Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

JUZGADO DE PAZ – CEIBAS S ALQUILER DE INMUEBLE (VTO. 11.12.2021)

Res. Trib. Sup. N° 193 /2021
JUZGADO DE PAZ – CEIBAS S ALQUILER DE INMUEBLE (VTO. 11.12.2021).- 46055

///RANA, 8 de noviembre de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Justo José de Urquiza N° 315 de la localidad de Ceibas, en el cual funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento se producirá el día 11 de diciembre de 2021.
Que a fs. 5, la Dirección de Arquitectura Judicial realizó un informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento del inmueble, donde manifiesta que está en buen estado, que no requiere reparaciones, y que cumple con las condiciones necesarias para alojar al Juzgado de Paz .-
Que a fs. 9/12 obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ con la Secretaria a cargo del Juzgado de Paz de esa jurisdicción- en función a lo expresado por la Dirección de Arquitectura del S.T.J.- quien le requirió al propietario del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a la Oficina de Compras y Asesoramiento.
A fs. 13 se agregó la misma por el plazo solicitado con un importe mensual fijo de $30.000,00 para el primer año, $42.000,00 para el segundo período y para el tercero la suma de $58.800,00, con un incremento inicial del 53,85%.-
Destaca la Oficina de Compras que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas, etc..-
Que, a fs. 15 la Contaduría del Poder Judicial, efectúa el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”. Entiende que los valores previstos en la propuesta de fs. 12, son elevados para las pautas presupuestarias previstas y proyectadas, por lo que sugiere solicitar al propietario una mejora de la oferta acompañada.
A fs. 18 y 20 toma intervención la Comisión de Locaciones del STJ, que aconseja requerir una reducción del monto pretendido.-
A fs. 24 obra agregada la nueva oferta del propietario por el término de tres (3) años, con un importe pretendido de $26.325,00 para el primer año; $ 35.538,75 para el segundo año y $ 47.977 para el tercer año.
A fs. 26 la Contaduría manifiesta que de esta manera el propietario aceptó el incremento del 35% propuesto, entendiendo que así es viable atender la erogación pretendida.
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Justo José de Urquiza N° 315 de la localidad de Ceibas, que actualmente ocupa el Juzgado de Paz de esa ciudad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios- por el plazo de tres (3) años, a partir del día 12 de diciembre de 2021 con vencimiento el día 11 de diciembre de 2024.-
2º) Autorizar a la señora Jueza de Paz de la ciudad de Ceibas, Dra. María Marta Britos, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Ariel E. Olano, recordándole a la magistrada que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CINCO ($ 6.590,45) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones vigentes- Art. 12 de la Ley 9622, modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857, y art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº 3564/18 MEOSP) .-
3) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 1.318.089,00), con un canon locativo mensual de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($26.325,00) para el primer año; de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 35.538,75), para el segundo año y de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($47.977,00) para el tercer año, sumas pagaderas a mes vencido.-
4º) Hacer saber a la señora Jueza de Paz, Dr. María Marta Britos, que en el momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: escritura del inmueble; planos del mismo; documento nacional de identidad; constancia de libre deuda; condición fiscal ante la AFIP y la ATER, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado y fotografías que den cuenta del estado del edificio.-
5º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953- C 1- J 02- SJ 00- ENT 000- PG 01- SP 00- PY 00- AC 01- OB 00- F 1- FU 20- FF 11- SF 0001- I 3- PR 2- PA 1- SPA 0000- DPTO 99- UG 99 del Presupuesto 2021 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el Art. 17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de contrato de locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA