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Res. Trib. Sup. N° 16 /2022 “DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS – PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “BORRE VICTORINO IGNACIO S USUCAPION” EXPTE N° 5665/07.- S/ SOLICITA”.- Nº 47537-SSE 4801/21

Res. Trib. Sup. N° 16 /2022
“DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS – PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “BORRE VICTORINO IGNACIO S USUCAPION” EXPTE N° 5665/07.- S/ SOLICITA”.- Nº 47537-SSE 4801/21

PARANA, 21 de febrero de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la Directora Gral. del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María Lucrecia Tepsich, con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Diamante en los autos caratulados “BORRE, VICTORINO IGNACIO S/ USUCAPION” EXPTE. Nº 5665-AÑO 2007, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964-conf. fs. 28-.
Que a fs. 26/27 y vta, obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Diamante.
Señala que ingresa al Registro en fecha 29/04/2021 con presentación Nº 1249, testimonio judicial de fecha 23/04/2021 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, solicitando la cancelación del dominio anterior y de inscripción de sentencia de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble Matrícula 3610 de cotitularidad de Ramón, Luis Alberto y Evangelisto Ramón De Diego, indicando una superficie de 2 has. 40 As. 02 Cas.
Que al calificar la documentación ingresada, advirtió que del Testimonio surge que el inmueble a usucapir, N° de Plano 30.805, tiene 2 has. 40 As. 02 Cas., siendo que el inmueble de cotitularidad de Ramón, Luis Alberto y Evangelisto Ramón De Diego, cuya inscripción registral se referencia como antecedente exclusivo, tiene una superficie menor, esto es 2 has. 39 As. 47 Cas, existiendo una diferencia de 55 Cas.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, el Registro procedió a inscribir con carácter provisional el trámite mencionado, fundandose en los art. 9 inc b de la Ley inc 17.801; art. 15 y 20 de la Ley 6964 con fecha de notificación 8/9/2021.
Que, posteriormente en fecha 9/11/2021, mediante oficio del 8/9/2021 se reiteró la solicitud de inscripción anteriormente solicitada, pero sin haber subsanado las observaciones oportunamente efectuadas, por lo cual se interesa la aplicación del procedimiento previsto en el art. 41 la Ley Registral Provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico, citando la normativa aplicable y expresando que en el caso de análisis se debió solicitar informe de dominio también por la superficie que excedía del inmueble cuya inscripción registral se referenciaba como antecedente, el que hubiese respondido de forma negativa, y de acuerdo a ello se hubiese tramitado el proceso regular, no sólo contra el titular registral sino también contra el desconocido- cita el art. 669 inc.2 del CPCCER- no correspondiendo respecto de ese último dominio cancelación alguna.
Asimismo, expresa que “si se aceptara que se inscriba el testimonio en cuestión sin ningún tipo de observación, se avalaría la violación del derecho de propiedad respecto del titular dominial de esas 55 cas”.
Por último, concluye que de acuerdo al análisis elaborado, comparte la decisión del Registro de Diamante respecto de la inscripción provisional de la cancelación e inscripción solicitadas, y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que pasadas las presentes actuaciones a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del S.T.J. -fs. 30-, la misma considera correcta la interpretación propiciada por el Área de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Dirección General del Notariado y expresa que como bien menciona la Resolución N° 300 del Registro Público de Diamante- obrante a fs. 4 y vta-, se debió solicitar informe de dominio por las superficies excedentes del inmueble y que “resulta sabido que desde el punto de vista del derecho registral el llamado principio de especialidad o determinación se relaciona con la precisa individualización de los sujetos, objeto y causa de la relación jurídica que se pretende inscribir en el Registro cuando se tiene por objeto generar una modificación en el asiento respectivo”.
Que, a su turno, el Procurador General, Dr. Jorge Amilcar. L. García, señaló que en el presente caso la decisión de la señora Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, cuenta con la debida fundamentación legal para ello, y que dicho criterio ha sido sostenido por la señora Directora General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María Lucrecia Tepsich. Asimismo, refiere que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., Dr. Juan R. Smaldone, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada- conf. fs. 31-.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución N°300 del Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Diamante, dictada en el marco de las actuaciones “BORRE, VICTORINO IGNACIO S/ USUCAPION” EXPTE. Nº 5665-AÑO 2007″ en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Diamante, en virtud de los considerandos precedentes.-
2º) Hacer saber a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María Lucrecia Tepsich, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos.FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – BERNARDO I. R. SALDUNA -CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL.- ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA.-

ES COPIA

DR. EDUARO RODRIGUEZ VAGARIA
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R