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Res. Trib. Sup. N° 28/2022.- “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº4 – PARANÁ JUEZA DRA. ELENA ALBORNOZ S.SOLICITUD DE INHABIL JUDICIAL – REDISTRIBUCION DE MOBILIARIO S/ SOLICITA” (Expte. N° 47702 – SSE 831/2022).

Res. Trib. Sup. N° 28/2022.-
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº4 – PARANÁ JUEZA DRA. ELENA ALBORNOZ S.SOLICITUD DE INHABIL JUDICIAL – REDISTRIBUCION DE MOBILIARIO S/ SOLICITA” (Expte. N° 47702 – SSE 831/2022).

///RANA, 28 de marzo de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Paraná, Dra. Elena B. Albornoz, solicita la declaración de inhábil judicial en el organismo a su cargo, para el día 01 de abril del 2.022, a fin de posibilitar las tareas de redistribución del mobiliario en las instalaciones de ese Juzgado.-
Que a fs. 03 obra intervención de la Oficina de Compras y Asesoramiento del Poder Judicial, comunicando que respecto del expediente administrativo “Juzgado Civil y Comercial Nº 4 – Paraná S/ Refuncionalización Edilicia del Organismo” (Expte. Nº 3250/2021), el trabajo consta de la provisión e instalación de cableado de red informático en organismo jurisdiccional.-
Asimismo, que “(…) conforme lo informado por el proveedor, quien vino a realizar un relevamiento del trabajo a realizar y a coordinar el mismo, nos informó que, conforme lo consensuado con las autoridades del juzgado, el trabajo esta previsto realizarse el dia sábado 2 de abril del ctre año, y que el mismo se realiza aproximadamente en media mañana”.-
Que a fs.04 obra informe de la Dirección de Arquitectura Judicial comunicando que se realizará una redistribución general del mobiliario existente. Concluyendo que “en función de lo expresado se interesa arbitrar los medios necesarios para impedir el uso de los ambientes de agentes y Mesa de Entradas en la fecha señalada, adoptando las medidas que correspondan a criterio de la superioridad”.-
Que coforme surge de la intervención de las áreas técnicas del STJER los despachos de la magistrada y funcionaria judicial a cargo del organismo mencionado no se intervendrá con las tareas de redistribución de mobiliario.-
Que se destaca que las tareas de redistribución del mobiliario e instalación de cableado de la red informatica han sido articuladas con las áreas técnicas del STJER a los fines de optimizar espacios y recursos del organismo. Sin embargo, se considera absolutamente necesario garantizar efectiva la prestación del servicio de justicia.-
Que se encuentran disponibles recursos humanos, tecnológicos y físicos del STJER y atento que la virtualidad permite garantizar la labor y gestión del personal, se considera conveniente reorganizar el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, bajo un esquema de excepción, que garantice el normal funcionamiento del organismo jurisdiccional.-
Que resulta relevante destacar que este Superior Tribunal de Justicia, dispuso e instrumentó múltiples herramientas y recursos de carácter físicos, edilicios y humanos para garantizar el servicio de justicia de manera efectiva, eficiente y de calidad en todo el ámbito provincial, aún en situaciones de crisis como el contexto de emergencia sanitaria por pandemia de COVID 19, mediante la incorporación de tecnología para la implementación de teletrabajo, estrategias de ejercicio y ejecución de la función pública, planificación de actividades de los funcionarios y agentes judiciales, se garantizó la continuidad, sin interrupciones.-
Que existen antecedentes por los cuales se ha implementado similar esquema de funcionamiento y organización de organismos jurisdiccionales.-
Que en virtud de lo precedentemente analizado correspondería disponer un esquema de organización y funcionamiento del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, en forma excepcional que garantice la efectiva prestación del servicio de justicia, todo ello en ejercicio de la superintendencia del STJER según las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 204 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículo 37º, inc. 2), 26) y 31) de la Ley Nº 6.902.-
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Establecer un esquema de funcionamiento y organización para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Paraná, conforme las pautas establecidas en el ANEXO que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, el que se llevará a cabo el día 01 de abril del corriente año, en virtud de los considerandos precedentes..-
2º) Establecer que el día señalado en el artículo primero se priorice la tramitación de cuestiones urgentes y Procedimientos Constitucionales.-
3º) Dése intervención a la Dirección de Gestión Humana a sus efectos.-
4°) Notificar al organismo involucrado y a las Salas de la Cámara del fuero.-
5°) Notificar al Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos y a la Sección Paraná.
6º) Publicar a través de SIC.
7º) Registrar y oportunamente archivar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – MARTIN F. CARBONELL – DANIEL OMAR CARUBIA – BERNARDO I. R. SALDUNA – ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. Trib. Sup. N° 28/2022.-
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº4 – PARANÁ JUEZA DRA. ELENA ALBORNOZ S.SOLICITUD DE INHÁBIL JUDICIAL – REDISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO S/ SOLICITA” (Expte. N° 47702 – SSE 831/2022).

ANEXO:
ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 DE PARANÁ, EL DÍA 01 DE ABRIL DEL 2022.-

Que visto las diversas tareas a realizar a fin de posibilitar la redistribución del mobiliario y adecuación de cableado de red informática existente en las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Paraná, que se llevarán a cabo el día 01 de abril del corriente año, a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia, se establece el siguiente esquema de funcionamiento que deberá organizar la señora magistrada y funcionaría a cargo del organismo jurisdiccional mencionado:
a) afectar un agente para la atención de la mesa de entrada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Paraná, en la fecha antes mencionada, priorizando la tramitación de cuestiones urgentes y procedimientos constitucionales, a la mesa de entradas del organismo jurisdiccional con competencia civil más cercano.-
b) disponer la concurrencia del personal en dos turnos, matutino y vespertino, que podrán ser rotativos, asegurando el trabajo de dos agentes bajo modalidad de teletrabajo, lo cual deberá ser gestionado ante la Oficina de Informatica del Poder Judicial; y, el resto de la planta de personal afectado a las tareas de redistribución de mobiliario y demás actividades necesarias.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – MARTIN F. CARBONELL – DANIEL OMAR CARUBIA – BERNARDO I. R. SALDUNA – ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.