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DR. SERGIO CAMPILLAY – ABOGADO PRESENTACION JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE VICTORIA -RETARDO DEJUSTICIA AUTOS “ALVAREZ MARTA S SUCESION AB. INTESTATO”

Resol. Trib. Sup. Nº. 103 /21.-
DR. SERGIO CAMPILLAY – ABOGADO E PRESENTACION JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE VICTORIA -RETARDO DEJUSTICIA AUTOS “ALVAREZ MARTA S SUCESION AB.INTESTATO”.- ACTUACIONES N°46921-SSE N°2055/2021

///RANA, 30 de julio de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Sergio Campillay, interpone denuncia administrativa, contra el Juzgado Civil y Comercial de la localidad de Victoria a cargo del Dr. Luis Francisco Marquez Chada, Secretaría de la Dra. Maricela Faccendini, por retardo de justicia en el marco de las actuaciones “ALVEZ MARTA S/SUCESORIO AB INTESTATO”-Expte. N°14.029. .
Que, se le solicitó al Dr. Luis Francisco Marquez Chada, que informe sobre el estado de la causa supra mencionada.
Que a fs. 4/6, obra agregado informe producido por el Magistrado, atinente a la situación planteada, en el cual explica las circunstancias procesales acontecidas en autos referenciados, expresando que el profesional denunciante no se encuentra matriculado en la Provincia de Entre Ríos y no tiene intervención en la los actuados de referencia.
En ese sentido, el Dr. Marquez Chada, solicita que previa intervención del Procurador General de la Provincia, se desestime la denuncia efectuada por el abogado Campillay y se le imponga una sanción ejemplar, solicitando que se comunique a la Asociación Judicial de Entre Ríos lo resuelto y acordar la intervención que corresponda en defensa de los derechos de quienes integran el plantel del juzgado, en virtud de los dichos injuriosos proferidos por el profesional contra los Empleados del Poder Judicial.
Que a fs. 9, se expide el señor Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, quien concluye que al no estar matriculado en la Provincia el Dr. Campillay, la profesional que sí tiene intervención en la causa es la Dra. Paula Crossa, la cual tiene al alcance los remedios procesales pertinentes, no siendo esta presentación la vía procesal correspondiente.
Que, en virtud de ello, considera que no existen motivos para la intervención de este Tribunal de Superintendencia de Justicia, debiendo archivarse las mismas.
Que, por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI:EDUARDO R. VAGARIA.-

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