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JUZGADO DE PAZ – SAN MARCIAL- S/ALQUILER DE INMUEBLE VENCIMIENTO

Resol. Trib. Sup. Nº 65/20

JUZGADO DE PAZ – SAN MARCIAL- S/ALQUILER DE INMUEBLE VENCIMIENTO (30-06-2020) .- 44943
//-RANA, 29 de mayo de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de San Marcial.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs.3-, informando que el inmueble ubicado en calle Pública s/n° de la localidad de San Marcial, donde funciona actualmente el Juzgado de Paz, está en muy buenas condiciones, debido a que el propietario realiza trabajos periódicos de mantenimiento.-
Dada intervención a la Oficina de Compras, se realizan las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del Juzgado de Paz de San Marcial, como también la solicitud a la propietaria de una propuesta de renovación del actual contrato por el término de (3) tres años .-
Que a fs.16 se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe para el primer año de Pesos Dieciseis Mil ($ 16.000); para el segundo año la suma de Pesos Veintidos Mil ($22.000) y para el tercer año la suma de Pesos Veintinueve Mil Quinientos ($29.500).-
Que la Oficina de Compras resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia; asimismo entiende que el importe pretendido por la propietaria en la propuesta de renovación, está por encima, en porcentajes de los valores de renovaciones realizadas.
Que la Contaduría General informa que actualmente se abona la suma de Pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa el Juzgado de Paz de Villa San Marcial, propiedad de la señora Rosa Ana del Luján Nuñez, sita en calle Pública s/n°, con vencimiento el 30.06.20. Que, de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización; que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. Respecto a su evaluación correspondería considerarse los gastos de traslado e instalación que generaría una nueva locación y el tiempo estimado de utilización. Que en cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs.16, manifiesta que el alquiler mensual pretendido para el primer año de Pesos Dieciseis Mil ($16.000.00) representa un incremento del 28%, para el segundo año la suma de Pesos Veintidos Mil ($22.000,00) un incremento del 37.5%, y para el último año la suma de Pesos Veintinueve Mil Quinientos ($29.500,00) un incremento del 34% en relación al monto actualmente abonado, por lo que sugiere requerir una mejora de oferta.-
Que dada intervención a la Comisión de Locaciones dictaminó -fs.23 y 25- considerando que, si bien el canon mensual supera la previsión presupuestaria de la partida pertinente, es menester poner de relieve que el incremento en el valor del alquiler que se peticiona resulta muy razonable en el actual contexto económico y comparativamente muy conveniente frente a la hipótesis del costo que irrogaría el eventual alquiler de un nuevo inmueble, su adaptación y consecuente mudanza, sumando a la dificultad de encontrar en la localidad de San Marcial una propiedad que satisfaga las necesidades de dicho Juzgado y en consecuencia aconseja aceptar la propuesta formulada por la propietaria (confr. fs.16) y celebrar el convenio de renovación de la locación actual en los términos ofertados.-
Finalmente la Contaduría General informa a fs. 27, atento a lo dictaminado por la Comisión de Locaciones, indica que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada y que el valor de la propuesta inicial de renovación importa la suma total de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL (810.000.,00) por 36 meses, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios; y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA ($4.050,00.-) según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº 2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante a esa suma, es decir el importe de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($2.025,00), más importe por cada copia del contrato.-
Por ello,

SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de propiedad de la señora Rosa Ana del Luján Nuñez sito en calle Pública s/n°de la localidad San Marcial, para alojar al Juzgado de Paz, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F.y complementarios, por el término de tres (3) años, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL ($ 810.000,00), con un canon locativo mensual de PESOS DIECISEIS MIL, ($16.000,00) para el primer año, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.00,00), para el segundo año y la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($29.500,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 1 de julio de 2.020, con vencimiento el día 30.06.2023
3º) Autorizar a la señora Jueza de Paz de San Marcial, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la propietaria, Sra. Rosa Ana del Luján Nuñez, recordándole a la Magistrada que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($2.025,00) más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber a la señora Jueza de Paz de San Marcial, Dra. Patricia Sanabria, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio.-
5º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2020 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-