de su competencia.-
5) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial, al Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos.-FDO: DRES. SUSANA MEDINA -A CARGO DE PRESIDENCIA – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – GERMAN R. F. CARLOMAGNO. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.