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DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS -PARANA- S/ TRAMITE ART. 41 LEY 6964

Resol. Trib. Sup. Nº 147 /2020

“DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS ” GRAZIANO ANGEL ANTONIO C GRAZIANO FRANCISCO DONATO S SUMARIO .EXPTE 11.413 S/ REGISTRO”.- Nº 45755-SSE

//-RANA, 28 de octubre de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs. 24 con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federal en los autos caratulados “Graziano, Angel Antonio c/ Graziano, Francisco Donato s/Sumario” Expte.Nº11.413, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que a fs. 22/23 y vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Burruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Federal.
Señala que ante la solicitud, para la inscripción de la división de condominio respecto de un inmueble -Matrícula 1761, correspondiente al dominio rural Plano 58.150, Sup.121 Hectáreas, 68 Áreas, 74 Centiáreas- de cotitularidad de Graziano Francisco Donato, Graziano Adela Beatriz, Graziano Pablo Miguel y Graziano Roque Donato, al calificar la documentación ingresada, se observa el documento por no cumplir con la forma que corresponde de acuerdo a la ley (art.3 inc. a de la ley 17801, art. 1996 y 1017 inc.a del Código Civil y Comercial de la Nación), no tomándose razón del mismo.
Posteriormente, en fecha 18/02/2020 (Nº 221), se reitera sin subsanar el pedido de toma de razón mediante la interposición de un Recurso de Recalificación, denegado, por lo que en fecha 28/04/2020 se interpone Recurso de Apelación Registral ante la Dirección, interesando la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico en el que: en primer lugar debemos partir de la base que el inmueble respecto del cual se estaría rogando la inscripción es el registrado bajo la Matrícula 1761 correspondiente al dominio rural, Plano 58.150, Sup.121 Hectáreas, 68 Áreas, 74 Centiáreas- de titularidad en condominio (art 1983 del Código Civil y Comercial de la Nación) de Graziano, Francisco Donato (50%), Graziano, Adela Beatriz (16,66%), Graziano, Pablo Miguel (16,66%) y Graziano, Roque Donato (16,66%).
Para instrumentar la división de condominio debemos tener en cuenta que el artículo 1996 del CCC remite a las normas sobre división de herencia en tanto sean compatibles; y en relación a los modos de hacer la partición se aplican los artículos 2369 y 2371 del mismo cuerpo legal. Por su parte el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos prevé el trámite judicial en lo referido a división de cosas comunes en sus artículos 659 y 660.
Finalmente el artículo 1071 inc. a del CCC dispone que cuando un contrato tenga por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles deberá ser otorgado mediante escritura pública.
Luego manifiesta que en el testimonio no se precisa con claridad el objeto del condominio que se está dividiendo ya que se menciona al inmueble inscripto en la matrícula 3059 que sería el antecedente del individualizado con la matrícula 1761, lo que genera confusión respecto a los titulares del condominio a dividir. Destaca que Ángel Antonio Graziano no forma parte de dicho condominio por haber transferido su porción indivisa mediante donación a favor de Adela Beatriz, Pablo Miguel Ángel y Roque Donato Graziano. No se menciona el antecedente dominial ni cita de manera íntegra el informe de dominio expedido por el Registro ya que en el mismo consta un embargo que no ha sido relacionado.
Atento a ello manifiesta, que en virtud del principio de especialidad y el requisito de suficiencia documental que rige en el Derecho Registral, es indispensable que se individualice clara y exactamente el inmueble que es objeto del acto a registrarse (art. 3 inc. c y art. 10 a 12 Ley 17.801).
Asimismo destaca que por tratarse de una división de condominio que implica la simultaneidad del acto con respecto a todos los condóminos debió haberse presentado también el testimonio para el otro condómino en el que se le adjudica el otro lote.
Comparte la decisión del Registro de Federal y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María L. Tepsich -fs. 24- dispone habilitar dicho procedimiento.
Que pasadas a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ -fs. 26-, el Presidente de la misma, Dr. Emilio A. E. Castrillón, concuerda con el dictamen acompañado por el Área de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Dirección General del Notariado de fs. 22/23, en razón de que para adquirir, modificar o extinguir derechos reales se requiere título suficiente, debe ser formalizado por escritura pública. El objeto de la división de condominio implica una modificación del derecho real sobre el inmueble por lo que debe ser otorgado por escritura pública, quedando exceptuados los casos en que la enajenación proceda de subasta judicial o administrativa -art. 1017 inc. a) del CCC.
Concluye diciendo que la remisión efectuada por el art. 1996 a las normas de división de herencia para el supuesto de condominio, solo resulta posible en la medida en que sean compatibles con esta particular forma de modificar el derecho real de dominio, no pudiendo ser aplicada a los fines de dispensar la solemnidad legalmente exigida.
Que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, señaló -fs. 27-, que en el presente caso la decisión de la Jefa del Registro de Federal, cuenta con la debida fundamentación legal para ello; y dicho criterio ha sido sostenido por la señora Directora General del Notariado de la Provincia de Entre Ríos.
Que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 Civil y Comercial del STJ, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;

SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de Federal eleva Testimonio de fecha 01/10/2019, Juz. 1º Inst. Civ. y Com. de Federal -Art. 41 Ley 6.964 en autos “Graziano, Angel Antonio c/ Graziano, Francisco Donato s/Sumario” Expte.Nº11.413.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María L. Tepsich, y al Juzgado Civil y Comercial de Federal a cargo del Dr. Omar Javier Ovando.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos.FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: EDUARDO A. RODRIGUEZ VAGARIAS.