Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS ” POURPOUR NELIDA IRENE S SUCESORIO AB INTESTATO

Resol. Trib. Sup. Nº 82/2021
DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS ” POURPOUR NELIDA IRENE S SUCESORIO AB INTESTATO”. EXPDTE 279/18 JDO CIVIL Y COMERCIAL GUALEGUAYCHU.- S/ ELEVA”.- Nº 46341-SSE 1179/21
//-RANA, 15 de junio de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs. 21 por la Directora General del Notariado, Dra. María Lucrecia Tepsich, con motivo de la dificultad que observa para realizar la inscripción definitiva en lo resuelto en los autos caratulados “Pourpour, Nélida Irene s/Sucesorio Ab Intestato”-Expte. Nª279/18 en trámite ante por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que, a fs. 19./20 y vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Burruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú, y señala en primer término que en fecha 2/08/2019 se presentó un testimonio judicial fechado el 25/06/2019 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Gualeguaychú expedido en los autos “Pourpour, Nélida Irene s/Sucesorio Ab Intestato”-Expte Nª279/18, solicitando la inscripción de la adjudicación de un inmueble inscripto en el Registro con Matricula 111.516 de titularidad de Nélida Irene Pourpour, Imelda María Campostrini y Mabel Teresa Campostrini, en condominio, correspondiendo 50% a la primera y 25% a cada una de las restantes.
Que, al calificar la documentación se advirtió que del documento a inscribir surge que se realiza inventario sobre el 50% de la titularidad de la causante y que las herederas realizan cesión de derechos hereditarios a favor de Buschiazzo Antonella, por lo que se está adjudicando el 100% del inmueble (mayor porcentaje del que posee la causante).
Que, ante ello, el Registro procedió a inscribir con carácter provisional el documento mencionado, fundándose en los artículos 3 y 9 inc. b de la ley 17.801 y art. 14,18, 20, 21, 41 de la Ley 6.964 y apartados 5.2.7 y 5.2.9 del Reglamento para Juzgados Civiles y Comerciales, notificando al rogante en fecha 10/06/20.
Que, en fecha 18/06/20 se vuelve a presentar testimonio sin subsanar lo observado, por lo que se mantuvo la inscripción provisional y en fecha 20/10/2020 se insistió con la inscripción nuevamente sin subsanar lo indicado y dada la situación la Segunda Jefa del Registro de Gualeguaychú interesó la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial.
Que, la Esc. Buruchaga en la descripción de los hechos y correspondiente análisis jurídico indica que en este caso, se está ante una comunidad hereditaria que se ha originado por el fallecimiento de la condómina Nélida Irene Pourpour (art. 2277 y 2363 ccc) y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederla, que se limita obviamente a la porción indivisa del inmueble que era de su titularidad (50%), es decir que lo que corresponde adjudicar en este sucesorio es el 50% de titularidad de Nélida Irene Pourpour, no siendo viable la introducción del resto de las porciones indivisas al proceso, pese a ser aquellas mismas condóminas originarias las herederas de la causante.
En ese orden de ideas, expresa que es solo el 50% del inmueble el que por haber ingresado a la comunidad hereditaria, puede ser parte de la cesión de derechos hereditarios en función de la cual Antonella Buschiazzo se presenta como adjudicataria, instrumentada por Escritura Pública N°156 de fecha 27/12/2018, la que fuera autorizada por el Escribano Gustavo Delgado. Pese a ello, en el testimonio presentado se instrumenta la adjudicación del 100% del inmueble desconociendo que las porciones indivisas restantes (25% cada una) fueron adquiridas por las herederas por otra causa, esto es por adjudicación en el sucesorio de su padre.
Que, en virtud de todo lo manifestado y por el Principio de Especialidad, que rige el Derecho Registral, considera que es indispensable que en el testimonio presentado se individualice clara y exactamente la causa de adquisición en cada uno de los supuestos planteados, partición de la comunidad hereditaria en el sucesorio de Ángel Ernesto Campostrini (25 % cada una) y partición de la comunidad hereditaria en el sucesorio de Nélida Irene Pourpour (50%) siendo solamente esta última porción indivisa la que puede serle adjudicada a la cesionaria.
Además, manifiesta que para transferir aquellas porciones indivisas que ya eran de su titularidad, Imelda María y Mabel Teresa Campostrini deberán recurrir al contrato de compraventa y celebrarlo por escritura publica en un todo de acuerdo con el art. 1007 inc. A del CCC, atento a que el Registro no puede admitir publicitar datos que sean inexactos o dudosos, pues se trata de información a la cual los terceros deberán atenerse y que solo será oponible de acuerdo a lo oportunamente inscripto.
Comparte la decisión del Registro de Gualeguaychú y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María L. Tepsich -fs. 21- dispone habilitar dicho procedimiento.
Que pasadas a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ -fs. 23-, el Secretario de la misma, Dr. Sebastián Emanuelli, -dejando constancia que la opinión fue realizada por el Sr. Presidente de la Sala Dr. Juan R. Smaldone, conforme las modalidades y parámetros dispuestos por Acuerdo Especial del 8/4/2020,Anexo I, pto. 15- concuerda plenamente con el dictamen acompañado por el Área de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Dirección General del Notariado de fs. 19/20yvta, en razón de que para adjudicar el 100% del inmueble objeto de las presentes, resulta necesario individualizar con exactitud la causa de la adquisición de cada uno de los supuestos planteados: 50% correspondiente al sucesorio de la Sra. Nélida Irene Pourpour; 25% a la Sra. Imelda María Campostrini y 25% a la Sra. Mabel Teresa Campostrini. Manifiesta que en ese sentido, resulta sabido que nadie puede transmitir un derecho mas extenso que el que tiene y desde el punto de vista del derecho registral el llamado principio de especialidad o determinación se relaciona con la precisa individualización de los sujetos, objeto y causa de la relación jurídica que se pretende inscribir en el Registro cuando se tiene por objeto de generar una modificación en el asiento respectivo.
Que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, señaló -fs. 24-, que en el presente caso la decisión de la 2º Jefa del Registro de Gualeguaychú, cuenta con la debida fundamentación legal para ello; y dicho criterio ha sido sostenido por la Señora Jefa del Departamento Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, habiéndose expedido en igual sentido el Presidente de la Sala Nº 2 Civil y Comercial del STJ, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú eleva Testimonio de fecha 25/06/2019, Juz. Civ. y Com. Nº1 de Gualeguaychú -Art. 41 Ley 6.964 en autos “Pourpour, Nélida Irene s/Sucesorio Ab Intestato”-Expte. Nª279/18
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María L. Tepsich, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Francisco Unamunzaga.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO JUAN R. SMALDONE – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -. ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA

ES COPIA