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DRAS. ANALIA FERNANDEZ, SANDRA GIOVENALE Y CLARISA MARANO ROUDE S PRESENTACION PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL JUZGADO DE GARANTIAS DE COLON

Res. Trib. Sup. N° 118 /2021
DRAS. ANALIA FERNANDEZ, SANDRA GIOVENALE Y CLARISA MARANO ROUDE S PRESENTACION IRREGULARIDADES EN EL JUZGADO DE GARANTIAS DE COLON.- ACTUACIONES N°46927-SSE 2077/2021

//-RANA, 23 de agosto de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por las Sras. Analía Fernandez, Sandra Giovenale y Clarisa I. Marano, quienes aducen presuntas irregularidades y situación de violencia institucional, por parte de la Sra. Jueza interina a cargo del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, Dra. Natalia Céspedes en el marco del Legajo N°1158/2021.-
Que, las presentantes manifiestan que las prácticas llevadas a cabo por la Jueza de Garantías de Colón afectan directamente el normal desenvolvimiento del Juzgado a su cargo, toda vez que lisa y llanamente se está dejando de lado la aplicación del Código de Procedimiento que debe regir la actividad, en un claro perjuicio a los justiciables.-
Que, se le solicitó a la Dra. Céspedes, que informe en relación a lo manifestado por las Sras. Fernandez, Giovenale y Marano.
Que a fs. 19, obra descargo efectuado la Magistrada, atinente a la situación planteada, y acompaña documental- obrante a fs.8/18- en el cual explica las circunstancias procesales acontecidas en autos referenciados, expresando que el trámite dado a la solicitud de las interesadas respondió a exigencias reglamentarias, descartandose la arbitrariedad que pretenden invocar.
En ese sentido, la Dra. Céspedes expresa que las presentantes contaron con la representación letrada de los Dres. Ostelaza y Sotelo, contando con asesoramiento adecuado a la hora de realizar las presentaciones judiciales.
Que pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, expresa que de las constancias obrantes surge que las Sras. Analía Fernandez, Sandra Giovanale y Clarisa Marano pretenden cuestionar el dictado de medidas que no las conforman, pretendiendo saltearse las vias procedimentales; teniendo como apoderados a los Dres. José Ostolaza y Pablo Sotelo, quienes apelaron la resolución de la magistrada por la cual no hizo lugar a la presentación de las mismas como querellantes particulares.
En relación a lo planteado, el Sr. Procurador advierte que las presentantes por medio de sus apoderados ejercieron los remedios procesales pertinentes, no siendo esta presentación la via procedimental correspondiente, y dictamina que no existen motivos para que el Alto Cuerpo intervenga, debiendo archivarse las actuaciones.
Que, en lo referente a las decisiones tomadas en cuestiones jurisdiccionales, ellas deben ser impugnadas y resueltas por las vías idóneas previstas procesalmente al efecto y la única facultad que tiene el Superior Tribunal de Justicia en su calidad de Superintendente es en aquellas cuestiones “de instancia”, en expedientes en trámites en los cuales se cuestiona la mora de un Magistrado.-
Por todo ello, en virtud de los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que no existe mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia, en aquellas cuestiones jurisdiccionales con impugnaciones procesales previstas legalemente.-
2º) Notificar, registrar y en estado archivar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA.-

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