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Resol. Trib. Sup. Nº 86 /2022 – AAA.- “DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA JUDICIAL – PARANÁ – S. TRASLADO JUZGADO DE PAZ ESTANCIA GRANDE 3.6.2022”. 47873

Resol. Trib. Sup. Nº 86 /2022 – AAA.-
“DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA JUDICIAL – PARANÁ – S. TRASLADO JUZGADO DE PAZ ESTANCIA GRANDE 3.6.2022”. 47873

///-RANA, 1 de Junio de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la señora Directora de la Dirección de Arquitectura Judicial, Arq. Diana Zilli, informando la necesidad de realizar el traslado del Juzgado de Paz de Estancia Grande desde el Centro Cívico al nuevo inmueble sito en el Km 250 de la Autovía Artigas, Barrio Yuquerí Chico, de esa misma localidad.
Que, además, la Dirección de Arquitectura Judicial comunicó que fue coordinada la entrega del mobiliario adquirido, por lo que se estaría en condiciones de trasladar el organismo a su nueva locación.
Que atento a ello propone como fecha de mudanza el día 3.06.22, sugiriendo se determine ese día inhábil judicial para la atención al público, a fin de proceder a la guarda y organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza general. Aclara que dicho traslado se realizará con personal propio del Organismo, solicitando la colaboración de personas adicionales a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná.
Finalmente, sugiere realizar las gestiones pertinentes para la restitución al propietario (Municipio) del inmueble que se libera, el que se propone adecuar con personal de Intendencia.
Por ello, y atento lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para el día 3 de junio de 2.022 para el Juzgado de Paz de Estancia Grande a fin de realizar los trabajos de mudanza desde el inmueble ubicado en el Centro Cívico hasta el nuevo inmueble sito en el Km 250 de la Autovía Artigas, Barrio Yuquerí Chico, ambos domicilios de la localidad de Estancia Grande.
2º) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido sean realizados por personal del mismo, con la colaboración de personal adicional a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná.
3º) Publicar a través de SIC la declaración de inhábil judicial dispuesta en el artículo 1°).
4º) Notificar de la declaración de inhábil judicial a todos los organismos judiciales de la jurisdicción Concordia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a la Sección Concordia.
5º) Registrar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.