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UOCRA – DELEGACION ENTRE RIOS – SECRETARIO GREMIAL SR. HUGO SALAZAR PRESENTACION

RESOL. TRIB. SUP. Nº 67/20.-

“UOCRA – DELEGACION ENTRE RIOS – SECRETARIO GREMIAL SR. HUGO SALAZAR S PRESENTACION ” Nº 45.689. SSE Nº 1339/2020

Paraná, 4 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, las que tienen su inicio en la presentación del Secretario Gremial de la UOCRA, Delegación Entre Ríos, Sr. Hugo Salazar, quien pone en conocimiento a este Alto Cuerpo, que la empresa Gustavo Leonardo Jesús Salinas ha despedido, según sus dichos, de manera ilegítima a doce (12) trabajadores empleados en la obra del Servicio Penitenciario de Paraná, en la que el Poder Judicial es comitente.

Que además solicita a este Poder Judicial que interceda para que se recuperen las fuentes de trabajo para los trabajadores despedidos, por considerar que es obligación del empleador dar ocupación, estando prohibidos los despidos.

Que recabada la información en la Oficina de Compras, se agrega a fs. 3-7, a saber: copia del pliego técnico de la obra: “Construcción 2da. Etapa Edificio Archivo Judicial y Depósitos del STJ”, donde se aprueba lo oferta presentada por la firma Salinas, Gustavo Leonardo; copia de la Orden de Compra correspondiente a la misma obra, y contrato de locación de obra firmado por las partes.

Que el área de planeamiento agrega a fs. 8-12 copias de las sucesivas resoluciones que aprueban los avances en las obras y la ampliación de los plazos de obra, atendiendo a lo expresado por las áreas técnicas del STJ.

Que en el marco de la declaración de la pandemia, la emergencia sanitaria y la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus COVID-19, y en el marco de lo dispuesto por Acuerdo Especial del 30.03.2020 punto 3ro., se acordó entre las partes, la paralización de la ejecución de la obra “Construcción Nuevo Edificio Efectos Secuestrados – STJ”, por un plazo inicial de 30 días a partir del 02.04.2020, cfr. fs. 13-15.

Que, vencido dicho plazo, y en virtud de lo dispuesto por Acuerdo Especial del 27.04.2020 punto 2do., se prorrogó el mismo hasta el 31.05.2020 inclusive, suscribiendo el acta acuerdo correspondiente.

Que pasadas las presentes actuaciones a dictamen del Asesor Técnico Legal del STJ, Dr. Alejandro Roldán Olivera, a fs. 28 y vta. éste manifiesta, que no habiéndose desarrollado tareas durante los meses de abril y mayo, lógicamente no se extendieron certificados, y que conforme la cláusula cuarta de las actas mencionadas la contratista renunció expresamente a cualquier reclamo y/o acción administrativa y/o judicial por compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza por el período de paralización consensuada.

Destaca asimismo que no existe disposición legal que imponga a este Comitente el deber de responder por la relación de trabajo entre la contratista y los obreros que emplee para el desarrollo de los trabajos y que según el artículo 29º de la Ley de Obras Públicas, artículos 29º y 30º del Pliego General de Condiciones y artículos 14º y 29º del Pliego Complementario, “…El Contratista estará obligado al cumplimiento de las leyes laborales, previsionales, impositivas, de seguros contra accidentes de trabajo, FONAVI, actualización del legajo técnico de Higiene y Seguridad, Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, Ley Provincial Nº 4.035, etc., y las que en adelante se dicten…”.

Consecuentemente, la normativa vigente es clara al determinar la responsabilidad de la contratista en lo que se refiere al vínculo laboral entre ésta y los obreros que emplee para el desarrollo de la obra, y no existe deber legal de hacer lugar a lo solicitado por la UOCRA.

Por ello, conforme a lo manifestado en los considerandos y los argumentos expuestos,

SE RESUELVE:
NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Secretario Gremial de la UOCRA, Delegación Entre Ríos, Sr. Hugo Salazar, en cuanto a la intervención de este Poder Judicial en el conflicto laboral que pudiera existir entre los trabajadores de la firma Gustavo Leonardo Jesús Salinas y la misma.
Poner en conocimiento de la presente resolución a la empresa Gustavo Leonardo Jesús Salinas.
Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMÓN.-