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Res. Trib. Sup. n.° 60/2022- AAA “JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD -GUALEGUAYCHÚ- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VTO. 31-05-2022.-) S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- n.º 46989-SSE 2383/2021

Res. Trib. Sup. n.° 60/2022- AAA
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD -GUALEGUAYCHÚ- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VTO. 31-05-2022.-) S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- n.º 46989-SSE 2383/2021

PARANÁ, 4 de mayo de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Se inician las presentes actuaciones en virtud de que el próximo día 31-05-2022 se producirá el vencimiento del contrato de locación del inmueble ubicado en calle Urquiza N°1.191 de la localidad de Gualeguaychú, en el que funciona el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Que, habiéndose comunicado con el organismo, la Dirección de Arquitectura informó que el inmueble se encuentra en buen estado y que el propietario responde adecuadamente ante cualquier requerimiento que se efectúa. Asimismo informa que no se han presentado inconvenientes en el último año y que los espacios continúan siendo funcionales al Juzgado.
Que la Oficina de Compras y Asesoramiento realizó las gestiones con la Superintendencia de Gualeguaychú tendientes a obtener por parte del propietario del inmueble una propuesta de renovación del actual contrato.
A fs. 11 obra propuesta del propietario pretendiendo para el primer semestre un canon locativo de $ 200.000,00 mensuales (representando un aumento del 94%) con actualizaciones semestrales del 25%. Luego, a fs. 16 presenta una mejora de oferta por $ 190.000,00 mensuales (representando un 84 % de incremento) con ajustes semestrales según IPC INDEC.
Finalmente, para el caso de no arribar a un acuerdo sobre el canon locativo, ofrece prorrogar por tres meses el contrato de locación por la suma de $ 200.000,00 mensuales, a fin de que el STJER pueda llevar adelante el procedimiento de solicitud de cotización para la búsqueda de otro inmueble.
A su turno, a fs. 22, la Contaduría General del Poder Judicial informó que actualmente se abona la suma de $ 103.221,00.
Asimismo, en relación al encuadre legal para proceder a la contratación de un nuevo inmueble, expresa que correspondería llevarse a cabo mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4.290/13 M.E.H.F. y complementarios.
La mencionada área técnica manifiesta que la propuesta de renovación y luego la mejora de oferta de los Sres. Cappelletti -fs. 14 y fs. 16- de un 84% de incremento, resulta excesiva y desproporcionada, destacando que la negociación anterior del contrato fue dificultosa.
Por último, informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación de la prórroga, significando para los tres meses la suma total de $ 600.000,00.-
Que a fs. 24 obra dictamen de la Comisión Edilicia y de Locaciones que expresó: “1) Atento a la proximidad del vencimiento de la prórroga del contrato (31/05/22) y, en virtud de la factibilidad presupuestaria para afrontarla (confr. informe Contaduría fs. 22 último párrafo), correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento para contratar la propuesta de prórroga por tres meses efectuada a f. 17 por los propietarios del inmueble. 2) En relación a la continuidad del contrato, en función de que lo ofertado a f. 16 por los propietarios del inmueble incremento del 84 % del valor actual- resulta excesivo y desproporcionado en relación al precio actual y a las posibilidades presupuestarias de este STJ; estoy de acuerdo con lo sugerido por la Contaduría General acerca de dar intervención a la Superintendencia de Gualeguaychú con el objetivo de informar sobre la disponibilidad de inmuebles en plaza acordes a las necesidades detalladas a f. 4 de las actuaciones N. 2282/2020 apioladas a las presentes. Además, en forma simultánea y a la mayor brevedad, debería autorizarse a la Oficina de Compras y Asesoramiento a iniciar el procedimiento de solicitud de cotización con el propósito de gestionar la locación de un nuevo inmueble que aloje al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú que reúna las condiciones edilicias y presupuestarias detalladas por las áreas correspondientes”.
Pasadas nuevamente las actuaciones a la Contaduría General, reiteró que es presupuestariamente viable atender a la erogación que importaría la prórroga de contrato por la suma de $ 200.000,00 mensuales por el término de 3 meses, ascendiendo a la suma total de $ 600.000,00. En relación al sellado fiscal, en una estimación para los 3 meses, ascendería a la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O.. 2018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP) y que respecto a la proporción a cargo del propietario le corresponderá reponer el 50% restante, es decir la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) más el importe por cada copia de contrato.
Que, las presentes actuaciones se encuadran legalmente en lo dispuesto en el art. 118 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto n.º 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto n.º 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.
Que en virtud de los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1) Autorizar la prórroga del contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza N° 1.191 de la localidad de Gualeguaychú para el funcionamiento del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada localidad, por el término de tres (3) meses a partir del 1° de junio de 2.022 y hasta el 31 de agosto de 2.022, por la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), pagaderos por mes vencido.
2) Aprobar el modelo de contrato de prórroga de locación del inmueble autorizado por Resolución de Superintendencia N° 78/21 de fecha 10/06/2.021, el que forma parte integrante de la presente como anexo.
3) Facultar al Magistrado a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú para que, en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, celebre la prórroga del contrato de locación con los Sres. Luis Ángel Cappelletti y Fabián Eduardo Cappelletti, recordándole al Magistrado que deberá recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones vigentes (Art. 12 inc. 9 de la Ley 9622, modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857, y art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O. 2.018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP).
4) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) en concepto de canon locativo, en la forma establecida en el art. 1°).
5) Encomendar al Magistrado a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú que informe sobre la disponibilidad de inmuebles en plaza, acordes a las necesidades detalladas por la Dirección de Arquitectura Judicial en el informe obrante a fs. 4 de las actuaciones N° 2.282/2.020 apioladas a las presentes.
6) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos del STJER a realizar los trámites necesarios para que, mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” -art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº 4.290/13 M.E.H.F. y complementarios- seleccione un inmueble con fines de locación para el funcionamiento del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, que reúna las características técnicas señaladas por la Dirección de Arquitectura Judicial a fs. 4 de las actuaciones N° 2.282/2.020 apioladas a las presentes.
7) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de prórroga de contrato de locación, aprobado por la presente.
8) Registrar, notificar y pasar las actuaciones a la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER, a sus efectos.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – DANIEL O.CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL. -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.