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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO – SAN SALVADOR S. ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 30.04.2021)

Resol. Trib. Sup. Nº 56/21
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO – SAN SALVADOR S. ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 30.04.2021).-

//-RANA, 10 de mayo de 2021-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza N° 262/264 de la ciudad de San Salvador en el que funciona el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de dicha ciudad, el que se produjo el 30.04.21.
Que a fs. 7 el Area de Planeamiento e Infraestructura  Edilicio Judicial informó que en comunicación con el  Magistrado, manifestó que el inmueble donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador se encuentra en buenas condiciones generales y que el propietario responde cuando se le requiere. Señala sin embargo un regular estado de conservación  de  baño y mala de cocina, ambos derivados de su antigüedad y baja calidad de construcción. Sin perjuicio  de ello, el inmueble resulta apto para el funcionamiento del Juzgado dada la cantidad y amplitud de sus ambientes.
A fs. 8/30 obran constancias de la Oficina de Compras sobre las gestiones realizadas para la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del organismo, y agrega la propuesta de renovación  del contrato de alquiler (conf. fs. 26)  por el término  de tres años.
Que  a fs. 31 la Contaduría General informó que dicha propuesta supera las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial por lo que se sugirió una contrapropuesta de máximo 35 % de incremento para los tres (3) años, lo que significa para el primer año un importe mensual de ($27.540,00); para el segundo año un importe mensual de ($ 37.179,00) y para el tercer año la suma mensual de ($ 50.192,00); ascendiendo al canon total de ($1.378.928,00) para los tres años. Además informa que las partidas 2021 en este tipo de inversiones se incrementaron en total un 44 % aproximadamente Lo cual limita la asunción de nuevos compromisos debiendo priorizarse gastos y logros económicos  de ejecución, por lo que se sugiere no superar el tope del 35 % de incremento.
Que se le dió intervención a la Comisión de Locaciones, quien dictaminó a fs. 34/35 sugiriendo solicitar al propietario una mejora de oferta, ajustada a las posibilidades presupuestarias  de este Poder Judicial y a fs. 40 el señor José César Salina, propietario, considera que el aumento es razonable ratificando así su propuesta inicial de fs 26.
Que se le da nuevamente intervención a la Comisión de Locaciones dictaminando a fs. 47 y 49 y considera que se  debería aceptar la propuesta de renovación y celebrar el contrato.
Que la Contaduría  a fs. 44 y 51 realizó un amplio análisis de la propuesta e informa que resulta presupuestariamente viable la erogación interesada y que el valor de renovación por el término de tres (3) años implicaría para el primer año un importe mensual de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($28.560,00); para el segundo año PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($38.556,00) y para el tercer año la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($52.050,60), ascendiendo a la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($1.429.999,20) por 36 meses. Asimismo informa que, conforme lo dispuesto en el Art.6 de la Ley 10.857 vigente desde enero/2021, el sellado fiscal total asciende a la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos Noventa y Nueve con Noventa y Nueve centavos ($14.299,99), correspondiendo en su caso al propietario la suma PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.149,99), más el importe por cada copia.
Que por ello, de conformidad a los considerandos precedentes, habiéndose obtenido una propuesta presupuestariamente viable y de conformidad a lo sugerido por la Comisión de Locaciones;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Urquiza N° 262/264 de la ciudad de San Salvador, que actualmente ocupa el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de esa ciudad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. y modificatorios y complementarios- por el plazo de tres (3) años, a partir del día 1° de mayo de 2.021, con vencimiento el día 30 de abril de 2.024.-
2º) Autorizar al señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador, Dr. Ricardo Larocca, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia celebre el contrato de locación con el Sr. José César Salinas, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) del total determinado en concepto de sellado fiscal a reponer, el que asciende a la suma PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.149,99), más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.-
3°) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($1.429.999,20), con un canon locativo mensual de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($28.560,00) para el primer año; de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($38.556,00) mensuales para el segundo año y de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($52.050,60) mensuales para el tercer año año, sumas pagaderas por mes vencido.-
4º) Hacer saber al señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador, Dr. Ricardo Larocca, que en el momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP y la ATER; la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953- C 1- J 02- SJ 00- ENT 000- PG 01- SP 00- PY 00- AC 01- OB 00- F 1- FU 20- FF 11- SF 0001- I 3- PR 2- PA 1- SPA 0000- DPTO 99- UG 99 del Presupuesto 2021 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el Art.17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar y notificar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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