Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

JUZGADOS DE FAMILIA – PARANÁ SOLICITUD PRESENTACIONES DE ESCRITOS JUDICIALES EN PLATAFORMA SIRIRI

RESOLU. TRIB. N° 70/20
JUZGADOS DE FAMILIA – PARANÁ – E/ SOLICITUD PRESENTACIONES DE ESCRITOS JUDICIALES EN PLATAFORMA SIRIRI” 45656.-
///RANÁ, 26 de mayo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud al planteo efectuado por las señoras Juezas de Familia de Paraná, respecto a las presentaciones de escritos judiciales en la plataforma SIRIRI entre las 7:00 y 13:00 horas de los días hábiles .-
Que a fs.3 el Área de Informática del Poder Judicial manifestó que la presentación de escrito se realiza a través de la Mesa Virtual mientras que el SIRIRI es una herramienta complementaria al Software Jurisdiccional Lex Doctor, que se ha puesto a disposición de los organismos del Poder Judicial a fin de aumentar las posibilidades de trabajo en el actual contexto de Pandemia y restricción de asistencia laboral.-
Además, informa que la plataforma Siriri es una herramienta auxiliar cuyo objetivo exclusivo en esta etapa es aumentar la capacidad de providencia ante la presentación digital de escritos y no necesariamente debe ser utilizada por los organismos. Por lo que desde la evaluación del sistema y su operatividad los responsables deben establecer su pertinencia y uso acorde a las tareas que desarrollan.-
Asimismo, debe considerarse que la correcta implementación del sistema depende de identificar exactamente cada uno de los procesos que se pretende restringir. Sin perjuicio de ello, sugiere analizar la posibilidad de extender el plazo de providencia.-
Que a fs. 4 la Asociación Judicial de Entre Ríos, efectua igual planteo que las señoras Juezas de Familia de esta ciudad y reitera la necesidad de establecer una limitación horaria a la presentación de escritos electrónicos a través de los sistemas Simbre y Siriri.-
Que a fs. 6 la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., se expidió al respecto, considerando que -por el momento- no resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, siendo prematuro e inoportuno efectuar cualquier cambio de reglamentación. Sin perjuicio de tener presente la petición formulada por las señora Juezas de Familia, para la oportunidad en la que corresponda evaluar con mayor certeza y de manera integral la eficiencia y funcionamiento de la nueva normativa recientemente aprobada.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y en consonancia con la opinión vertida a fs 6 vto. por la Sala en lo Civil y Comercial del S.T.J..-
SE RESUELVE:
Hacer saber a las señoras Juezas de Familias, que no resulta conveniente – por el momento- realizar modificaciones al Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, siendo prematuro e inoportuno efectuar cualquier cambio de reglamentación.-
Tener presente la petición formulada para la oportunidad en la que corresponda evaluar con mayor certeza y de manera integral la eficiencia y funcionamiento de la nueva normativa recientemente aprobada.-
Registrar, Notificar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-