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JUZGADOS DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL -COLÓN- S ALQUILER DE INMUEBLE -VENCIMIENTO 30.9.2021

Res. Trib. Sup. N° 224/2021
“JUZGADOS DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL -COLÓN- S ALQUILER DE INMUEBLE -VENCIMIENTO 30.9.2021- (CALLE PRIMERA JUNTA N° 93) S/ VENCIMIENTO”.- Nº 46801-SSE 1530/21

//-RANA, 15 de diciembre de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud del vencimiento el día 30.09.21 del contrato de locación del inmueble ubicado en calle Primera Junta N°93 de la ciudad de Colón, en el cual se alojan los Juzgados del Fuero Civil y Comercial de esa jurisdicción.-
Que pasadas a informe de la Dirección de Arquitectura Judicial del STJ, se expidió en el sentido de que la propiedad, con una superficie de 285 m2, se encuentra en buen estado de conservación en general y que la propietaria, Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos- PREVER-, ha brindado respuestas en general a planteos de arreglos que se le han realizado, destacando las generosas dimensiones de los ambientes y la existencia de ventilación cruzada.- ver informe obrante a fs. 5-.
En función de lo expresado, la Dirección de Arquitectura aconseja continuar con este alquiler por las características de la propiedad (de buena calidad constructiva y de adecuada distribución), por ser funcional a los organismos y por haberse invertido oportunamente en la adecuación de la instalación eléctrica y de red.
Que a fs. 6/12 obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ con el Magistrado a cargo de la Superintendencia de esa jurisdicción- en función a lo expresado por la Dirección de Arquitectura Judicial del S.T.J.- quien le requirió a la propietaria del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a la mencionada Oficina.
A fs. 10 se agregó la propuesta de renovación de la propietaria, quien informó los nuevos montos propuestos para renovar el contrato de alquiler: para el primer año de locación $88.700,00; para el segundo año $128.600,00 y para el tercer año $186.490,00.
En el informe de fs. 12, la Oficina de Compras expresó que teniendo en cuenta lo que se abonaba por el último año del contrato anterior ($61.200,00), el incremento inicial sería del 44,93%, y destacó que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red, cableados telefónicos, etc.
Que  a fs. 14, la Contaduría General informó que dicha propuesta resulta excesiva respecto a los valores que el Poder Judicial puede afrontar, y sugiere que se solicite una mejora de oferta que no supere el 35% en los incrementos solicitados para los tres años, que se ajustaría a lo que normalmente se pacta en las renovaciones de alquiler.
Que se le dió intervención a la Comisión de Locaciones, quien dictaminó a fs. 17/20, en igual sentido que la Contaduría General, es decir, requerir a la propietaria una mejora de oferta ajustada a las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial- que no supere el 35% en los incrementos solicitados para los tres años de prórroga del contrato de alquiler-.
Que, a fs. 26 obra nueva propuesta de la propietaria a saber: para el primer año de locación $86.950,00; para el segundo año $130.000,00 y para el tercer año $195.000,00. Pone de manifiesto en el segundo párrafo, las refacciones a nuevo que fueran solicitadas por el Superior Tribunal de Justicia y que se realizaron con participación de los profesionales del este Organismo. Asimismo señala la pérdida de un 19% respecto a la inflación en el último año de vigencia.
A fs. 30, la Contaduría General manifiesta que la nueva propuesta no resulta una mejora de oferta como se pretendía, siendo excesivo respecto a los valores que el Poder Judicial podría afrontar, por lo que insiste con una nueva mejora de oferta que no supere el 35% en los incrementos solicitados para los tres años, que se ajustaría al que normalmente se pacta en las renovaciones de contrato de alquiler. Señala que de ser negativa la respuesta se debería buscar en forma urgente un nuevo inmueble, correspondiendo autorizar a la Oficina de Compras a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización.
A fs. 31 se dispone que vuelvan a la Comisión de Locaciones atento a la nueva propuesta formulada por la Locadora.
A fs. 33, el Dr. Carubia, expresa que habida cuenta que la nueva propuesta formulada por la locadora no importa una mejora como se solicitara, sino un incremento del valor locativo total, propone estar a lo oportunamente dictaminado en fecha 2/7/21.
A fs. 35 la Dra. Mizawak efectúa algunas consideraciones en relación a la renovación del contrato de alquiler, indicando que no se trata de un sólo organismo, sino que son dos los Juzgados del Fuero Civil y Comercial en esa jurisdicción; que es necesario resaltar que estamos ante una localidad cuyo mercado inmobiliario presenta características particulares que deben sopesarse, ya que se trata de una plaza marcadamente turística y con mucha demanda del sector. Asimismo señala que no es posible soslayar que la propietaria ha realizado una significativa inversión a fin de adaptar el inmueble a los requerimientos que el Poder Judicial le efectuó. Refiere a que la Dirección de Arquitectura manifestó que desde el punto edilicio resulta conveniente la continuidad de la locación en razón de las características del edificio.
Por último trae a colación que existen recientes antecedentes en los que se ha resuelto-atendiendo a las singularidades del caso- renovar contrataciones de alquiler, pese a que las ofertas superaban el canon locativo sugerido por la Contaduría General (menciona como ejemplo las actuaciones en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos N°45678, N°46179 y N° 43629), y atento a que el vencimiento del contrato ya se ha efectivizado, la Dra. Mizawak sugiere aceptar la propuesta formulada en las presentes actuaciones, y se celebre el convenio de renovación de la locación actual en los términos ofertados.
Que, por Acuerdo General N°33/21 del 26.10.2021 Punto 5°), el Superior Tribunal en pleno, dispuso renovar el contrato del inmueble ubicado en calle Primera Junta N°93 de Colón, donde funcionan los Juzgados del Fuero Civil y Comercial, propiedad de la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos (PREVER), en los términos propuestos.
Que pasadas nuevamente a la Contaduría General a fs. 45 informó que es presupuestariamente viable la erogación interesada, significando para el primer año la suma de $ 86.950,00 mensuales; para el segundo año la suma de $ 130.000,00 mensuales y para el último año la suma de $ 195.000,00 mensuales, ascendiendo por los tres años, a la suma total de $4.943.400,00.-
Asimismo informa que según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 12 de la Ley 10.857), el sellado fiscal total asciende a la suma de $ 49.434,00, quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 MEOSP) y que respecto a la proporción a cargo del propietario le corresponderá reponer el 50% restante, es decir la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE ($ 24.717,00) más importe por cada copia de contrato.-
Por ello, y en virtud de los considerandos precedentes
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble ubicado en calle Primera Junta N°93 de Colón, que actualmente ocupan los Juzgados del Fuero Civil y Comercial de esa ciudad – conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios- por el término de tres (3) años, a partir del día 1/10/2021, operando el vencimiento el día 30/09/2024.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($4.943.400,00 ), con un canon locativo mensual de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($86.950,00) para el primer año; de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00 ) para el segundo año y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00) para el tercer año, sumas pagaderas a mes vencido.-
3°) Autorizar al Señor Juez a cargo de la Superintendencia de Colón, Dr. Sebastián Manuel Gianello para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Presidente de la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos- PREVER-, recordándole al Magistrado que deberá recabar de la propietaria al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE ($ 24.717,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones vigentes- Art. 12 inc. 9 de la Ley 9622, modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857 y art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 MEOSP) .-
4º) Hacer saber al señor Superintendente de Colón, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: acta de designación del Presidente, Documento Nacional de Identidad, escritura del inmueble; planos de la propiedad, condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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