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JUZGADO DE PAZ- VILLA CLARA- ALQUILER DE INMUEBLE

Res.Trib. Sup. Nº 184/21
JUZGADO DE PAZ- VILLA CLARA- ALQUILER DE INMUEBLE (VENCE 31.10.21) Nº46009 (SSE-3146/2020).-

///-RANA, 1° de noviembre de 2021.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza N° 118 de la localidad de Villa Clara, en el cual funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento se producirá el día 31 de octubre de 2021.
Que a fs. 5 el Dirección de Arquitectura Judicial informa que en el año 2018 surgieron problemas de filtraciones desde la azotea que afectaron al cielorraso y paredes interiores del inmueble, luego de reiterados reclamos, el Municipio resolvió los inconvenientes en ese momento. Sin perjuicio de ello el inmueble continúa siendo funcional al organismo que aloja.-
Que a fs. 8 la Arq. Zilli informa de nuevos inconvenientes de filtraciones de agua de cubierta, encontrándose el Municipio gestionando la ejecución de los trabajos para resolverlos.
A fs. 9, la Oficina de Compras, informa que el propietario del inmueble realizó a fs. 6 una propuesta de renovación por tres (3) años con un importe para el primer año de $8.700,00 mensuales; segundo año de $ 10.800,00 mensuales y tercer año de $ 14.050,00 mensuales. Además, teniendo en cuenta lo que se abonaba por el último año del contrato anterior ($6.422) el incremento inicial sería de 35,472% y el valor por metro cuadrado – considerando el monto mensual de $255,88/m2, valor que es inferior a lo que se abona para otros inmueble del Poder Judicial-.
Destaca la Oficina de Compras que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas, etc..-
La Contaduría del Poder Judicial, efectúa a fs.11 el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, entiende que los valores previstos en la propuesta de fs. 6 por tres (3) años, son razonables para los valores que se manejan.-
A fs. 15 y 18 toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., sugiriendo celebrar el convenio de renovación de la locación actual en los términos propuestos, sin perjuicio de ello, sugiere además avanzar con el proyecto de construcción del edificio propio que aloje al Juzgado de Paz de Villa Clara – cuando exista disponibilidad financiera para ello- .
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Urquiza N° 118 de la localidad de Villa Clara, a fin de alojar al Juzgado de Paz de esa localidad, conforme lo dispuesto en el ARt. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobadas por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto N° 4290/13 MEHF y complementarios, por el término de tres (3) años.
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 402.600,00), con un canon locativo en el primer año de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ($8.700,00) mensuales, segundo año de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800,00) mensuales y el tercer año PESOS CATORCE MIL CINCUENTA ($14.050,00) mensuales, a partir del día de 1 de noviembre de 2021, con vencimiento el día 31 de octubre de 2024.
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Villa Clara, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la Sra. Presidenta Municipal de esa jurisdicción, Silvina A. DOME, debiendo recabar el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL TRECE ($2.013,00), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de CUATRO MIL VEINTISEIS CENTAVOS ($ 4.026,00), art. 6º de la Ley 10.781 vigente desde enero/2020 – que sustituye el art. 12º de la Ley 9622 y modificatorias, t.o. 2018 – quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (art. 245 inc.”a” del Código Fiscal t.o.2018- Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.) o en caso de estar exento el Municipio, requerir la norma que así lo disponga.-
4º) Hacer saber a la Municipalidad que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar fotografías que den cuenta del estado del Edificio.-
5º) Imputar a la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 SF 0001 – I 2 – PR 7 PA1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2021 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº 5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.O.).-
6º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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