Res. Trib. Sup. n.° 19/2023-AAA.-
“CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL- GUALEGUAYCHU S/ ALQUILER DE INMUEBLE”. (Actuaciones n.º 48202-SSE n.° 3207/2022).-
PARANA, 13 de marzo de 2023.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud del vencimiento del contrato de locación- el día 31/03/2023- del inmueble que aloja a la Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Gualeguaychú, ubicado en calle Mitre n° 25/27 de esa ciudad.
Que la Dirección de Arquitectura Judicial del STJER a fs. 05/11, informó que no se han registrado inconvenientes con el inmueble y que el propietario responde cuando le son requeridas reparaciones y atenciones, citando a modo de ejemplo una impermeabilización recientemente efectuada. Asimismo, hace saber que al momento de iniciarse el contrato de alquiler de la propiedad, para el funcionamiento del organismo se invirtió en incorporación de la mesa de entradas, adecuación de la instalación eléctrica, incorporación de tendido informático y de iluminación, etc.
Que, de igual manera, la mencionada Dirección informa las características que debería reunir un inmueble que reemplace al actual para el caso de no ser posible la continuidad del contrato (conf. fs. 4).
Que la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER gestionó a través de Superintendencia de la jurisdicción el ofrecimiento de renovación por el período de tres años, y en tal sentido, el locador propuso un canon de $ 310.000 mensuales para el primer año y para el resto de los períodos se propuso la actualización según índice para contratos de locación publicado por el Banco Central (ICL).-
Que a fs. 15 la Contaduría General del STJER, realizó informe de su competencia, mediante el cual concluye manifestado que “En este caso, el actual locador propone un importe inicial de $ 310.000,00, lo que implica un incremento inicial del 140 %, además de proponer para los restantes años incrementos según la Ley de Alquileres, para lo cual para este Tribunal no encuadraría según lo mencionado en distintos informes de alquileres con Dictamen del Asesor Legal (fs. 14). Por ello, se sugiere una mejora de oferta”.-
Que, en el pasado ejercicio en el marco de los trámites administrativos de renovación de contratos de alquiler, se han presentado dificultades para obtener de parte de los locadores ofrecimientos que se ajusten al sistema de precio único, total y fijo, sin posibilidad de modificación, establecido en el Acuerdo General Nº 11/18 del 24-04-18 y a las posibilidades presupuestarias informadas en cada caso por la Contaduría General del STJER.-
Que la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, en reiteradas oportunidades evaluando el contexto socioeconómico y de mercado inmobiliario actual, se ha expedido en el sentido de considerar razonable tomar como parámetro de referencia de actualización de cánones el “índice para contratos de locación” (ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina.-
Que dicho criterio ha sido sostenido en las actuaciones caratuladas: “CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -C. DEL URUGUAY- ALQUILER -VENCIMIENTO 02.09.2022.- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”-Expte. n.º 47193-SSE 3114/21; “JUZGADO DE PAZ UBAJAY S/ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 31. 03. 2020).-S/SOLICITA- N°. 45559; “COMPRAS Y PATRIMONIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-PARANA S/ CONTRATACIÓN DE ALQUILER INMUEBLE PARA ALOJAR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MED. SEG. DE GUALEGUAYCHÚ S/ ALQUILER DE INMUEBLE”- Expte. n.º 48005-SSE 1769/2022), y, “ESPACIO FÍSICO PLANTA BAJA- EDIFICIO TRIBUNALES PARANA S/ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31/07/2023)”.-
Que, obra intervención de la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, sugiriendo que se debería gestionar una mejora del importe de base para el primer año y en cuanto a la actualización del canon para los años siguientes, ante la falta de índice aplicable al Poder Judicial, resulta acorde que se utilice como parámetro de referencia el índice de ajuste para los cánones locativos (ICL), contemplado por la Ley de alquileres n° 27551 (conf. fs. 17).
Que a fs. 18, obra nueva propuesta de renovación interesada por el Sr. Horacio Carrazza.
Que a fs. 20 interviene la Contaduría General del STJER, informando que la propuesta de renovación efectuada resulta presupuestariamente viable respecto a los valores que el Poder Judicial puede afrontar, por un valor total para el primer año de $3.074.400,00 ($256.200,00 mensuales) y para el segundo y tercer año incrementos según Índice para Contratos de Locación -ICL- publicados por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, realiza la correspondiente imputación presupuestaria (ver fs.20).
Que, asimismo obra nueva intervención la Comisión de Locaciones del STJER, que dictaminó en relación a la nueva propuesta de alquiler presentada por el propietario. En tal sentido, expresó “Que conforme la viabilidad presupuestaria informada por la Contaduría de este Poder Judicial, se sugiere aceptar la oferta y celebrar el contrato de locación”.
Que en consecuencia, el contrato de locación se estipulará con un canon locativo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 256.200) mensuales para el primer año, y para el segundo y tercer año se actualizará en base al “Índice para Contratos de Locación” previsto en el artículo 14 de la Ley 27.551 publicados por el Banco Central de la República Argentina.
Que la presente contratación se encuadra en el art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.
Por ello, y en virtud de los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la renovación del alquiler del inmueble ubicado en calle Mitre n° 25/27 de la ciudad de Gualeguaychú, de titularidad del señor Horacio Vicente Carraza (DNI n.°4.696.920), conforme lo dispuesto en el art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, por el plazo de tres (3) años, a partir del 1° de abril de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2026.
2º) Autorizar a la Tesorería General del Poder Judicial a invertir para el primer año de vigencia de contrato hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($3.074.400,00), con un canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($256.200,00), y para el segundo y tercer año actualizar dicho monto en base al “Índice para Contratos de Locación” conforme la formula prevista en el artículo 14 de la Ley 27.551, publicados por el Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.
3°) Aprobar el contrato de locación que forma parte integrante de la presente resolución como anexo I.
4°) Autorizar al Sr. Magistrado a cargo de la Superintendencia de la Jurisdicción Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con el Sr. Horacio Vicente Carraza, el correspondiente contrato de locación del inmueble.
5º) Hacer saber al señor Horacio Vicente Carraza, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá presentar la siguiente documentación: escritura del inmueble; planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; condición fiscal ante la AFIP, constancia de libre deuda de ATER, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del inmueble. Asimismo una vez suscripto el instrumento pertinente deberá reponer en concepto de sellado fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total, más el importe por cada copia del contrato; quedando el Poder Judicial exento por el cincuenta por ciento (50%) restante (art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto N° 3564/18 M.E.O.S.P.).-
6°) Imputar la erogación con cargo al crédito de la partida DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2023.
7º) Registrar.
8°) Notificar con copia de la presente a la Tesorería General del STJER, y oportunamente pasar a la Oficina de Compras del STJER a sus efectos.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON
ES COPIA
DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.