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S.T.J. – TESORERÍA – PARANÁ INFORMA DEMORA EN LA RECEPCIÓN DE BOLETAS DE TASAS Y SERVICIOS EN INMUEBLES PROPIOS Y/O ALQUILADOS DEL PODER JUDICIAL

Resolu. Tribu. N° 82/20
“SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – TESORERÍA – PARANÁ S INFORMA DEMORA EN LA RECEPCIÓN DE BOLETAS DE TASAS Y SERVICIOS EN INMUEBLES PROPIOS Y/O ALQUILADOS DEL PODER JUDICIAL”.- Nº45529.-

///RANA, 9 de junio de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se inician con motivo de lo manifestado por la Tesorería General del Poder Judicial, respecto a los inconvenientes que se generan en el devengamiento y posterior pago de facturación de tasas y servicios de los distintos inmuebles propios y/o alquilados de este Poder.-
Al respecto, considera que se debería instruir a los habilitados de los distintos organismos que tengan a cargo edificios propios y/o alquilados que deberán gestionar y remitir la facturación con la debida antelación para su pago, a fin de evitar la mora y sus consecuentes intereses.-
Asimismo, sugiere se incorpore una cláusula al contrato de locación que indique que sea el propietario quien absorba el pago de las tasas e impuestos y, si este es a cargo de éste Poder Judicial, lo sea mediante reintegro del monto del primer vencimiento.-
Sin perjuicio de ello, informa que la Tesorería junto al Área de Informática del Poder Judicial, están desarrollando un software que permita contar con una base de datos precisa por inmueble, de todos los gastos, tasas, impuestos y servicio y sus vencimientos a fin de llevar un adecuado control.-
Que se le dio intervención al señor Asesor Técnico, Dr. Alejandro Roldán Olivera, quien expresó que se debería comunicar a los titulares de todos los Organismos Judiciales que reciban boletas y/o facturas de pago de Servicios y Tasas que deberán remitirlas a la Tesorería General con antelación de la fecha de vencimiento de su pago, con un margen de tiempo razonable que permita su cancelación en término. Ello bajo apercibimiento de imponer a su costa y cargo las multas o intereses que pudieran generarse como consecuencia del pago fuera de plazo.
Que se le dio intervención a la Comisión de Locaciones del Poder Judicial, dictaminando en primer lugar la señora Vocal del S.T.J., Dra. Claudia Mizawak, quien no encuentra objeción alguna respecto a la propuesta formulada por el Asesor Técnico (confr. 7 y 7 vto.).
Que siendo el turno del Dr. Daniel Carubia, expresó que las boletas de aviso de vencimiento de impuestos, tasas y contribuciones son habitualmente recibidas en los mismos inmuebles a los que pertenece cada uno de ellos y, sean propios o alquilados, serían los organismos del Poder Judicial quienes las reciben, sugiriendo a los organismos sobre la celeridad en la remisión de las boletas recibidas. Sin perjuicio de analizar para el futuro la posibilidad de introducir en los contratos de locación alguna cláusula sobre el asunto, lo cual en modo alguno podría llevarse a cabo en los contratos vigentes.-
Que el Dr. Carubia, manifestó que respecto de los contratos de locación en los que se haya asumido el compromiso de pago de esas obligaciones cuanto de los inmuebles propios, constituye un deber positivo del Poder Judicial abonarlas en tiempo y forma, más allá de contar o no con aquellas boletas de aviso de vencimiento; además, contando con las boletas anteriores es factible conocer el código de pago electrónico de cada impuesto, tasa o contribución y, con ello, sus importes y vencimientos, pudiendo así ser abonadas en tiempo y forma, salvo que algún municipio no cuente aún con dicho procedimiento, lo cual se desconoce, aunque pareciera muy raro que así ocurra en este tiempo.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a los habilitados de los distintos organismos que tengan a cargo edificios propios del Poder Judicial y/o alquilados por este que deberán gestionar y remitir la facturación de Tasas y Servicios con la debida antelación para su pago, a fin de evitar la mora y sus consecuentes intereses.-
2º) Registrar, notificar.- vrm FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON