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OFICINA DE MEDIOS ALTERNATIVOS (OMA) SOLICITA CONVENIO CON CONSEJO GRAL DE EDUCACION Y MUNICIPALIDAD PARANA S/ CONVENIO

Res. Trib. Sup. N° 206/2021
“OFICINA DE MEDIOS ALTERNATIVOS (OMA) SOLICITA CONVENIO CON CONSEJO GRAL DE EDUCACION Y MUNICIPALIDAD PARANA S/ CONVENIO”.- Nº 46020-SSE 3216/20

PARANA, 25 de noviembre de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo General N°27/20 del 18-11-2020 Punto 5°) se aprobó la propuesta presentada por el Director de la Oficina de Medios Alternativos OMA- Dr. Rodrigo Juárez, de celebración del Convenio de Colaboración entre el Superior Tribunal de Justicia y el Consejo General de Educación y del Convenio de Colaboración entre el Superior Tribunal de Justicia y la Municipalidad de Paraná, a los fines de llevar adelante el cumplimiento de reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional dentro del ámbito de dichos organismos. En tal sentido, se encomendó la suscripción de los convenios en representación del Superior Tribunal de Justicia a la Presidencia del Alto Cuerpo.-conf. fs.11-.
Que, en fecha 14/12/2021 se suscribieron dos Actas de colaboración: entre el Superior Tribunal de Justicia- representado por su Presidente, Dr. Martín Carbonell- y la Municipalidad de Paraná- copia obrante a fs.13/15 y con el Consejo General de Educación- copia obrante a fs.16/19-
Que a fs. 23 obra el Decreto 351 de ratificación por parte de la Municipalidad de Paraná del Acta de colaboración.-
Que a fs. 31/43 obra agregado Expte. Administrativo N° 2444930/20 iniciado en fecha 22/10/2021, por la Dirección General de Administración del CGE, con una nota dirigida a la Vocalía de dicho organismo, mediante la cual informan el ingreso de fondos por el importe de PESOS CINCO MIL ($5.000) en la cuenta corriente N°100009696/0 del Banco de Entre Ríos, concretado el día 21/08/2020, expresando que “puede obedecer a recursos provenientes del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, sin embargo no podemos certificar lo expuesto debido a la carencia de información”.
Que a fs. 37 obra informe suscripto por el Secretario General de Administación- Prof. Pablo J.A. Vittor-ver fs. 37- que hace referencia al ingreso de fondos en la cuenta bancaria mencionada, concretado el día 21.08.2020 por la suma de $5.000, e informa que dichos fondos surgen del Acta de Colaboración firmado entre el Superior Tribunal de Justicia y dicho Organismo en fecha 14.12.2020.-
Que, a fs. 38 la Jefa del Departamento Adminstrativo y legal y Técnico del CGE, Dra. Moreyira Aílin Analiz y el Director General de Administración del CGE, CPN Rodrigo Harman, solicitan al Prof. Vittor que tenga a bien verificar si efectivamente los fondos surgen de dicha acta de colaboración, ello en virtud de no obrar cláusula de disposición de fondos al respecto.
Que en respuesta a dicho requerimiento- y sin haber corroborado el origen de los fondos-desde la Secretaria General del CGE interesan se realice una Adenda del Acta de Colaboración firmada el fecha 14/12/2020, en la cual se incorpore una cláusula de disposición de fondos de Pesos Cinco Mil ($5.000) mensuales con destino a combustible para traslado de personal y para maquinarias.
A fs. 43 el Director General de Educación, Sr. Martín Muller, eleva las actuaciones a este Superior Tribunal con dos copias de la “Adenda del Acta de Colaboración”. obrantes a fs. 40/41-, a los fines de que el Dr. Martín Carbonell proceda a la firma de la misma.-
Que pasadas las actuaciones a la Contaduría General del Poder judicial, informó no había tenido intervención previa en la elaboración de los convenios ni en las adendas realizadas, desconociendo lo dispuesto en la cláusula primera: disposición de fondos de la adenda.-ver fs.46-.
Asimismo informó que no tiene registros de la tranferencia, la cual en principio parecería ser realizada por un privado y sugiere que informe la Tesorería General o la OMA.-
A su turno, la Tesorería General informó que según sus registros, NO se realizaron pagos ni transferencias de fondos que tratan las presentes actuaciones, desconociendo la procedencia del depósito que luce a fs. 32. Asimismo, manifestó que hasta la fecha no se ha tenido intervención ni conocimiento de las actas de colaboración plasmadas en las presentes ni de la Adenda que se eleva para la firma del Presidente (ver fs. 47-
A fs. 48, la Sala Penal dictamina que, teniendo en cuenta que no surge de ninguna de las cláusulas y condiciones del acta de colaboración celebrada entre el Consejo General de Educación y el Superior Tribunal de Justicia, que se haya convenido la disposición y/o transferencia de fondos; como asi también lo dictaminado tanto por el Contador como por el Tesorero General de este Poder Judicial, en el sentido de que no existen registros de transferencia por el importe de Pesos cinco mil ($5.000) en la cuenta N°1000009696/0, cuya copia de movimiento luce agregada a fs. 32, y que dichas areas no se ha tenido intervención previa en la elaboración del citado convenio, no corresponde que esa Sala emita opinión al respecto.
Que, del análisis de las actuaciones surge con claridad la inverosímilitud que este Poder Judicial haya efectuado depósito alguno, atento a que, en el Acta de Colaboración suscripta no está prevista una cláusula de disposición de fondos, como asimismo por la simple razón de que el Convenio se celebró con posterioridad a la fecha del depósito referido e incluso del inicio del Expte. Administrativo N° 2444930/20.
Que, en consecuencia, este Superior Tribunal de Justicia entiende que no existen razones que motiven la necesidad de suscripción de la Adenda propuesta, por no guardar relación con el convenio oportunamente suscripto.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1) Hacer saber a las autoridades del Consejo General de Educación que el depósito existente en la cuenta corriente N°100009696/0 del Banco de Entre Ríos, concretado el día 21/08/2020 por el importe de PESOS CINCO MIL ($5.000) no fue efectuado por el Poder Judicial de Entre Ríos.
2) No hacer lugar a la suscripción de la adenda propuesta en virtud de los considerandos precedentes.
3) Notificar y registrar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

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