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JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S/ ALQUILER DE INMUEBLE

Resol. Trib. Sup. Nº 123/21.-

“JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S/ ALQUILER DE INMUEBLE (Vencimiento el 30.06.18)”.- 42632

///-RANA, 26 de agosto de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del vencimiento del contrato de locación celebrado entre el Poder Judicial de Entre Ríos y el Sr. Mariano D. Pesce, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Silva Nº 801 de la localidad de Urdinarrain donde actualmente se aloja el Juzgado de Paz- que operó en fecha 31/07/2021- se iniciaron las actuaciones “JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31.07.2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (AP. 42632)”.- Nº 45870-SSE 2280/20, que tramita la Solicitud de Cotización N°132/2021 para la busqueda de nuevo inmueble.
Que, en las presentes, luego de haber solicitado el desalojo del inmueble actualmente alquilado ante la falta de acuerdo del canon locativo, el Sr. Mriano Pesce, formuló una nueva oferta para renovar el contrato, proponiendo un canon de $35.000,00 para el primer año, con un incremento del 25% para los dos años subsiguientes.
Que, pasadas las actuaciones a dictamen de la Comisión de Locaciones, ésta manifiesta que dadas las más recientes alternativas constatadas en los expedientes apiolados N°45870 y 42632, resulta más conveniente la aceptación de la nueva propuesta de renovación de la actual locación, en los terminos ofertados por el Sr. Mariano D. Pesce considerando que debe celebrarse de inmediato el convenio pertinente.
Asimismo, la mencionada Comisión, reitera lo ya señalado en similiar dictamen respecto a la circunstancia de escasez de inmuebles disponibles en la localidad de Urdinarrain, lo cual ubica al Poder Judicial en una difícil situación de inquilino cautivo, correspondiendo gestionar vehementemente para lograr instalar el Juzgado de Paz en un inmueble propio o de la Provincia.
Que la Contaduría del Poder Judicial a fs. 131 informó que es presupuestablemente viable atender a la erogación, significando el valor de $35.000,00 mensuales para el primer año; la suma de $ 43.750,00 mensuales para el segundo año y la suma de $ 54.687,00 mensuales para el tercer año, lo que implica un valor total de $1.601.250,00 por los tres años; y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de $ 16.012,50 según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 20147 – Decreto Nº 2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante a esa suma, es decir el importe de $8.006,25 más importe por cada copia del contrato.-
Que a fs. 132 se agrega el informe del Area de Planeamiento en los autos N°45870, en relación al estado del inmueble ubicado en calle Dr. Silva N°801 y posibilidades de renovación del contrato referido supra.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la nueva oferta presentada por el Sr. Mariano D. Pesce, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Silva Nº 801 de la localidad de Urdinarrain donde actualmente se aloja el Juzgado de Paz, conforme lo dispuesto en el Art. 118º Quater, del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.601.250,00), con un canon locativo mensual de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ( $35.000,00 ) para el primer año; la suma mensual de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 43.750,00) para el segundo año y; la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 54.687,00), para el tercer año. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar a la señora Jueza de Paz de Urdinarrain, Dra. Silvina Martinez Lort, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Mariano D. Pesce, recordándole a la Magistrada que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS OCHO MIL SEIS CON VEINTICINTO CENTAVOS ($8.006,25), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber a la señora Jueza que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, con fotografías y acta que den cuenta del estado en el que se recibe el inmueble.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Hacer saber al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia del STJ lo dictaminado por la Comisión de locaciones- f. 129-.
7°) Tomar razón de la presente resolución en las actuaciones “JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31.07.2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (AP. 42632)”.- Nº 45870-SSE 2280/20″ a los fines correspondientes.
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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