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JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ALQUILER DE INMUEBLE

Resol. Trib. Sup. Nº 135/2021.-
“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ALQUILER DE INMUEBLE. 45907

///RANA, 21 de septiembre de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO::
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la localidad de Concepción del Uruguay.-
Que a fs. 4 y 6, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., manifestó que el inmueble presenta un buen estado de conservación general y que la propietaria responde en forma inmediata cuando se le requiere, sin perjuicio de ello existen problemas menores de humedad provenientes del lindero, ocasionados por la antigüedad de la construcción vecina – de propiedad municipal -, y que en la actualidad el municipio está realizando trabajos de restauración sobre la misma, encontrándose en vías de solucionar los problemas de humedad mencionados.-
Que a fs. 13 la Oficina de Compras realizó las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de C. del Uruguay, como también la solicitud a la propietaria de una propuesta de renovación del actual contrato por el término de (3) tres años, se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de (12) doce meses, resultando muy por encima el porcentaje de los valores de renovación que este Poder Judicial está en condiciones de aportar (con fs.12).
Que la Oficina de Compras resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia; asimismo entiende que el importe pretendido por la propietaria en la propuesta de renovación por el término de (12) meses está muy por encima, en porcentajes, de los valores de renovaciones realizadas.
La Contaduría General informa a fs. 15 que actualmente se abona la suma de Pesos NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($90.150.00) mensuales por el alquiler del inmueble actualmente ocupado, sito en calle 25 de Mayo N° 79, con vencimiento el 22.09.21. Que, de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización; y que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. Que en cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs.12, el alquiler mensual pretendido por un solo año, es de $202.400,00 mensuales para los primeros seis meses y de $252.100,00 mensuales para el segundo semestre resultando sumamente excesivo e inviable respecto a los valores que este Poder Judicial podría afrontar. Por lo que sugiere una mejora de oferta a la propietaria que no supere el 35 % en el incremento solicitado para el año de prórroga, que se ajustaría al que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler.-
Que dada intervención a la Comisión de Locaciones dictamina a fs. 18 y 21 sugiriendo solicitar a la propietaria una mejora de oferta, ajustada a las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial, es decir, que no supere el 35% en el incremento solicitado para el año de prórroga.-
Que, debido a ello, se iniciaron gestiones ante la propietaria del inmueble ocupado, quien eleva una nueva propuesta de prórroga por doce meses (12) meses por un monto de Pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), mensuales -cfr. fs.24-.-
Que a fs. 35 la Contaduría del Poder Judicial, opinó que dicha erogación resulta nuevamente excesiva para este Poder Judicial, y que correspondería dar curso nuevamente a la búsqueda de un inmueble por el procedimiento de Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº 4290/13 MEHF y complementarios.
Que a fs. 46 se agrega una nueva propuesta de prórroga efectuada por la propietaria al sólo fin de permitir al Poder Judicial avanzar en la búsqueda de un nuevo inmueble, consistiendo en cuatro (4) meses por un monto de Pesos CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00) mensuales .-
Que a fs. 48 la Contaduría General manifestó que es presupuestariamente viable atender la erogación efectuada a fs. 46, por la suma de Pesos CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) mensuales por el término de (4) cuatro meses.- Asimismo indicó que correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a la contratación de un nuevo inmueble, en forma urgente, por el procedimiento de Solicitud de Cotización; que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.
Que por lo antes expuesto;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle 25 de Mayo N° 79 de la ciudad de Concepción del Uruguay, para el funcionamiento del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Concepción del Uruguay, por el término de cuatro (4) meses, a partir del 23 de septiembre de 2021.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000,00), con un canon locativo mensual de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00).-
3º) Autorizar a la señora Presidenta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a cargo de la Superintendencia de Uruguay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre la prórroga del contrato de locación con la señora Pilar Gondell, en su carácter de administradora (conf. fs. 29/33), recordándole al Magistrado que debe recabar de la propietaria al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00), según Ley N° 9.622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art.12 de la Ley N°10.857, quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50 % restante por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00) más importe por cada copia.-
4º) Hacer saber a la señora Presidenta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a cargo de la Superintendencia de Uruguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
6º) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a realizar los trámites necesarios, para que mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” -art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. y modificatorios, efectúe la contratación de un espacio físico para el funcionamiento del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la localidad de Concepción del Uruguay, que reúna las características que deberá señalar el Area de Planeamiento.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – CLAUDIA MIZAWAK – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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