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Resol. Trib. Sup. n.º 54/2022.- “ORGANISMOS JUDICIALES – FEDERAL – ALQUILER DE INMUEBLE – VENCIMIENTO 10-03-2020”. EXPTE. Nº 43990 (SSE-1179/19).-

Resol. Trib. Sup. n.º 54/2022.-
“ORGANISMOS JUDICIALES – FEDERAL – ALQUILER DE INMUEBLE – VENCIMIENTO 10-03-2020”. EXPTE. Nº 43990 (SSE-1179/19).-

///RANA, 28 de abril de 2022.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 60/2.020 dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER, de fecha 19 de mayo de 2.020, se autorizó continuar con la locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 1.398 de la ciudad de Federal, Entre Rios, de propiedad de la Sra. Carmen Valeria Galuccio, para el funcionamiento del Juzgado de Paz, Juzgado Civil y Comercial y de Garantías de dicha jurisdicción, por el término de tres (3) años, facultándose al señor Juez de Garantías a cargo de la Superintendencia de Federal, Dr. Maximiliano Larocca Rees, a celebrar el contrato en representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, instrumento que fue suscripto oportunamente (fs. 60/61 vta.).-
Que el Area de Asuntos Administrativo del STJER realizó un relevamiento de los procedimientos de alquileres de inmuebles para el funcionamiento de organismos jurisdiccionales del STJER conforme las tareas de contralor que regularmente se llevan a cabo en dicha área técnica. Como resultado del relevamiento se constató que en las actuaciones caratuladas “ORGANISMOS JUDICIALES – FEDERAL – ALQUILER DE INMUEBLE – VENCIMIENTO 10-03-2020”. (EXPTE. Nº 43990 – SSE-1179/19) existía una discordancia en la cláusula quinta del contrato suscripto, referida al precio, y la Resolución Nº 60/20 dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER en fecha 19.05.2020. En efecto, mientras la mencionada resolución autorizó un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 45.737,50) para el primer año, PESOS CINCUENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO ($ 54.885,00) para el segundo año y PESOS SESENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS ($ 65.862,00) para el tercer año (fs. 25), el contrato plasmó un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 47.567,00) para el primer año, PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 64.215,00) para el segundo año y PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 88.616,00) para el tercer año (fs. 60vta.).
Que, habiéndose requerido al magistrado Dr. Maximiliano Larocca Rees el informe correspondiente, a fs. 75/79 se presentó junto con la secretaria del organismo, Dra. Yanina Paola Leites, y la locadora del inmueble, señora Carmen Valeria Galuccio, manifestando que “se advierte claramente la existencia de un error, el cual no fue intencional, sino que, se debió de su parte a una incorrecta interpretación de la autorización realizada por el Excmo. Superior Tribunal en su oportunidad” (fs. 78). Asimismo, comunicó que se coordinó con el area contable del STJER a fin de determinar con precisión los montos que se abonaron incorrectamente, elevando en consecuencia una propuesta a fin de subsanar el error cometido, la cual consiste en que ” (…) del monto global abonado incorrectamente ($ 121.785,00), un descuento de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de $ 10.148,75 de los importes que tiene que cobrar en concepto de alquiler futuro, las cuales se detallan en el email recibido (el que se adjunta) de la tesorería del STJER (…)” (fs. 78/78 vta.).-
Que ha tomado intervención de competencia la Tesorería General del Poder Judicial de Entre Ríos y el señor Asesor Legal de las Areas administrativas del STJER (fs. 81 y 83/84).-
Que obra a fs. 86 proyecto de ADENDA, conforme con la cual se acuerda rectificar la cláusula quinta del contrato de locación de inmueble aprobado por Resolución N° 60/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 e incorporar una cláusula específica con la propuesta de reintegro de los importes percibidos incorrectamente por la locadora.
Que de las constancias del presente procedimiento administrativo y de la conducta de las partes involucradas en oportunidad de suscribir el contrato, se demuestra una actitud responsable y comprometida en subsanar el error cometido, todo lo cual se verifica con la aprobación de la ADENDA, la cual restablece el equilibrio económico – financiero del contrato y evita un perjuicio al erario público.-
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de la superintendencia del STJER según las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 204 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículo 37º, inc. 2), y 31) de la Ley Nº 6.902.-
Por ello, de conformidad con los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el modelo de ADENDA del contrato de locación de inmueble autorizado por Resolución N° 60/2.020 de fecha 19 de mayo de 2.020 que, agregada, forma parte integrante del presente acto administrativo como anexo.-
2°) Facultar al magistrado a cargo de la Superintendencia de Federal, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, suscriba la ADENDA aprobada en el artículo precedente con la propietaria del inmueble objeto del contrato, señora Carmen Valeria Galuccio, CUIT Nº 27-2206574-1.-
3º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Contaduría del Poder Judicial, Tesorería del Poder Judicial, Superintendencia de Federal a sus efectos.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN CARLOMAGNO – CLAUDIA M. MIZAWAK – – MARTIN F. CARBONELL.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO
RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA Nº 54/22

En la ciudad de ……….., Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los….. días del mes de …………. del año ……….., entre la señora Carmén Valeria Galuccio, Documento Nacional de Identidad Nº 22.0655742, domiciliada en calle Independencia Nº 430 de la ciudad de Federal, en su carácter de propietaria del inmueble sito en calle Urquiza Nº 1.398, esquina Tucumán de la ciudad de Federal, en adelante denominada el LOCADOR, por una parte, y por la otra el/la Dr./Dra. ..……………………., Documento Nacional de Identidad …………….., …………….(cargo), en representación del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CUIT Nº 30-68109776-3, con domicilio en el Palacio de Tribunales sito en calle Laprida Nº 250 de la ciudad de Paraná, debidamente facultado para asumir las obligaciones que surgen del presente, conforme Resolución Nº ……………..de fecha …… de …………de ……….., en adelante el LOCATARIO, ambos argentinos, mayores de edad, y en su conjunto denominados “LAS PARTES”, proceden a suscribir la presente ADENDA al contrato de locación de inmueble aprobado por resolución N° 60/20 dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER, sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 60/20 dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER en fecha 19.05.20 en el marco de las actuaciones caratuladas “ORGANISMOS JUDICIALES – FEDERAL – ALQUILER DE INMUEBLE – VENCIMIENTO 10-03-2020”. (EXPTE. Nº 43.990 – SSE-1179/19) se decidió continuar con la locación del inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 1.398 de la ciudad de Federal, propiedad de la Sra. Carmen Valeria Galuccio, autorizando un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 45.737,50) para el primer año, PESOS CINCUENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO ($ 54.885,00) para el segundo año y PESOS SESENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS ($ 65.862,00) para el tercer año.
Que, sin perjuicio de ello, por un error involuntario de los suscriptores, en el contrato se consignó erróneamente el canon locativo a pagar, a saber: PESOS CUARENTA y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 47.567,00) mensuales para el primer año, PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 64.215,00) mensuales para el segundo año y PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 88.616,00) mensuales para el tercer año.
En tal contexto, y a fin de subsanar el error mencionado, las partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: rectificar la cláusula QUINTA del contrato de locación de inmueble aprobado por resolución N° 60/20 dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: Precio. El monto total de la locación se estipula en la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 1.997.814,00), con un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 45.737,50) para el primer año, PESOS CINCUENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO ($ 54.885,00) para el segundo año y PESOS SESENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS ($ 65.862,00) para el tercer año.”.————————————————
CLÁUSULA SEGUNDA: la parte locadora reconoce el error involuntario en que se incurrió en oportunidad de celebrar el contrato de locación, descripto en los ANTECEDENTES de la presente, por lo que acuerda que se proceda a descontar, por parte de la Tesorería General del Poder Judicial, la suma total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 121.785,00) percibidas incorrectamente, distribuidas en un plan de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.148,75) a retener sobre los importes a percibir por la locadora en concepto de cánones pendientes de pago.———————————————————————————
CLÁUSULA TERCERA: la presente formará parte integrante del contrato originalmente suscripto, el que seguirá rigiendo en todas sus partes según lo acordado, a excepción de las modificaciones expresamente contempladas en el presente instrumento.—————————————————————
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………….., a los ……..días del mes de ………. del año dos mil veintidos.-

FDO.DR.ESTEBAN SIMON- SECRETARIO