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Resol. Trib. Sup. Nº 46 /2022 “ORGANISMOS JUDICIALES S/AUMENTO MONTO CAJA CHICA”.- 43218

Resol. Trib. Sup. Nº 46 /2022
“ORGANISMOS JUDICIALES S/AUMENTO MONTO CAJA CHICA”.- 43218

//-RANA, 20 de abril de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el señor Juez de Paz de General Ramirez, Dr. Pablo Sebastián Andino, interesa la actualización del monto correspondiente a la partida de “caja chica” que le es asignada mensualmente.-
Que existen antecedentes de aumento de los montos fijados para atender las necesidades de caja chica de diversos organismos judiciales, el más reciente fue dispuesto mediante Acuerdo Especial de fecha 8.4.2020 (conf.fs.41).-
Que la Contaduría General del Poder Judicial expresó que por Acuerdo General Nº28/16 del 13.10.16, punto primero, se aprobó la constitución del denominado “Fondo Permanente para Bienes de Consumo y Servicios no Personales”, lo que en primera instancia se dispuso para las jurisdicciones de Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay, monto que se incrementó en el año 2021. Asimismo por Acuerdo General N° 38/21 del 07.12.21, Punto 5°) se amplió dicho Fondo para el resto de las jurisdicciones de la Provincia, los que les permitirá a contar con fondos para la atención de los gastos menores del organismos, lo que actúa como complemento de la Caja Chica individual.-
Además, señaló que el Presupuesto 2022 aprobado por Ley N°10.947 prevé un incremento del orden del 18% en las partidas de Bienes de Consumo y Servicios No Personales para este Poder Judicial.
Por lo que, considera que el incremento de las partidas presupuestarias no se corresponde con el incremento en el costo de los bienes y servicios, y teniendo en cuenta que la última actualización data del año 2020, entiende que en esta oportunidad podría contemplarse un incremento del orden del 40% en dichas partidas, atendiendo a los incrementos del Presupuesto 2021/2022.
Que además detalló que para la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas se aplica la Acordada 88/85 TC, rindiéndose por recibo global simple, no obstante corresponderle al habilitado receptor de los fondos el archivo ordenado y cronológico de la documentación probatoria (en original y s/requisitos fiscales) de la erogación realizada con el mismo.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar, a partir de la fecha de la presente resolución, el incremento de los montos de caja chica para cubrir los gastos menores y sin considerar adicionales especiales fijados oportunamente y autorizar a la Tesorería General a remesar mensualmente, con cargo de oportuna rendición de cuentas, quedando los valores de montos fijados de la siguiente manera:
Cámara de Apelaciones………….. ………………………………… $2.800,00;
Juzgados de Primera Instancia ……………………………………..$2.000,00;
Juzgados de Paz ……………………………………………………….$2.500,00;
Superintendencia -Jurisdicciones con 2º instancia……………….$2.800,00;
Superintendencia -Jurisdicciones con 1º instancia……………….$2.800,00;
Otras Dependencias …………………………………………………..$1.000,00.-
2º) Recordar a los habilitados receptores de los fondos, que a los fines de la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, se aplica la Acordada 88/85 TC, correspondiéndole al mismo el archivo ordenado y cronológico de la documentación probatoria (en original y s/requisitos fiscales) de la erogación realizada.-
3º) Registrar. Notificar a la Contaduría y pasar las presentes actuaciones a la Tesorería General del Poder Judicial, a sus efectos.-FDO: DRES. DANIEL CARUBIA- A CARGO DE LA PRESIDENCIA- MARTIN CARBONELL- GERMAN CARLOMAGNO – CLAUDIA M. MIZAWAK – ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R