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Resol. Trib. N° 12 /22 COMPRAS Y PATRIMONIO – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – PARANÁ S ALQUILER INMUEBLE JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONCEPCIÓN DEL URUGUAY” 47534.-

Resol. Trib. N° 12 /22
COMPRAS Y PATRIMONIO – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – PARANÁ S ALQUILER INMUEBLE JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONCEPCIÓN DEL URUGUAY” 47534.-

PARANÁ, 21 de febrero de 2.022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 de Concepción del Uruguay, Dr. Cándido Hugo Andrés Torres, en cuanto a la declaración de inhábil judicial en el organismo a su cargo para los días 21 y 22 de febrero del corriente, para proceder al traslado de dicho Juzgado al nuevo domicilio de calle Galarza Nº 320, conforme lo resuelto por Tribunal de Superintendencia en Resolución Nº 3/22 (confr. fs. 147/149 y 149 vta).
Que a fs. 158 la Dirección de Arquitectura Judicial del S.T.J. (confr. antecedente de fs. 158), manifestó que no resulta prudente establecer como inhábiles los días 21 y 22 de febrero ya que aún se encuentran en proceso de contratación los trabajos de cableado de red y conexión del nuevo inmueble alquilado con el data center de la jurisdicción, por lo que considera pertinente declarar inhábil los días 24 y 25 de febrero de 2.022 – con concurrencia del personal -, para que el Juzgado efectúe la organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza.
Que por ello,
SE RESUELVE:
1º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL los días 24 y 25 de febrero del corriente año para el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 de Concepción del Uruguay – con concurrencia del personal -, a fin de permitir que dicho organismo proceda a realizar las tareas de mudanza y ordenamiento en el inmueble de calle Galarza N° 320 de dicha jurisdicción.
2º) Hacer saber al señor Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 de Concepción del Uruguay, Dr. Cándido Hugo Andrés Torres, la presente resolución.
3°) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido precedentemente (desarmado y rearmado de muebles y limpieza de los ambientes) sea realizado por personal propio del Juzgado.
4º) Dar intervención a las Oficinas de Compras y Patrimonio, Informática y Dirección de Arquitectura Judicial, a fin de que tomen los recaudos pertinentes en lo que es materia de su competencia.
5º) Publicar a través de SIC.
6º) Registrar. Notificar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a la Sección Concepción del Uruguay y, oportunamente, archivar.-
FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – DANIEL O. CARUBIA – GERMAN R. CARLOMAGNO – MARTIN F. CARBONELL.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.