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AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE 914 EFECTOS SECUESTRADOS

 

RESOL.TRIB. SUP. Nº 405 /17.-
“SECCION DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL – S AUTORIZACION – DECOMISO Y DESTRUCCION” Nº 41220.-

///-RANA, 22 de Noviembre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo actuado en las presentes actuaciones en relación al proceso iniciado en el marco de las actuaciones caratuladas “MODERNIZACION DE LA OFICINA DE EFECTOS SECUESTRADOS”, Nº41701, en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos, en la cual entre otras cuestiones se dispuso la adecuación del espacio físico para el guardado de efectos secuestrados.-
Que a los fines referidos precedentemente, el Lic. Hector M. Peralta, Encargado de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados, solicita a fs.74/86, autorización para proceder al Decomiso y Destrucción de 914 efectos secuestrados, que se encuentran en el Depósito denominado Nº4, ubicado en la Planta Baja del Edificio de Tribunales que poseen más de 12 años o más desde su ingreso en esa Sección, como así también, se han separado efectos de causas penales cuyo encuadre legal es menor el lapso de prescrición, y que por su relevancia se estima innecesario resguardar, habiendo pasado varios años y que consisten en piedras, palos, botellas, vidrios, etc, acompañando a fs.74/85, los respectivos listados detallando el Juzgado de origen, número de efectos, número de causa, carátula, oficios de remisión y el año en el que se procedió a su recepción.-
Funda dicha solicitud en la posibilidad de renovar el espacio físico para la guarda de efectos que ingresen en la actualidad y con el objeto de prevenir la saturación de los depósitos, además de asegurar un mayor ordenamiento e higiene de los mismos , apelando para ello en los Arts. 62 del C.P.A., 542 del C.P.P.E.R., Ley Nº 4843 y art. 579 del nuevo C.P.P.E.R., modif. Ley 10.317.-
Que a fs. 33 vto. se dispuso requerir a los Juzgados del Fuero Penal mencionados se expidan respecto a lo solicitado, lo que fué debidamente cumplimentado a fs. 89/104.-
Oportunamente se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 106, manifesta que existen razones prácticas y de seguridad que avalan la solicitud y que los informes remitidos por los Juzgados de Transición , autorizan expresamente el decomiso y destrucción de determinados efectos, no así de otros, perfectamente identificados y detallados, por lo que no tiene objeciones que formular.-
Que conforme lo manifestado en anteriores oportunidades por el Licenciado Héctor M. Peralta, a cargo de la Sección Efectos Secuestrados, el procedimiento de destrucción, se llevará a cabo en el predio de la Morgue Judicial de Oro Verde (incinerado de prendas de vestir, plástico, etc), como así también en el depósito que posee esa Sección ubicado frente al Edificio de Tribunales, por calle Santa Fé (mediante cortes o aplastamiento, los vidrios, metales, trozos de mamposteria, etc), dando una amplia explicación del trabajo a realizar.-
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) AUTORIZAR, la destrucción de 914 efectos que se encuentran secuestrados y decomisados, ubicados en el Depósito denominado Nº 4, situado en la Planta Baja del Edificio de Tribunales que poseen mas de doce (12) años que por su relevancia se estiman innecesarios resguardar, consistentes en piedras, palos, botellas, vidrios, fardos, etc, los que han sido expresamente autorizados por los Juzgados de Transición y no los perfectamente identificados.-
2º) DISPONER, que por cada acto (incineración y/o destrucción), se proceda a labrar acta de estilo, ser fotografiado, filmado y entregado en copia certificada y CDs, a los Juzgados que ordenaron la medida, los que serán invitados al acto en que se lleve a cabo.-
Regístar, notificar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – EMILIO A. CASTRILLON – MIGUEL A. GIORGIO – ANTE MI: ELENA SALOMON.-